Boletines/General San Martín
Decreto Nº 1479/19
General San Martín, 03/09/2019
Visto
La presentación efectuada por la Señora Olga Cristina Escobar a fs. 1/2, y;
Considerando
Que la misma solicita resarcimiento económico, en virtud de los presuntos daños físicos que sufriera, como consecuencia del supuesto desprendimiento de una rama de un árbol impactando sobre su cabeza en circunstancias que dice se encontraba en un festival organizado en Plaza Kennedy de nuestra Comuna, hecho ocurrido el día 04 de Noviembre de 2018:
Que la Dirección de Auditorias Legales y Dictámenes se ha manifestado sugiriendo la intervención de la Dirección de Defensa Civil y Vigilancia a fin de expedirse al respecto:
Que a fs. 4 la Dirección de Defensa Civil y Vigilancia informa que el dia 4/11/18 acudió al llamado del COM por rama caida sobre persona en dicha plaza, corroborando y procediendo a retirar ramas quebradas, constatando en sus registros del Libro de Guardia (Reclamo 5135), manifestando que la peticionante no ha acreditado identidad alguna, según constancia obrante a fs. 5;
Que la Dirección de Auditorias Legales y Dictámenes ha dictaminado a fs. 8/9, sugiriendo rechazar el reclamo, en cuanto a la imposibilidad de determinar el nexo causal con el daño denunciado como así también la ausencia de elementos probatorios fehacientes que acrediten los hechos invocados:
Que la prueba ofrecida no puede ser valorada como apropiada, toda vez que la misma no acredita los dichos del solicitante y tampoco ofrece indicio alguno de la existencia del supuesto hecho dañoso, del daño sufrido ni de aquello que demuestre que este último sea producto del primero, circunstancia ésta que no permite crear fundamento suficiente que admita hacer lugar al reclamo realizado;
Por todo ello, el Señor Intendente Municipal del Partido de General San Martín en uso de las atribuciones que le son propias:
DECRETA
ARTICULO 1°: Recházase la solicitud efectuada por la Señora Olga Cristina Escobar, DNI Nº 16 876 430, con fundamento en el considerando del presente.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 3°: Dése al Registro Municipal. Pase a conocimiento e intervención de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos. Noufiquese a la interesada. Cumplido, archivese.