Boletines/General San Martín
Decreto Nº 1481/19
General San Martín, 03/09/2019
Visto
La petición efectuadas por las agentes municipales a fs. 7, 11 y 16, la Ley 11.757, el Expediente Nº 24781-V-2015, acuerdo celebrado en autos "CINELLA ANDREA PATRICIA Y OTROS C/MUNICIPALDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/Pretensión lndemnizatoria (Expte. 26401/2009)" y el Decreto Decreto 400/2018, y;
Considerando
Que a fs. 7, 11 y 16 se presentaron las agentes Marta Beatriz PASTOR (Leqajo 5939), Maria Silvina GITTO (Legajo 10070), Bettina Elizabeth MARINO (Legajo 6641), Claudia Consuelo CARLE (Legajo 4172) y Paula Eva MORENO (Legajo 6665) solicitando el pago de escalafón del 4% del Sueldo Básico por año de servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto 400/2018.
Que con anterioridad a la sanción de la ley 11.757, la antigüedad del personal era calculada a año calendario. En este sentido, todos aquellos agentes que dentro del año calendario prestaban servicio por seis meses o más, se les reconocía el año de antigüedad, el que se reflejaba en el recibo correspondiente al mes de enero del año contiguo. Ello implicó una desigualdad entre los diversos agentes según su fecha de ingreso.
Que partir de la entrada en vigencia de la Ley 11.757 -febrero de 1996-, el adicional por antigüedad empezó a calcularse por año aniversario y, además, dejó de pagarse al 4% y comenzó a abonarse al 1 %.
Que ello generó problemas respecto de cómo calcular el escalafón cuando el año aniversario estaba compuesto por períodos de 1995 y del 1996, toda vez que el año de antigüedad por el periodo laborado en 1995 se pagó al 1 % y no al 4% como correspondía. Ello se reflejó en los recibos de haberes como "Escalafón 1996".
Que la Dirección de Auditorías Legales y Dictámenes entendió, en el marco del Expediente Nº 24781-V-2015 que debía regularizarse la situación laboral de los agentes que dieron inicio al reclamo, practicándose la liquidación de las diferencias salariales existentes (rubro escalafón), desde el año 1996 hasta la debida regularización, amparándose en la teoría de los derechos adquiridos.
Que a los fines de evitar mayor dispendios se decidió arribar a un acuerdo en autos "CINELLA ANDREA PATRICIA Y OTROS C/MUNICIPALDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ Pretensión lndemnizatoria (Expte.26401/2009)", en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nro. 1 del Departamento Judicial de San Martín, por el que se reajustó el monto de su pretensión por todos los rubros indemnizatorios reclamados, reconociéndose sólo el retroactivo.
Por otra parte, a los fines de que el porcentaje correspondiente al 4% faltante fuera reflejado en futuros ejercicios, la Dirección de Liquidación y Haberes procedió a llevar a cabo las medidas pertinentes.
Así, teniendo en cuenta que el sistema Major practica el cómputo de la antigüedad por meses, se procedió a reconocer los periodos necesarios a fin de totalizar un año de antigüedad, con el objeto de instrumentar el reconocimiento mencionado anteriormente
Esto último implicó un desajuste que hizo que, en varios casos, la antigüedad comenzara a contabilizarse en un mes distinto al del ingreso, circunstancia que en algunos casos produjo un beneficio y en otras un perjuicio.
Que dicha circunstancia afectó la implementación del Decreto 400/2018, de fecha 22 de marzo de 2018, por el cual el Departamento Ejecutivo procedió a adecuar los salarios de los empleados municipales a la situación económica y social actual.
Que su articulo 2º modificó el Adicional por Antigüedad, previsto en el Decreto 2432/16, estableciendo que tal rubro procederá a liquidarse por cada año nuevo de antigüedad que cumplan efectivamente los agentes a partir del 1 de enero de 2018.
Que, como consecuencia de ello, el personal afectado, entre ellos, las requierentes que iniciaron el presente, perciben tardiamente el adicional por antiguedad, toda vez que el cómputo de la antigüedad se produce con posterioridad a la fecha de efectiva de ingreso.
Que a los fines de arribar a una solución definitiva, deberan suprimirse los periodos que fueron reconocidos oportunamente por sistema para no afectar el cómputo del Adicional. Dicha supresión, no obstante, generará que se deje de abonar un año en el "Escalafón Planta Permanente", por lo que resulta necesario crear un escalafón al 3%, denominado "Diferencia Año 1995", aplicable a aquellos afectados en autos "CINELLA ANDREA PATRICIA Y OTROS C/MUNICIPALDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ Pretensión lndemnizatoria (Expte. 26401/2009), a fin de no afectar los montos percibidos en concepto de antigüedad.
Que, asimismo, deberá regularizarse y, en caso de corresponder, abonarse el pertinente retroactivo a aquellos agentes cuyo Adicional por Antigüedad otorgado por Decreto 400/2018, fuera abonado con posterioridad.
Por ello, el señor Intendente Municipal del Partido de General San Martin, en uso de las atribuciones que le son propias:
DECRETA
ARTICULO 1°: Créase el escalafón denominado "Diferencia Año 1995", el que se abonará al 3% del sueldo básico, cuyo objeto es subsanar el cómputo de antigüedad modificado a todos aquellos trabajadores en funciones involucrados en autos "CINELLA ANDREA PATRICIA Y OTROS C/ MUNICIPALDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ Pretensión lndemnizatoria (Expte. 26401/2009).
ARTÍCULO 2°: Procédase, por intermedio de la Dirección de Liquidación y Haberes, a regularizar el Adicional por Antigüedad a todos los agentes implicados en autos "CINELLA ANDREA PATRICIA Y OTROS C/ MUNICIPALDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ Pretensión lndemnizatoria (Expte. 26401/2009), que a continuación se detallan, abonandose conjuntamente el escalafon denominado "Diferencia Año 1995", conforme lo estipulado en el artículo 1º.
AGENTES |
D.N.I. |
AGUIAR SILVIA |
10.555.900 |
CINELLA ANDREA |
20.185.424 |
GITTO MARIA |
22.841.126 |
PASTOR MARTA |
17.478.167 |
CANDIA ANDREA |
22.427.694 |
MORENO PAULA |
22.912.816 |
GALAZZETTI RICARDO |
17.717.151 |
MARTINEZ PABLO |
20.124.404 |
TORREIRA MARIA |
17.861.645 |
PELLATTI SILVIA |
12.067.333 |
ROMERO MONICA | 14.619.936 |
MARINO BETTINA | 20.008.027 |
VEGA MARCELA | 18.561.545 |
DE LUCAS CARLOS | 20.464.955 |
MARINO CLAUDIA | 20.008.028 |
BARREIRO FERNANDO | 23.094.492 |
ARTICULO 3°: Autorícese a la Dirección de Recursos Humanos a pagar la diferencia de manera retroactiva, en caso de corresponder, a aquellos agentes mencionados en el artículo anterior cuya nueva antiguedad, en los términos del Decreto 400/2018, se haya visto afectada por el sistema Major.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y Seguridad y el Secretario de Economía y Hacienda.
ARTICULO 5°: Dése al registro y Boletín municipal. Gírese a la Secretaría de Gobierno y Seguridad y a la secretaría de Economía y Hacienda (Dirección de Liquidación y Haberes) para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.