Boletines/General San Martín
Decreto Nº 1484/19
General San Martín, 03/09/2019
Visto
El Expediente Nº 4051-13909-S-2019; los contenidos de la ley 12.475 y su Decreto Reglamentario Nº 2.549, y de la ley 11.723, anexo II, y
Considerando
Que es necesario instaurar y promover el plano legal y administrativo idóneo, en procura de la defensa y protección del Ambiente del Partido de Gral. San Martín, ante la concreción de la Intervención Integral Barrios Costa Esperanza, Costa del Lago y 8 de Mayo, del Programa de Integración Social y Urbana en el Gran Bs. As. (Préstamo AR-Ll288 del BID) que comprende un conjunto de obras en los barrios antes mencionados del partido de General San Martín.-
Que el punto 2 del Anexo II, de la ley 11.723, expresa que: "Sin perjuicio de lo anterior serán sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental municipal, los siguientes proyectos: ... d. Intervenciones edilicias, apertura de calles y remodelaciones viales".
Que el art. 11 establece que todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el anexo II de la presente ley.
Que el mismo artículo establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, titular de un proyecto de los alcanzados por el art. 10 está obligada a presentar conjuntamente con el proyecto, una EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL de acuerdo a las disposiciones que determine la autoridad de aplicación en virtud del artículo 13º.
Que el articulo 18º, expresa que: "Previo a la emisión de la DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL, la autoridad ambiental que corresponda, deberá recepcionar y responder en un plazo no mayor de treinta (30) días todas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del proyecto. Asimismo cuando la autoridad ambiental provincial o municipal lo crea oportuno, se convocará a audiencia pública a los mismos fines."
A su vez, el art. 20 expresa que: "LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL constituye un acto administrativo de la autoridad ambiental provincial o municipal que podrá contener: Inciso a): La aprobación de la realización de la obra o actividad peticionada. Inciso b): La aprobación de la realización de la obra o de la actividad peticionada en forma condicionada al cumplimiento de instrucciones modificatorias. Inciso e): La oposición a la realización de la obra o actividad solicitada".
Que de esta forma y a los fines de contener correctamente las observaciones de los vecinos interesados, es necesario instaurar el procedimiento de consulta, en el cual deberá sopesar el Estudio de Impacto Ambiental y Social (EIAyS) referido a la Intervención Integral Barrios Costa Esperanza, Costa del Lago y 8 de Mayo, del Programa de Integración Social y Urbana en el Gran Bs. As. (Préstamo AR-Ll288 del BID) que comprende un conjunto de obras en los barrios antes mencionados del partido de General San Martín -
Que una vez analizado el mismo, se pondrá a disposición el Estudio de Impacto Ambiental y Social (EIAyS) a la ciudadanía por un plazo prudencial dentro del marco del art. 18 de la ley 11.723, ya referido y a la postre se emitirá la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).-
Que para que dicha evaluación administrativo-ambiental prospere, deberá utilizarse el procedimiento instaurado en la Resolución SPA Nº 538/99.-
Que asimismo, deberá instruirse aquel procedimiento, ante la Dirección General de Política Ambiental dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) deberá ser emitida por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, sirviendo el presente de delegación expresa de facultades conforme art. 181 de la LOM.-
Que el Art. 4° del Decreto Nº 2.549, reglamentario de la ley 12.475 (de Información Pública) expresa que: " ... correspondiéndoles a dichos efectos las siguientes funciones: e) Propiciar asimismo la regulación de los procedimientos de audiencias públicas, documentos de consulta y elaboración participada de normas, entre otros, para que junto a la garantía de acceso a documentos administrativos se amplíen los mecanismos de participación ciudadana."
Que la incorporación de canales de participación a los contemplados en la normativa actual vigente, en distintos niveles y ámbitos de la gestión pública, amplia los mecanismos de democracia semidirectas transparentando aún más las gestiones necesarias para la población del partido.
