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Ordenanza Nº5446/19

Ordenanza Nº 5446/19

Chascomús, 19/12/2019

VISTO:

La necesidad de contar con una legislación especial que regule la gestión integral de los residuos de grandes generadores habida cuenta que los mismos constituyen volúmenes claramente diferenciables de la generación domiciliaria que impactan de manera significativa en el ambiente; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone que la Provincia deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio provincial, así como promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo;

Que la Ley Nacional N° 25.916 de Presupuestos Mínimos para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, establece entre sus principios y conceptos básicos la consideración de los residuos como un recurso, la minimización de la generación, la reducción del volumen y la cantidad total y por habitante de los residuos que se producen o disponen, estableciendo metas progresivas, a las que deberán ajustarse los sujetos obligados;

Que en dicha Ley Nacional se define el concepto de residuos domiciliarios, estableciendo asimismo que toda persona humana o jurídica que los genere tiene la obligación de realizar el acopio y la disposición inicial de los mismos de acuerdo a parámetros que serán establecidos por las normas complementarias que cada jurisdicción establezca;

Que en el artículo 11 de la ley mencionada se clasifica a los generadores en individuales y especiales en función de la calidad y cantidad de residuos, y de las condiciones en que son generados, autorizando a cada jurisdicción a establecer por normas complementarias los parámetros para su determinación;

Que las Resoluciones N° 137, 138 y 139 del año 2013 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires, ha establecido dichas normas complementarias para los municipios del área metropolitana de Buenos Aires.

Que la Resolución N° 85 del año 2014 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires, ha establecido dichas normas complementarias para los Municipios Costeros del Litoral Marítimo de la Provincia de Bs As, situados entre San Clemente del Tuyú y la Localidad de Patagones cuyo territorio se encuentre lindante en su extremo este con el Mar Argentino.

Que conforme lo establecido en la Ley Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos N° 13.562, constituyen objetivos en materia ambiental la incorporación en la disposición inicial de la separación en origen, la valorización, la reutilización, el reciclaje y la minimización de la generación de residuos de acuerdo a las metas establecidas por la misma;

Que en el artículo 3°, inciso 4° de la citada ley se contempla la incorporación del principio de “Responsabilidad del Causante”, por el cual toda persona física o jurídica que produce, detenta o gestiona un residuo, está obligada a asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes;

Que la Ley Provincial N° 14.273 establece que los grandes generadores de residuos domiciliarios o asimilables a estos deben hacerse cargo de los costos de transporte y disposición final de los residuos por ellos generados;

Que se torna necesario dar un tratamiento particular a los residuos generados por quienes en función de su actividad, o volumen de producción deben asumir una gestión diferenciada, procurando un control más eficaz y facilitando la valorización y reciclado de los mismos;

Que la presente ordenanza tiene por objetivo implementar las acciones para maximizar el recupero de los materiales reciclables y/o valorizables, y disminuir el volumen destinado a disposición final, de acuerdo a las definiciones que aquí se establecen;  

                                     Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones de la presente norma serán de aplicación a los grandes generadores de residuos sólidos urbanos o asimilables en todo el ámbito territorial del Partido de Chascomús.

ARTÍCULO 2º: DEFINICIÓN GRAN GENERADOR: A los fines de la presente, serán considerados grandes generadores todas aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que generen mensualmente residuos en cantidades superiores a 3 contenedores de 1100 litros, y cuya gestión integral o cualquiera de sus etapas no se encuentre regulado por otras normas especiales.

De modo enunciativo quedan comprendidos como Grandes Generadores los indicados en el ANEXO I de la presente norma.-

ARTÍCULO 3º: DISPOSICIÓN TRANSITORIA INICIAL. Queda prohibido a los grandes generadores de residuos efectuar la disposición inicial de los mismos sueltos en la vía pública.  La disposición inicial en origen de los residuos no reciclables deberá efectuarse en los horarios establecidos por la Autoridad de Aplicación en contenedores propiedad del gran generador, ubicados en lugar autorizado por la Autoridad de Aplicación, en cantidad suficiente de acuerdo a la generación y la frecuencia de recolección establecida para cada área, Normalizados DIN de 1100 litros, con tapa, aptos para elevación mecánica, con ruedas de 200 mm y freno en 2 ruedas, color Negro. Se le deberá colocar 2 cintas reflectivas homologadas, de al menos 5x15 centímetros en al menos dos caras del contenedor. Se le podrá colocar un vinilo de identificación, con diseño estandarizado a proveer por el Municipio, con el nombre del propietario.

ARTÍCULO 4º: ALMACENAMIENTO INICIAL TRANSITORIO: Los grandes generadores deberán realizar el almacenamiento inicial transitorio de sus residuos en el ámbito de sus instalaciones, para lo cual deberán disponer del espacio necesario y en las condiciones higiénico-sanitarias.

ARTÍCULO: RETIRO Y TRANSPORTE: El retiro y transporte de los   residuos de grandes generadores podrá ser efectuado, con cargo a este, por el sistema de recolección municipal que la Autoridad Municipal determine.  También se podrá realizar por ellos mismos o por terceros, siendo obligación indelegable del generador contar con el comprobante de ingreso de los residuos generados al sitio de disposición transitoria o final habilitado por la Autoridad de Aplicación provincial. En todos los casos el retiro y transporte de los residuos deberá realizarse con vehículos debidamente habilitados por la Autoridad de Aplicación provincial.

