Boletines/General San Martín

Decreto Nº1517/19

Decreto Nº 1517/19

General San Martín, 10/09/2019

Visto

La Ordenanza Nº 8538/2003 que otorgó la concesión para la explotación de la Línea Comunal Nº 670 a la firma MICRO OMNIBUS GENERAL SAN MARTIN S.A.C. por el  termino de  diez (10) años prorrogables  a solicitud del concesionario, y;

Considerando

Que, el Decreto  Nº  567/2011, prorrogado  sucesivamente  por los Decretos Nº 2514/11, 665/2012 y 2077/2012,  otorgó la autorización en forma provisoria a la empresa MICRO OMNIBUS  GENERAL SAN MARTIN S.A.C para realizar el recorrido comprendido entre la Estación Migueletes y el Parque Industrial Villa Hidalgo y vuelta

Que mediante el Decreto Nº 1920/2015 se aprobó el contrato  de Cesión y Transferencia de derecho de explotación  de  la  Línea Comunal  Nº 670  otorgada a la COMPAÑIA LA ISLEÑA S R.L, mediante Decreto Nº 1920/2015.

Que, el Decreto 178/2017 prorrogó  la concesión de la explotación de la Línea Comunal Nº 670 otorgada  a COMAPÑIA  LA ISLEÑA  S.R.L por el término  de tres años y cuatro meses contados a partir del mes de julio de 2016, para realizar el recorrido adjudicado mediante la Ordenanza Nº 8538/2003.

Que la empresa COMPAÑIA LA ISLEÑA  S.R.L.  a  fojas 1, del Expediente  solicitó  nuevamente  una  prórroga  en  la concesión de la explotación  de la Línea Comunal Nº 670.

Que es necesario dictar la norma  legal  mediante la cual este Departamento Ejecutivo prorrogue las concesiones  dadas a la citada empresa,

Por ello  el Sr.  Intendente  Municipal  de General  San  Martín,  en uso de las atribuciones que le son  propias:

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Prorrogase  la  concesión  de  la  explotación  de  la  Línea  Comunal   Nº 670 otorgada a la COMPAÑIA LA ISLEÑA S.R.L. en su carácter de concesionaria de los derechos de explotación  de la  citada línea por el plazo de tres años y cuatro  meses contados  a partir del mes de noviembre  del año 2019, para realizar  el recorrido adjudicado mediante la  Ordenanza  N° 8538/2003,  debiendo cumplimentarse en un todo las estipulaciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones  previstos  para la   Licitación   Publica   Nº  03/2003 y  las disposiciones establecidas en las Leyes, Ordenanzas  y Decretos que regulan  el  servicio  público  de  transporte   de  pasajeros terrestre para las líneas de carácter comunal.

ARTÍCULO 2°:  Establece  que subsistirán todos  y cada uno  de los  derechos y obligaciones que  surgen  del  Pliegos  de  Bases  y Condiciones previstos para  la  Licitación Publica  Nº  03/2003,  sus  anexos,  ampliaciones y  modificaciones  y Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 3º: La  cesionaria  deberá dar  estricto cumplimiento a  las obligaciones que surgen del Decreto- Ley 16378,  bajo apercibimiento de caducidad en la concesión.

ARTÍCULO 4º:  El  presente  Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Seguridad.

ARTÍCULO 5º:  Dése al Registro  y  Boletín Municipal.  Fecho,  gírese a  la Dirección General  de Tránsito  y Transporte  para su cumplimentación y posterior notificacion al recurrente citado. Cumplido, gírese al  Honorable Concejo Deliberante para su convalidación y, una vez devuelto, archívese.