Boletines/Saladillo
Ordenanza Nº 3552
Saladillo, 25/11/2019
VISTO el expediente n° 302/2019, iniciado por el Bloque de Concejales de Cambiemos, quienes elevan proyecto de Ordenanza referente a regular los eventos de diversión nocturnos, y
CONSIDERANDO que en la Décima Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 19 de noviembre de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el mencionado proyecto con modificaciones;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
ORDENANZA
CAPÍTULO PRIMERO
ALCANCE Y APLICACIÓN
ARTÍCULO 1º: Objeto. La presente Ordenanza establece el régimen regulatorio para el permiso de eventos de diversión organizados para la concurrencia masiva de personas en inmuebles del Partido de Saladillo, perteneciente a distintos clubes deportivos, sociales y/o culturales, sociedades de fomento y demás instituciones de bien público que cuenten con personería jurídica y la habilitación municipal correspondiente.
A los efectos de la presente, se entiende por evento de esparcimiento nocturno a todo acto, acontecimiento o evento organizado, ofrecido y dedicado al recreo y diversión del público asistente donde se cobra entrada para su ingreso y donde los organizadores podrán obtener autorización para expendio de bebidas alcohólicas bajo los preceptos de las leyes provinciales que regulan la materia.
ARTÍCULO 2º: Alcance. Quedan comprendidos en esta Ordenanza, los eventos de más de cien (100) personas que se realice en los salones multiuso o instalaciones de los distintos clubes deportivos, sociales y/o culturales, sociedades de fomento y demás instituciones de bien público. Asimismo, deben tener como fin el esparcimiento nocturno del público en general luego de las 23 horas, y recaudatorio para las propias entidades, así como también la participación institucional en la vida de las mismas.
ARTÍCULO 3°: Fecha de Realización. Los eventos que se realicen en los salones multiuso de los distintos clubes deportivos, sociales y/o culturales, sociedades de fomento y demás instituciones de bien público, se podrán llevar a cabo durante todo el año, a excepción de los que se realicen al aire libre, en cuyo caso se podrán llevar a cabo en el período que corre entre el 15 de diciembre y el 28 –o 29- de febrero del año siguiente. Cada Institución podrá realizar hasta un evento por año al aire libre durante el período detallado, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6° de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO SEGUNDO
PRINCIPIOS GENERALES – SUJETOS OBLIGADOS E INMUEBLES
ARTÍCULO 4º: Sobre el fin recaudatorio. El producido de la venta de entradas y de bebidas alcohólicas en el evento, será para beneficio exclusivo de los clubes deportivos, sociales y/o culturales, sociedades de fomento y demás instituciones de bien público (con la excepción prevista en el artículo 16° de la presente Ordenanza), debiendo participar en la organización y realización del evento, lo cual pretende:
ARTÍCULO 5º: Limitaciones. Los permisos para desarrollar los eventos objeto de esta Ordenanza serán puntuales y con una fecha estipulada, por lo que bajo ninguna circunstancia generarán prerrogativas, habitualidad, ni derechos adquiridos para futuros eventos, tanto para los sujetos responsables de la organización como para los inmuebles donde se desarrollen. Las habilitaciones así como los requisitos exigidos en la presente Ordenanza deberán tramitarse y cumplirse para cada evento.
ARTÍCULO 6º: Responsables. Para la habilitación del evento deberán suscribir la solicitud del permiso, tanto los organizadores del evento, como así también la máxima autoridad –o quien lo reemplace en caso de imposibilidad-o apoderado de la Institución donde se llevará a cabo el mismo. En caso que el evento se realice en un predio de propiedad de terceros, éstos deberán suscribir la solicitud de permiso junto a los anteriormente mencionados. Todos los que suscriban la solicitud del permiso, serán, de manera conjunta y solidaria, responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, y pasibles de las sanciones previstas para los casos de incumplimiento.
ARTÍCULO 7º: Inmuebles. Sólo se autorizarán los eventos que se realicen en inmuebles del Partido de Saladillo que cumplimenten con la habilitación municipal y certificación emitida por Bomberos de Policía de la Provincia de Buenos Aires que corresponda según la jurisdicción.
