Boletines/Pilar

Decreto Nº3994/19

Decreto Nº 3994/19

Pilar, 27/12/2019

Corresponde a Expediente N° 14371/19

Pilar,

Visto

Las actuaciones de referencia, mediante las cuales la Subsecretaria de Ingresos Municipales, solicita los fondos necesarios a los fines de hacer frente a la adquisición de los Bonos Ley 8480 y al 30% del Anticipo del lus Previsional, en virtud del Convenio suscripto con la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de dar inicio y prosecución a los reclamos por vía de Apremio, y

Considerando

Que con el objetivo de llevar adelante el reclamo de lo adeudado por las diferentes tasas, derechos y/o contribuciones que recauda el municipio, la Subsecretaria de Ingresos Municipales, por intermedio de la Dirección de Rentas Comerciales, instara las medidas tendientes a interrumpir el curso de la prescripción y al recupero judicial de acreencias municipales.

Que para dar inicio e impulsar el procedimiento judicial resulta obligatorio acreditar mediante los respectivos comprobantes, el pago del Bono Ley 8480, como así también, del Anticipo lus Previsional.

Que el incumplimiento de dicha obligación, conlleva la posible aplicación de multas como así también la perdida de los beneficios obtenidos por el Convenio suscripto entre el Municipio y la Caja de Previsión Social.

Que deberán tenerse presente, valores vigentes a Diciembre de 2019, lus Previsional al 30%, conforme Convenio con la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, por un valor de $216,00 (Pesos doscientos dieciséis con 00/100) y Bono Ley 8480 ascendente a $685,00 (Pesos seiscientos ochenta y cinco con 00/100).

Que el procedimiento fue aprobado por la Dirección General de Dictámenes y Asesoramiento Jurídicos por Expediente N° 881/2018.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades previstas en el Cap. IV. 1. de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Por Ello,

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1°: Autorícese el pago del Bono Ley 8480 y del lus Previsional para la iniciación de 150 (ciento cincuenta) Juicios de Apremio.

Artículo 2°: Autorícese el pago de 131 (ciento treinta y uno) Bono Ley 8480 y 162 (ciento sesenta y dos) lus Previsional, para la regularización de pago por juicios iniciados sin su cumplimiento.

Artículo 3°: Líbrese a tal fin, cheque a nombre de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, CUIT 30-5370805-9, por la cantidad total de 212 lus Previsional por la suma de $45.792,00 (pesos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y dos con 00/100)) y a nombre del Colegio de Abogados del Dpto. Judicial de San Isidro, CUIT 30-54103403-6, por la cantidad total de 281 Bono Ley por la suma de $192.485,00 (pesos ciento noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco con 00/100)

Artículo 4°: Impútese los gastos mencionados en la Jurisdicción 1.1.1.01.05.000, Categoría Programática 01.02, Fuente de Financiamiento 1.1.0, Objeto del Gasto 3.4.3.

Artículo 5°: Efectúese la correspondiente rendición de cuentas, acompañando en forma oportuna a estos autos, los comprobantes de pago conforme hayan sido aplicadas las sumas autorizadas en el artículo segundo.

Artículo 6°: Dése al Registro Municipal, pase a la Secretaria de Economía y Hacienda, Dirección de Contaduría, notifíquese y con las debidas constancias archívese.