Boletines/General San Martín

Decreto Nº1481/19

Decreto Nº 1481/19

General San Martín, 03/09/2019

Visto

La petición efectuadas por las agentes municipales a fs. 7, 11 y 16, la Ley 11.757, el Expediente Nº 24781-V-2015, acuerdo celebrado en autos "CINELLA ANDREA PATRICIA Y OTROS  C/MUNICIPALDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/Pretensión lndemnizatoria (Expte. 26401/2009)" y el Decreto Decreto 400/2018, y;

Considerando

Que a fs.  7, 11 y 16 se presentaron las agentes Marta Beatriz PASTOR (Leqajo 5939), Maria Silvina GITTO (Legajo 10070), Bettina Elizabeth  MARINO  (Legajo 6641), Claudia Consuelo CARLE (Legajo  4172) y Paula  Eva MORENO (Legajo 6665) solicitando el pago de escalafón del 4% del Sueldo Básico por año de servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto 400/2018.

Que con  anterioridad a la sanción  de la ley 11.757,  la  antigüedad  del personal era calculada a año calendario. En este sentido, todos aquellos agentes que dentro del año calendario prestaban servicio por seis meses o más, se les reconocía el año de antigüedad, el que se reflejaba en el recibo  correspondiente al mes de enero del año contiguo. Ello implicó una desigualdad entre los diversos agentes según su fecha de ingreso.

Que partir de la entrada en vigencia de la Ley 11.757 -febrero de 1996-, el adicional por antigüedad empezó a calcularse por año aniversario y, además, dejó de pagarse al 4% y comenzó a abonarse al 1 %.

Que ello generó problemas respecto de cómo calcular el escalafón cuando el año aniversario estaba compuesto por períodos de 1995 y del 1996, toda vez que el año de antigüedad por el periodo laborado en 1995 se pagó al 1 % y no al 4% como correspondía. Ello se reflejó en los recibos de haberes como "Escalafón 1996".

Que  la  Dirección  de Auditorías  Legales  y Dictámenes entendió, en el marco del Expediente  Nº 24781-V-2015  que debía regularizarse la situación laboral de los agentes que dieron inicio al reclamo, practicándose  la liquidación de las diferencias salariales existentes (rubro escalafón), desde el año 1996 hasta la debida regularización, amparándose en la teoría de los derechos adquiridos.

Que a los fines de evitar mayor dispendios se decidió arribar a un acuerdo en autos "CINELLA ANDREA PATRICIA Y OTROS C/MUNICIPALDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ Pretensión lndemnizatoria (Expte.26401/2009)", en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nro. 1 del  Departamento Judicial  de San Martín, por el que se reajustó el monto de su pretensión por todos los rubros  indemnizatorios reclamados, reconociéndose  sólo el retroactivo.

Por otra parte, a los fines de que el porcentaje correspondiente al 4% faltante fuera reflejado en futuros ejercicios, la Dirección de Liquidación y Haberes procedió a llevar a cabo las medidas pertinentes.

Así, teniendo en cuenta que el sistema Major practica el cómputo de la antigüedad por meses, se procedió a reconocer los periodos necesarios a fin de totalizar un año de antigüedad, con el objeto de instrumentar el reconocimiento mencionado anteriormente

Esto último implicó un desajuste que hizo que, en varios casos, la antigüedad comenzara a contabilizarse en un mes distinto al  del ingreso, circunstancia que en algunos casos produjo un beneficio y en otras un perjuicio.

Que dicha circunstancia afectó la implementación del Decreto 400/2018, de fecha 22 de marzo de 2018, por el cual el Departamento Ejecutivo procedió  a adecuar los  salarios de los empleados municipales  a la situación económica y social actual.

Que su articulo 2º modificó el  Adicional por Antigüedad, previsto en el Decreto 2432/16, estableciendo que tal rubro procederá a liquidarse por cada año nuevo de antigüedad que cumplan efectivamente los agentes a  partir del 1 de enero de 2018.

Que, como consecuencia de ello, el personal afectado, entre ellos, las requierentes que iniciaron el presente, perciben tardiamente el adicional por antiguedad, toda vez que el cómputo de la antigüedad se produce con  posterioridad a la fecha de efectiva de ingreso.

Que a los fines  de arribar a una solución definitiva, deberan suprimirse  los  periodos  que fueron  reconocidos  oportunamente  por sistema  para  no afectar el cómputo del Adicional. Dicha supresión, no obstante, generará que se deje de abonar un año en el "Escalafón Planta Permanente", por lo que resulta necesario crear un escalafón al 3%, denominado "Diferencia Año 1995", aplicable a aquellos afectados en autos "CINELLA ANDREA PATRICIA Y OTROS C/MUNICIPALDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ Pretensión lndemnizatoria (Expte. 26401/2009), a fin de no afectar los montos percibidos en concepto de antigüedad.

Que, asimismo, deberá regularizarse y, en caso de corresponder, abonarse el pertinente retroactivo a aquellos agentes cuyo Adicional por Antigüedad otorgado por Decreto 400/2018, fuera abonado con posterioridad.

 

Por ello, el señor Intendente Municipal del Partido de General San Martin, en uso de las atribuciones que le son propias:

DECRETA

ARTICULO 1°: Créase el escalafón denominado "Diferencia Año 1995", el que se abonará al 3% del sueldo básico, cuyo objeto es subsanar el cómputo de antigüedad modificado a todos aquellos trabajadores en funciones involucrados en autos "CINELLA ANDREA PATRICIA Y OTROS C/ MUNICIPALDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ Pretensión lndemnizatoria (Expte. 26401/2009).

ARTÍCULO 2°: Procédase, por intermedio de la Dirección de Liquidación y Haberes, a regularizar el Adicional por Antigüedad a todos los agentes implicados en autos "CINELLA ANDREA PATRICIA Y OTROS C/ MUNICIPALDAD DE GENERAL SAN  MARTIN  S/ Pretensión lndemnizatoria (Expte. 26401/2009), que a continuación se detallan, abonandose conjuntamente el escalafon  denominado "Diferencia Año 1995", conforme lo estipulado en el artículo 1º.

AGENTES

D.N.I.

AGUIAR SILVIA

10.555.900

CINELLA ANDREA

20.185.424

GITTO MARIA

22.841.126

PASTOR MARTA

17.478.167

CANDIA ANDREA

22.427.694

MORENO PAULA

22.912.816

GALAZZETTI RICARDO

17.717.151

MARTINEZ PABLO

20.124.404

TORREIRA MARIA

17.861.645

PELLATTI SILVIA

12.067.333

     ROMERO MONICA   14.619.936
     MARINO BETTINA   20.008.027
     VEGA MARCELA   18.561.545
     DE LUCAS CARLOS   20.464.955
     MARINO CLAUDIA   20.008.028
     BARREIRO FERNANDO   23.094.492

 

ARTICULO 3°: Autorícese a la Dirección de Recursos Humanos a pagar la diferencia de manera retroactiva, en caso de corresponder, a aquellos agentes mencionados en el artículo anterior cuya nueva antiguedad, en los términos del Decreto 400/2018, se haya visto afectada por el sistema Major.

ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y Seguridad y el Secretario de Economía y Hacienda.

ARTICULO 5°: Dése al registro y Boletín municipal. Gírese a la Secretaría de Gobierno y Seguridad y a la secretaría de Economía y Hacienda (Dirección de Liquidación y Haberes) para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.