Los sujetos responsables del evento adoptarán las medidas necesarias para respetar la legislación sobre ruidos molestos, y no podrán superar los valores máximos para la emisión sonora y vibraciones especificados en la normativa correspondiente. Asimismo deberá respetarse el límite máximo respecto al factor ocupacional de concurrencia de público. Queda terminantemente prohibido, en el caso de que existieran piscinas en el establecimiento, el acceso y el uso de las mismas.
CAPÍTULO TERCERO
TRÁMITE DEL PERMISO
ARTÍCULO 8º: Solicitud. Para realizar los eventos objeto de esta ordenanza, los organizadores deberán solicitar permiso especial, por declaración jurada que suscribirán las personas mencionadas en el artículo 6°, ante la Oficina Municipal de Habilitaciones, según el modelo de solicitud adjunto como Anexo A y junto a éste se debe acompañar toda la documentación que se exija de conformidad a la demás legislación que resulte de aplicación en la materia.
Asimismo, los organizadores deberán:
– Garantizar el suministro de agua potable gratuita durante el transcurso del evento, en la misma barra donde se realice el expendio de bebidas.
– Contratar un servicio de emergencias médicas y/o ambulancias de alta complejidad que deberá encontrarse ubicada en el predio (o cercanías) donde se lleve a cabo el evento. Los organizadores deberán presentar la constancia del pago de dicho servicio, con una antelación no inferior a las 48 horas de la realización del evento, en la Oficina Municipal de Habilitaciones, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de revocarse el permiso que se hubiera conferido.
-Contratar un seguro de accidentes personales.
– Presentar documentación relativa a la constitución de la comisión de la institución, así como la designación de autoridades y balance social. Esta documentación podrá ser reemplazada por una certificación que emita la Dirección de Asuntos Legales por la que se acrediten dichos datos y que la entidad se encuentra al día con la documentación correspondiente. Se privilegiará en el otorgamiento de fechas disponibles a aquellas instituciones que se encuentren al día con la documentación presentada por ante la mencionada Dirección.
-En el caso en que en el evento se expendan bebidas alcohólicas, los solicitantes del permiso deberán acompañar –conjuntamente con la planilla de declaración jurada de inicio del trámite o bien conjuntamente con la constancia de contratación del servicio de ambulancia- la constancia del certificado del Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (REBA), en consonancia con lo previsto por el artículo 12° de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9º: Otorgamiento del Permiso. La solicitud de permiso deberá ser presentada por los interesados, con una antelación no inferior a las 96 horas de la realización del evento. El permiso para la realización del mismo será otorgado una vez aportada la totalidad de la documentación requerida y su vigencia se extenderá hasta la hora fijada para su finalización, la cual no podrá exceder de la dispuesta en la normativa general para eventos de nocturnidad.
ARTÍCULO 10º: Intransferibilidad. El permiso es intransferible, no pudiendo bajo ninguna circunstancia cederse los derechos derivados del mismo. Tampoco se admitirá la sustitución del inmueble, aun cuando se invoquen o resulten de público conocimiento causales de caso fortuito o fuerza mayor. Todo acto contrario a lo dispuesto en la presente es nulo, inoponible al Municipio y producirá la caducidad del permiso de pleno derecho.
ARTÍCULO 11º: Exhibición. En el lugar del evento se deberá exhibir, en forma y sitio bien visibles para los asistentes, el Permiso otorgado para llevar adelante. Asimismo, los organizadores estarán obligados a exhibir el permiso a la autoridad de control que se presente y así lo requiera.
CAPITULO CUARTO
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 12º: Del expendio de bebidas alcohólicas. Se permitirá la venta, expendio, o suministro de bebidas alcohólicas siempre y cuando el autorizado cuente con el certificado del Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (REBA), debiendo respetar los demás preceptos legales que regulen la materia.
Queda absolutamente prohibido el ingreso al evento de bebidas alcohólicas por parte de los concurrentes, sea el mismo gratuito o de entrada libre u oneroso.
