Boletines/Rauch
Decreto Nº 924/19
Rauch, 20/09/2019
Visto
la inquietud trasladada por los comerciantes locales en relación al pago de la Tasa por Alumbrado en el marco de la ley 107430;
La nota ingresada por la Camara Comercial, Industrial y de Servicios con fecha 20 de septiembre de 2019;
La Ordenanza Fiscal y la Ordenanza Impositiva Nº 1299/18.
El convenio celebrado entre la Municipalidad y la Empresa distribuidora de Energía en la Ciudad de Rauch (EDEA) y su ordenanza de convalidación Nº 98/93;
La Ley Orgánica de las Municipalidades; y
Considerando
Que el Municipio en el marco de lo dispuesto en la ley provincial nro. 107430, celebrado convenio con la Empresa Distribuidora de Energía EDEA, convalidado por Ordenanza Nº 98/93;
Que, en virtud del convenio suscripto con la Empresa EDEA S.A., la Tasa de Alumbrado Público es una alícuota y es abonada por los contribuyentes conjuntamente con la facturación del consumo de la energía eléctrica;
Que, los aumentos tarifarios aplicados por las empresas distribuidoras de Energía eléctrica, repercuten directamente en el importe que los comercios deben abonar en concepto de la Tasa de Alumbrado Público;
Que, ello ha significado que el valor a pagar en concepto de dicha Tasa, en algunos comerciantes, sea muy superior al costo real del servicio efectivamente prestado;
Que ello ha motivado que los comerciantes individualmente y la Cámara Comercial, Industrial y de Servicio de Rauch trabajaran en forma conjunta en juntos en pos de generar alguna medida que permita corregir provisoriamente la situación descripta.
Que, de la labor conjunta, se consensuó establecer un mecanismo de reintegro a los comerciantes de parte de lo abonado por el concepto de Ley 10740 para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2019, es decir que se aplicara a los periodos 5/19 y 6/19 facturados y/o a facturarse por EDEA, hasta tanto se apruebe definitivamente una nueva forma de cálculo, liquidación y pago de la tasa;
Que, el reintegro se prevé para aquellos comercios encuadrados en la categoría “B”, “C” y “D” de la tasa de Seguridad e Higiene establecida en el Art. 138 de la Ordenanza Fiscal y art. 17 de la Ordenanza Impositiva para el año en curso; como así también para aquellos comercios que, si bien se encuentran encuadrados en la categoría “A”, su local esté habilitado bajo alguno de los rubros carnicería, pollería, almacenes o similares, rotiserías o casa de comidas, panaderías, kioscos, maxi kioscos, heladerías y demás rubros vinculados a las actividades mencionadas anteriormente, y siempre y cuando su local de venta no supere los 100 mts cuadrados.
Que, el importe a reintegrar por parte del Municipio al comerciante, será todo monto abonado en concepto de ley 10740 que exceda la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400);
Que, se determina dicha suma - $ 400- como el importe a pagar por el servicio de Alumbrado Público por ser equivalente a la suma que abona un frentista de 9.80 mts con iluminación por medio de lámparas Led con cinco o seis lámparas por cuadra (art. 1 Ord. Impositiva, segunda categoría).
Que, la medida tiende a dar una respuesta provisoria a los comerciantes locales hasta tanto el sistema de cálculo y cobro de la tasa de Alumbrado Público para los comercios pueda ser redefinido y modificado por el Honorable Concejo Deliberante en la oportunidad correspondiente.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A.-
Artículo 1ro.- Disponer excepcionalmente y ad referndum del Honorable Concejo Deliberante, la devolución parcial de la Tasa por Alumbrado abonada por los comerciantes locales incluidos en el presente Decreto.
Artículo 2do.- El reintegro alcanzará a aquellos comercios encuadrados en las categorías “B”, “C” y “D” del Art. 138 de la Ordenanza Fiscal y art. 17 de la Ordenanza 1299/18; como así también aquellos comercios encuadrados en la categoría “A” y su local esté habilitado bajo alguno de los siguientes rubros: carnicería, pollería, almacenes o similares, rotiserías o casa de comidas, panaderías, kioscos, maxi kioscos, heladerías y demás vinculados a las actividades mencionadas, y el local de venta no supere los 100 mts cuadrados.
Artículo 3ro.- El importe a reintegrar en cada caso será todo monto abonado por el titular del comercio requirente, en concepto de ley 10740 que exceda la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400).
Artículo 4to.- El reintegro será a solicitud de parte, debiendo efectuarse por medio de la pagina web del Municipio http://www.rauch.mun.gba.gov.ar/web/ en la solapa “Comercios – Devolución Luz – Ley 10740”, completando el formulario correspondiente, en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 5to.- El presente será aplicable a la liquidación de la Tasa por Alumbrado Público abonada conjuntamente con la facturación de la Empresa EDEA S.A., correspondiente a los períodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del corriente año.
Artículo 6to.- Establecer como fecha límite para solicitar el reintegro el 30 de abril de 2020.
Artículo 7mo.- Autorizar a las oficinas de Ingresos Públicos y Contaduría a realizar adecuaciones y emitir las ordenes necesarias para el cumplimento del presente.
Artículo 8vo.-El presente se firma ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 8vo.- El presente decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete, y el Secretario de Planificación, Gobierno y Hacienda.-
Artículo 9no.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que corresponda, elévese al Honorable Concejo Deliberante y dése al Libro de Decretos.-
Fdo. Dr. Gustavo Javier Palazzo - Jefe de Gabinete.
Fdo. Cr. Victoriano Cano Kelly - Secretario de Planificación, Gobierno y Hacienda.
Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun – Intendente.