Que, al permitirse acceder a la documentación involucrada, la comunidad, informada con objetividad desde etapas tempranas del proyecto, podrá salvaguardar sus intereses y derechos.
Que en el Articulo 19° de la Ley Nacional Nº 25.675 se reconoce el derecho de toda persona a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos relacionados con el ambiente.
Que conforme lo expuesto, esta instancia ha de generarse, nuevamente, ante la necesidad de colocar este procedimiento como una instancia común y necesaria.-
Que la ley 11. 723 expresa en su art. 29, que: "El Estado Provincial y los Municipios en cumplimiento de su deber de asegurar la educación de sus habitantes procurará: ... d) La motivación de los miembros de la sociedad para que formulen sugerencias y tomen iniciativas para la protección del medio en que viven"
Que por ello, el Sr. INTENDENTE DEL PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN, en uso de las atribuciones que le son propias;
DECRETA
ARTÍCULO 1°: lnstitúyase el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Municipal para el proyecto denominado: "Intervención Integral Barrios Costa Esperanza, Costa del Lago y 8 de Mayo, del Programa de Integración Social y Urbana en el Gran Bs. As. (Préstamo AR-L1288 del BID)". conforme lo estipula el punto 2, del Anexo II de la ley 11.723.
ARTÍCULO 2º: Aplíquese, al procedimiento determinado en el artículo anterior, la Resolución SPA Nº 538199 "Proyectos de Obras o Actividades Sometidas al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Municipal Lineamientos generales para ser considerados por la Autoridad Municipaf'.
ARTÍCULO 3º: Designase a la Dirección General de Política Ambiental, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, como dependencia encargada de la instrucción del procedimiento instituido en el primer artículo.
ARTÍCULO 4°: Deléguese expresamente, conforme art. 181 de la LOM, la facultad de emisión de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 5°: Póngase a disposición de la ciudadanía el EIAyS del proyecto denominado "la Intervención Integral Barrios Costa Esperanza, Costa del Lago y 8 de Mayo, del Programa de Integración Social y Urbana en el Gran Bs. As. (Préstamo AR-L1288 del BID)", dentro del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental impuesto por el punto II del anexo II de la ley 11. 723, el cual se entiende como la instancia administrativa idónea para efectuar una consulta al público interesado, toda vez que el impacto de dicho proyecto impone la participación ciudadana en su conjunto.
ARTÍCULO 6°: Son objetivos del plazo de consulta:
a) Permitir acceder a la documentación involucrada en el proceso de Evaluación técnica a la comunidad, la que, podrá salvaguardar sus intereses y derechos
b) Lograr que el proyecto referido recoja las experiencias, inquietudes y aspiraciones de la comunidad, otorgando así transparencia y legitimidad a la gestión
c) Promover la participación y la información al público, a fin de poder tomar en consideración sus puntos de vista a lo largo del proceso de planificación.
ARTÍCULO 7°: Publíquese, por el término de 3 días corridos en un diario de amplia difusión y de mayor circulación local, y en la página web del Municipio, un extracto del presente decreto conteniendo Nombre y cargo de la Autoridad convocante; el objeto del plazo de consulta; el plazo de de duración de la consulta que será de 10 días hábiles a contar de la primera publicación; indicación de la oficina municipal, incluyendo dirección, números telefónicos, correos electrónicos y horarios de atención, en que se pondrá a disposición la información conforme lo dispuesto en el art. 5º de la presente. Exhíbase en la cartelera municipal una gacetilla del mismo tenor de la publicación reglamentada para una mayor difusión.
ARTÍCULO 8°: podrán realizar observaciones en forma escrita, solo de índole técnica, funcionarios nacionales, provinciales y municipales, además de representantes de sociedades intermedias debidamente reconocidas por este Municipio, representantes del sector privado, Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y ciudadanos con interés legítimo en la misma, quienes deberán acreditar su personería jurídica, representación e inscripción, ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 9°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 10°: Regístrese, publíquese, tomen conocimiento e intervención la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y archívese