ARTÍCULO 13º: Exhibición. En el lugar del evento se debe exhibir, en forma y sitio bien visibles para los asistentes, la autorización expedida para el suministro de bebidas alcohólicas. Dicha autorización deberá ser exhibida a requerimiento de toda autoridad de control que se presente en el lugar.
ARTÍCULO 14º: Clausura. La falta de inscripción en el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (REBA) o de su exhibición conforme lo dispuesto en el artículo 13º, es pasible de clausura e inhabilitación del evento, con carácter previo al evento, o durante el desarrollo del mismo –según el caso-, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder a los sujetos responsables.
CAPÍTULO V
DE LAS NORMAS APLICABLES AL DESARROLLO DEL EVENTO
ARTÍCULO 15º: Horario. El evento no puede exceder los horarios previstos en la normativa aplicable a Nocturnidad (Ley Provincial N° 14.050), sea que se inicie en el mismo día o con anterioridad de las veinticuatro (24) horas del día inmediato anterior.
ARTÍCULO 16º: Participación de Propietarios y/o Titulares de Habilitaciones en Nocturnidad. Los Organizadores del evento podrán incluir dentro de la organización del mismo a titulares de habilitaciones para locales bailables de nocturnidad en Saladillo. La facultad aquí establecida pretende incluir a quienes desarrollan la actividad durante todo el año en el Partido de Saladillo, permitiéndoles participar en la organización de dichos eventos que regula la presente ordenanza.
El particular incluido deberá suscribir la solicitud de permiso especial, de conformidad con lo pautado en el artículo 8° de la presente Ordenanza, conjuntamente con los demás organizadores y/o autoridades de la entidad donde se llevará a cabo el evento.
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO
ARTÍCULO 17º: Incumplimiento del Permiso. En caso de haberse otorgado el Permiso Especial para el desarrollo del evento y se incumpla con lo previsto en esta Ordenanza, la autoridad municipal competente que así lo constate labrará el acta de infracción respectiva, intimando a la adecuación en caso que resulte subsanable y no constituya riesgo a los asistentes o, en su defecto disponiendo el cese del evento. En este último caso, podrá procederse a la clausura y al desalojo del lugar, pudiendo requerirse, en caso de resultar necesario, el auxilio de la fuerza pública.
ARTÍCULO 18º: Accesoria. Las multas y cese del evento previstas en este capítulo no afectan aquellas otras sanciones que por incumplimiento a esta Ordenanza se establecen específicamente en sus artículos; así también las sanciones contempladas en leyes nacionales, provinciales u otras disposiciones comprendidas en el régimen de contravenciones municipales aplicables a la materia.
ARTÍCULO 19º: Falta de permiso. Verificado el desarrollo de un evento de las características que constituyen la regulación de esta Ordenanza, sin contar con el correspondiente Permiso Especial, la autoridad municipal competente se constituirá en el lugar, labrará el acta de infracción e intimará el cese del mismo. En caso de no obtener respuesta positiva, procederá de conformidad a lo establecido en la última parte del artículo 17° de la presente Ordenanza. Asimismo, constatado el incumplimiento, se aplicará multa de entre quinientos (500) y dos mil (2000) módulos, así como también la accesoria para que el organizador y/o la Institución no puedan realizar eventos de este tipo nuevamente por el plazo de un (1) año.
TÍTULO VII
NORMAS COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 20º: Autoridad de Aplicación. Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Oficina de Habilitaciones Municipal en cuanto a los criterios de autorización del evento. En cuanto a la inspección y control del desarrollo del evento y el cumplimiento de las normas vigentes desígnase al cuerpo de inspectores municipales de la Secretaría de Gobierno.-
ARTÍCULO 21º: Modifícase el artículo N°1 de la Ordenanza 48/2009 que dice: “Encuéntrense comprendidos en los términos de la presente Ordenanza los locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes, y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora”.
Quedando redactado de la siguiente manera: “Encuéntrense comprendidos en los términos de la presente Ordenanza los locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora”.
ARTÍCULO 22º: Deróguese toda legislación municipal que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 23°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.-
ORDENANZA N°117/2019.-
ANEXO A
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