ARTÍCULO: DISPOSICIÓN FINAL: La disposición final de los residuos generados por los sujetos alcanzados por la presente deberá realizarse en los sitios habilitados para tal fin por la Autoridad de Aplicación provincial.

En el caso de sitios de disposición final de residuos de jurisdicción municipal, los valores de disposición final serán los establecidos por la Ordenanza Fiscal e Impositiva en función al volumen de residuos, buscando propender a la progresiva reducción en origen de la generación.

ARTÍCULO: VALORIZACIÓN: Los grandes generadores podrán  implementar acciones de valorización de los materiales reciclables que generen o entregar los mismos a terceros para tal fin, pudiendo tales acciones ser premiadas por el D.E. a través del otorgamiento de distinciones, certificado o incentivo, cuyas pautas de otorgamiento se fijarán por vía reglamentaria.

Cuando los materiales reciclables sean entregados a terceros para su valorización, estos deberán encontrarse debidamente habilitados para realizar tales operaciones por autoridad competente, y será obligación del generador requerir una constancia de la valorización del residuo.

ARTÍCULO: TRAZABILIDAD: Los generadores, y en su caso los  transportistas, deberán documentar la gestión de los residuos en un formulario que será provisto por el D.E., detallando naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, fecha de transferencia del  generador especial al transportista, y de éste a la planta de tratamiento o disposición final. Tal documento deberá ser conservado por parte del generador y del transportista, debiendo este último portarlo durante la operación de transporte de los residuos hasta su disposición final.

ARTÍCULO:   PLAN DE GESTIÓN DIFERENCIADA: Los grandes   generadores deberán efectuar la separación en origen de sus Residuos Sólidos Urbanos en materiales reciclables, fracción orgánica compostable y residuos no reciclables (descarte), y/o de acuerdo a lo que en un futuro determine la Autoridad de Aplicación. Asimismo deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación un Plan de Gestión Diferenciada (P.G.D.) de sus residuos, en el que se describirá de manera detallada las formas de cumplir con las distintas etapas de la gestión integral, brindando información precisa y veraz de los procedimientos y acciones que se proponen llevar a cabo, acompañando toda la documentación respaldatoria pertinente, y en el que propongan medidas de mitigación de los impactos negativos que pudieran producir sobre el ambiente.  Deberá contener:

  1. La designación de un Referente Ambiental.
  2. Los Indicadores de generación y de materiales recuperados.
  3. La Acreditación del servicio de recolección de los residuos generados.
  4. El Destino sustentable (habilitado por Registro de Tecnologías Resol. 367/10 y 20/14).
  5. El Libro de operaciones.

El Plan de Gestión Diferenciada deberá ser aprobado por el D.E. Municipal.

ARTÍCULO 10º: REGISTRO: Créase el Registro de Grandes Generadores de Residuos, en el que deberán inscribirse todas las personas humanas o jurídicas que resulten alcanzadas por las disposiciones de la presente norma legal.

ARTÍCULO 11º: INFORMACIÓN AMBIENTAL: El D.E. Municipal podrá requerir a los grandes generadores, información detallada acerca del grado de implementación del Plan de Gestión Diferenciada aprobado. La información suministrada tendrá el carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 12º: RESPONSABILIDAD GESTION INTEGRAL: Los Grandes Generadores de Residuos serán responsables de la gestión integral de los residuos por ellos generados, la cual comprenderá las etapas de generación, manipulación, clasificación, disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, valorización y disposición final de tales residuos.

Tal responsabilidad subsistirá en forma solidaria aún en el supuesto de que el Generador contratare los servicios de terceros para la realización de cualquiera de las etapas de gestión mencionadas.

ARTÍCULO 13º: RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES, GERENTES O  ADMINISTRADORES: En caso de que la infracción fuere cometida por una persona jurídica, la responsabilidad podrá hacerse extensiva a quienes tengan a su cargo la dirección y/o gerencia y/o administración de la misma.

ARTÍCULO 14º: SANCIONES: Las infracciones a la presente Ordenanza y las reglamentaciones que con posterioridad se dicten y el incumplimiento a las intimaciones y emplazamientos que se practiquen, por parte de los sujetos obligados, como asimismo la omisión o falseamiento de los datos e informaciones que se requieran, serán sancionadas de conformidad con el Código de Faltas Municipales.

ARTÍCULO 15º: Incorpórense y/o modifíquense los artículos del Código de Faltas Municipal, de acuerdo a lo siguiente:

ARTÍCULO 16º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable será la autoridad de aplicación de la presente, o la que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 17º: PLAZO DE ADECUACIÓN. PRINCIPIO DE   PROGRESIVIDAD: A partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, se concederá a los sujetos alcanzados por la misma, un plazo de Ciento veinte (120) días corridos para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3 de la presente.-

Los Grandes Generadores de Residuos tendrán 365 días corridos desde la misma fecha para permitir la adecuación de sus conductas al resto de las previsiones normativas establecidas, con el objeto de alcanzar progresivamente los objetivos enunciados.

La Autoridad de Aplicación Municipal podrá establecer mayores plazos para el cumplimiento de los distintos artículos de la presente, en función del avance en la implementación del Plan de Gestión integral de Residuos municipal.

ARTÍCULO 18º: EDUCACIÓN AMBIENTAL: A los fines de facilitar el proceso de adecuación de los sujetos alcanzados por la presente, la Autoridad de llevar adelante acciones de información, capacitación y educación ambiental.

ARTÍCULO 19º: Derógase toda disposición legal que se oponga a la  presente.-

ARTÍCULO 20º: De Forma.-