Boletines/General San Martín
Decreto Nº 1517/19
General San Martín, 10/09/2019
Visto
La Ordenanza Nº 8538/2003 que otorgó la concesión para la explotación de la Línea Comunal Nº 670 a la firma MICRO OMNIBUS GENERAL SAN MARTIN S.A.C. por el termino de diez (10) años prorrogables a solicitud del concesionario, y;
Considerando
Que, el Decreto Nº 567/2011, prorrogado sucesivamente por los Decretos Nº 2514/11, 665/2012 y 2077/2012, otorgó la autorización en forma provisoria a la empresa MICRO OMNIBUS GENERAL SAN MARTIN S.A.C para realizar el recorrido comprendido entre la Estación Migueletes y el Parque Industrial Villa Hidalgo y vuelta
Que mediante el Decreto Nº 1920/2015 se aprobó el contrato de Cesión y Transferencia de derecho de explotación de la Línea Comunal Nº 670 otorgada a la COMPAÑIA LA ISLEÑA S R.L, mediante Decreto Nº 1920/2015.
Que, el Decreto 178/2017 prorrogó la concesión de la explotación de la Línea Comunal Nº 670 otorgada a COMAPÑIA LA ISLEÑA S.R.L por el término de tres años y cuatro meses contados a partir del mes de julio de 2016, para realizar el recorrido adjudicado mediante la Ordenanza Nº 8538/2003.
Que la empresa COMPAÑIA LA ISLEÑA S.R.L. a fojas 1, del Expediente solicitó nuevamente una prórroga en la concesión de la explotación de la Línea Comunal Nº 670.
Que es necesario dictar la norma legal mediante la cual este Departamento Ejecutivo prorrogue las concesiones dadas a la citada empresa,
Por ello el Sr. Intendente Municipal de General San Martín, en uso de las atribuciones que le son propias:
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Prorrogase la concesión de la explotación de la Línea Comunal Nº 670 otorgada a la COMPAÑIA LA ISLEÑA S.R.L. en su carácter de concesionaria de los derechos de explotación de la citada línea por el plazo de tres años y cuatro meses contados a partir del mes de noviembre del año 2019, para realizar el recorrido adjudicado mediante la Ordenanza N° 8538/2003, debiendo cumplimentarse en un todo las estipulaciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones previstos para la Licitación Publica Nº 03/2003 y las disposiciones establecidas en las Leyes, Ordenanzas y Decretos que regulan el servicio público de transporte de pasajeros terrestre para las líneas de carácter comunal.
ARTÍCULO 2°: Establece que subsistirán todos y cada uno de los derechos y obligaciones que surgen del Pliegos de Bases y Condiciones previstos para la Licitación Publica Nº 03/2003, sus anexos, ampliaciones y modificaciones y Contrato de Concesión.
ARTÍCULO 3º: La cesionaria deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones que surgen del Decreto- Ley 16378, bajo apercibimiento de caducidad en la concesión.
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Seguridad.
ARTÍCULO 5º: Dése al Registro y Boletín Municipal. Fecho, gírese a la Dirección General de Tránsito y Transporte para su cumplimentación y posterior notificacion al recurrente citado. Cumplido, gírese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación y, una vez devuelto, archívese.