Boletines/General San Martín

Decreto Nº1578/19

Decreto Nº 1578/19

General San Martín, 30/09/2019

Visto

Que  en el marco del  plan  de obra implementado por este municipio debe llevarse a cabo la Repavimentación de (A 64) Av. Juan D. Perón e/ (D-101) Dr. Ricardo Balbín y (125) Eva Perón-Tercera etapa, y;

Considerando

Que, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección General de Mantenimiento Urbano, es la encargada de la ejecución de los referidos trabajos.

Que de conformidad con el art. 132 de la  Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde el llamado a Licitación  Pública  para la  ejecución  de las obras.

El Señor  Intendente  Municipal del  Partido  de  General  San Martín, en uso de las atribuciones que le son propias:

DECRETA

ARTICULO  1º:  Llámase  a Licitación  Pública  Nº  41/19  para la  contratación de la obra "Repavimentación de (A 64) Av.  Juan D. Perón el (0-101) Dr. Ricardo Balbín y (125) Eva Perón - Tercera etapa", según expediente Nº  14543-S-2019, con un plazo de ejecución de ciento ochenta (180) días corridos.

ARTICULO 2°: La venta de los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para su adquisición estará a disposición de los interesados en la sede del Edificio Municipal, Dirección de Compras- 2do. Piso, a partir de la respectiva Publicación y hasta 5 (cinco) días hábiles inclusive anteriores a la fecha de apertura en horario de 9 a 14 horas.

ARTICULO  3°: La fecha para la  apertura de los sobres de las ofertas se llevará a cabo a partir del décimo quinto día hábil,  a contar de la fecha del registro del  presente  Decreto, en  la  Sala de  Licitaciones  de  la  Secretaria  de Economía y Hacienda.

ARTICULO 4º:  Fijase  como valor del Pliego  para su adquisición en la suma de pesos cincuenta  y  seis  mil  setecientos  diecinueve  con  catorce centavos($ 56.719,14) y como Presupuesto Oficial  la suma de pesos cincuenta y seis millones setecientos diecinueve mil ciento cuarenta y seis con cincuenta y ocho centavos($ 56.719.146,58).

ARTICULO 5º:  Efectúense  las  publicaciones  pertinentes  en  el  Boletín  Oficial  y demás medios, de conformidad al régimen legal.

ARTICULO 6°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y de Economía y Hacienda.

ARTICULO 7°:  Dése  el  Registro  y  Boletín Municipal. Tomen  intervención las Secretarías  de Obras y Servicios  Públicos  (Dirección  General de Mantenimiento Urbano) y Economía y Hacienda (Dirección de Compras).