Boletines/General San Martín
Decreto Nº 1578/19
General San Martín, 30/09/2019
Visto
Que en el marco del plan de obra implementado por este municipio debe llevarse a cabo la Repavimentación de (A 64) Av. Juan D. Perón e/ (D-101) Dr. Ricardo Balbín y (125) Eva Perón-Tercera etapa, y;
Considerando
Que, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección General de Mantenimiento Urbano, es la encargada de la ejecución de los referidos trabajos.
Que de conformidad con el art. 132 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde el llamado a Licitación Pública para la ejecución de las obras.
El Señor Intendente Municipal del Partido de General San Martín, en uso de las atribuciones que le son propias:
DECRETA
ARTICULO 1º: Llámase a Licitación Pública Nº 41/19 para la contratación de la obra "Repavimentación de (A 64) Av. Juan D. Perón el (0-101) Dr. Ricardo Balbín y (125) Eva Perón - Tercera etapa", según expediente Nº 14543-S-2019, con un plazo de ejecución de ciento ochenta (180) días corridos.
ARTICULO 2°: La venta de los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para su adquisición estará a disposición de los interesados en la sede del Edificio Municipal, Dirección de Compras- 2do. Piso, a partir de la respectiva Publicación y hasta 5 (cinco) días hábiles inclusive anteriores a la fecha de apertura en horario de 9 a 14 horas.
ARTICULO 3°: La fecha para la apertura de los sobres de las ofertas se llevará a cabo a partir del décimo quinto día hábil, a contar de la fecha del registro del presente Decreto, en la Sala de Licitaciones de la Secretaria de Economía y Hacienda.
ARTICULO 4º: Fijase como valor del Pliego para su adquisición en la suma de pesos cincuenta y seis mil setecientos diecinueve con catorce centavos($ 56.719,14) y como Presupuesto Oficial la suma de pesos cincuenta y seis millones setecientos diecinueve mil ciento cuarenta y seis con cincuenta y ocho centavos($ 56.719.146,58).
ARTICULO 5º: Efectúense las publicaciones pertinentes en el Boletín Oficial y demás medios, de conformidad al régimen legal.
ARTICULO 6°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y de Economía y Hacienda.
ARTICULO 7°: Dése el Registro y Boletín Municipal. Tomen intervención las Secretarías de Obras y Servicios Públicos (Dirección General de Mantenimiento Urbano) y Economía y Hacienda (Dirección de Compras).