Boletines/General San Martín

Decreto Nº1512/19

Decreto Nº 1512/19

General San Martín, 10/09/2019

Visto

La denuncia recepcionada por esta comuna en la que se requiere  la inspección de un inmueble  en estado de abandono,  sito  en la  calle 44 (Juárez) Nro. 3235, de la Localidad de San Martin, Partido de General  San Martin, a raíz de la existencia de basura y elementos en desuso dentro del inmueble; y

Considerando

Que mediante el informe de los inspectores de la Dirección General de Control de la Vía Pública y Espacios Públicos y Privados se ha podido constatar que el predio se encuentra ocupado por elementos en desuso y basura, lo que perjudica a los vecinos linderos al mismo.-

Que, forma parte de dicho informe de la inspectoría, registros fotográficos, donde se puede apreciar claramente la coincidencia entre  los dichos  del inspector y el real estado del inmueble analizado.

Que, la situación tal como se plantea, implica una falta de higiene y salubridad, constituyéndose en un potencial  perjuicio para los vecinos linderos, y para toda la zona en general.

Que, se ha intimado reiteradamente al saneamiento y desinfección del inmueble conforme lo dispuesto  en el Art. 24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Articulo 108  inc. 5 de la Ley orgánica Municipal; y la Ordenanza 10035  de fecha 5 de Agosto de 2008, promulgada por Decreto  Nº 1332, siendo  esta con resultado negativo.

Que conforme surge de las circunstancias obrantes en el expediente, la Dirección General de Control de la Vía Pública, de Espacios Públicos y Privados, sugirió se proceda al allanamiento del inmueble, a los efectos de preservar las condiciones de salubridad pública.

Que la Dirección de Auditorias Legales y Dictámenes se ha expedido en forma favorable en relación a allanar en inmueble, toda vez que frente a la realidad imperante cabe aplicar la Ordenanza 10035 de fecha 5 de Agosto de 2008, promulgada por Decreto Nº 1332 y complementarias, puesto que se dan los supuestos, enumerados en el Art. Nº 1; y la aplicación de la Ley Orgánica de  las Municipalidades en su artículo Nº 108 inciso Nº 5.

Que resulta factible el allanamiento en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. Nº108 inc. 5º que reza: "Constituyen atribuciones y deberes en general del DepartamentEjecutivo:... 5) Adoptamedidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar destruir productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto  en el artículo Nº24  de la Constitución". -

A su vez el artículo N°24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone: "El domicilio de una persona no podrá ser allanado sino por orden escrita  del juez o de las autoridades municipales  encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública y a este solo objeto". -

Que en virtud del peligro inminente, salubridad e higiene a los vecinos linderos, dicha situación no puede admitirse, debiendo este Departamento Ejecutivo honrar el deber / derecho de cuidar la salubridad y el medio ambiente  de la jurisdicción a su cargo.-

Que por todo  lo expuesto,  el señor  INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN, en uso de las atribuciones  que  le  son propias.-

DECRETA

ARTÍCULO  1°: Considérese en estado de abandono, en los términos del Artículo  1° de la  Ordenanza  10035;  el inmueble  sito  en  la  calle  44 (Juárez) Nro. 3235, de la Localidad de San Martín, Partido de General  San Martín identificado con nomenclatura  catastral: Circunscripción 1, Sección  A, Manzana 20,  Parcela  13 A, Partida Municipal Nº 51,264.

ARTICULO 2°: Procédase al  ALLANAMIENTO del inmueble descripto en el artículo 1° del presente  en los términos indicados y con fundamento en el Artículo 24 de la Constitución  Provincial.  Ello por encontrarse en contravención a las disposiciones  y normas vigentes; asimismo, requiérase, en caso de ser necesario, el auxilio  de  la   Fuerza   Pública - Policía  de  la  Provincia de  Buenos  Aires  -  para cumplimentar la medida; estimándose  procedente  al cercado y cierre de las áreas que se encuentren sin cercar si la situación así lo requiere.-

ARTÍCULO 3°: En el acto procédase al saneamiento que fuera menester, desinfección, desinsectación  y desratización  integral  del  inmueble en cuestión,  en resguardo de los vecinos del lugar,  todo ello mediante  la  intervención de las dependencias pertinentes

ARTICULO 4º: La Secretaria de Gobierno y Seguridad (Dirección General de Control de la vía Pública y Espacios Públicos y Privados), será la dependencia encargada de dirigir el operativo dispuesto y coordinar el accionar de la medida  adoptada,  recabando  la colaboración  de la Secretaria de  Obras  y Servicios Públicos y cualquier otra dependencia  Municipal que considere necesario para cumplir el procedimiento del cual se labrara el acta que documente las tareas realizadas.-

ARTICULO 5°:  Autorícese  a  la  Secretaria de Gobierno y Seguridad  (Dirección  de Asesoria Jurídica- Departamento  Judicial), a  gestionar,  de ser necesario, la intervención  de  la justicia  a  fin  de  hacer  efectivo  lo  dispuesto  en  el artículo 2º que antecede.-

ARTÍCULO 6º: Los gastos que originen el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, deberán ser cargados a la Partida Municipal correspondiente.

ARTICULO 7°: Notifíquese al titular de dominio y/o responsable de pago del inmueble las acciones ejecutadas en cumplimiento del presente debiendo este, abonar al municipio la totalidad de las tasas adeudadas, como así también las sumas invertidas para la puesta en valor y conservación  del bien y toda otra suma que se adeude con relación al inmueble.

ARTICULO 8°El  presente Decreto  será  refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Seguridad.-

ARTICULO 9°: Dése al registro y Boletín Municipal. Gírese las presentes a la Secretaria de Gobierno y Seguridad, en los términos del Artículo 2º, 3º, 4º y 5º del  presente. Fecho, dese, intervención a la Secretaria de Economía y Hacienda, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el establecido en el Articulo  8°. Cumplido, infórmese lo actuado y vuelva a la Secretaria de Gobierno y Segundad.-