Boletines/Chascomús

Decreto Nº1116/19

Decreto Nº 1116/19

Chascomús, 26/12/2019

ENTIDAD DE BIEN PÚBLICO

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-146640/C caratulado “Solicitud de incorporación en Registro de Entidades de Bien Público” iniciado por la Asociación Civil “Centro Barrial Padre Mugica”; y

Considerando

Que la documentación presentada por la Asociación Civil Centro Barrial Padre Mugica en virtud de solicitar el reconocimiento como Entidad de Bien Público, ha sido controlada y supervisada.

Que la Institución representada por su Presidente tiene por objeto propiciar el apoyo cultural, social, nutricional de la población vulnerable; propiciar actividades educativas, culturales y sociales; generar un espacio de inclusión y recreación para las y los niños del Barrio Iporá, brindar asesoramiento familiar y gestionar reclamos y necesidades particulares y vecinales, crear de un espacio de educación no formal, apoyo escolar, de recreación y juego, de música y arte, de inclusión, contención y desarrollo; promover e implementar programas propios y/o de terceros, de acción social, alimentación, emergencia habitacional, educación, prevención, salud, etc; cumpliendo así con los requisitos establecidos en cuanto a su objeto social.

Que asimismo surge de la presentación que la Institución reviste el carácter de Entidad sin fines de lucro, de acuerdo a lo indicado en su Estatuto.

Que corresponde reconocer a la Asociación Civil Centro Barrial Padre Mugica como Entidad de Bien Público en el Partido de Chascomús, formando parte del Registro Oficial de esta Municipalidad.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Reconocer en carácter de ENTIDAD DE BIEN PUBLICO a la Asociación Civil solicitante: CENTRO BARRIAL PADRE MUGICA con sede en esta ciudad, quedando registrada bajo el NºS-00-155.-

ARTICULO 2°.- Hágase saber a las autoridades de la entidad que deberán cumplimentar lo establecido en el Decreto Nº 89/2013 como así también prestar conformidad a la actualización de datos y documentación correspondiente a la renovación de autoridades y balances. El no cumplimiento de lo establecido dará lugar a la baja del reconocimiento otorgado por el presente Decreto.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese a Secretaría Privada, Relaciones  Institucionales, Entidad y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de  Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 5°.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-