Boletines/Pinamar

Ordenanza Nº5507/19

Ordenanza Nº 5507/19

Pinamar, 30/08/2019

VISTO:

El Expediente Nº 4123-1067/18 Cuerpo 1 caratulado como Club de Pesca Pinamar Fiesta Nacionbal de la Pescadilla y la 11 "Edición de la Fiesta Nacional de la Pescadilla" y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1602/19 el departamento ejecutivo declaró de interés municipal a la 11° Edición de la Fiesta Nacional de la Pescadilla, que se llevará a cabo el 8 de septiembre de 2019 en el frente marítimo del partido de Pinamar.

Que a fs. 59 el Club de Pesca manifiesta su intención de utilizar cuatriciclos para la fiscalización de la competencia.

Que para la presente edición, y al igual que en años anteriores, el Club de Pesca prevé lograr una importante convocatoria de deportistas locales y de partidos vecinos, como así también una gran repercusión a nivel provincial y nacional.

Que la Secretaría de Gobierno y Seguridad tomó debida intervención, recomendando condiciones en las que considera que debería ser otorgada la autorización solicitada.

Que la Ordenanza Nº 4794/16 prohíbe la circulación de vehículos particulares en playa, por tal motivo, para poder hacer lugar al pedido del Club, resulta necesario el dictado de la presente en carácter de excepción por parte de este Honorable Concejo Deliberante.

Que la Fiesta de la Pescadilla resulta de suma importancia para el partido de Pinamar, atento a la repercusión y el impacto económico que generará en los comerciantes la visita de los competidores y público en general.

Que este cuerpo deliberativo comparte la actitud del Departamento Ejecutivo consistente en, aún en años de dificultades económicas, continuar fomentando el desarrollo y crecimiento del turismo mediante la instalación de una agenda de eventos permanentes que potencie a nuestro destino dentro del territorio nacional por sobre los demás.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:

Ordenanza Nº 5507/19

ORDENANZA

ARTICULO 1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a permitir al Club de Pesca el acceso, estacionamiento y circulación de cuatriciclos y/o vehiculos automotores en el sector de playa , el dia 8 de septiembre de 2019 en el horario de 10 a 15 hs, exclusivamente a efecto de fiscalizar la competencia en cuestión, como asi tambien para la colocacion y extraccion de baños quimicos .

ARTICULO 2: El Club de Pesca deberá remitir -con la mayor antelación posible- a, la Secretaría de Gobierno y Seguridad, el listado completo y detallado de los vehículos automotores y/o cuatriciclos, con sus respectivos titulares/usuarios y dominios, que harán uso de la presente autorización, a fin de una eficiente fiscalización por parte de dicha Secretaría y en razón de ellos, los vehículos no autorizados serán pasibles de las sanciones correspondientes.

ARTICULO 3: Déjese establecido que la presente ordenanza se dicta en caracter de excepción a la Ordenanza Nº 4794/16

ARTICULO 4: Dispóngase al Club de Pesca la obligatoriedad de devolver la playa y el espacio público en idénticas condiciones que las existentes al momento anterior a su utilización.

ARTICULO 5: El Departamento Ejecutivo estará a cargo de garantizar mediante controles de fiscalización el cumplimiento de la normativa local y provincial durante la celebración del evento.

ARTICULO 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.-