Boletines/Chascomús

Decreto Nº1070/19

Decreto Nº 1070/19

Chascomús, 10/12/2019

UNIDADES EJECUTORAS

Visto

El Decreto  municipal Nº 65/2019; y

Considerando

Que por el Decreto Nº 2980/00 se aplica la metodología del Presupuesto por categoría programática lo cual implica la asignación de recursos financieros a cada una de las categorías programáticas del presupuesto (programa, proyecto, actividad y obra).

Que en su artículo 5º establece que la administración de los Recursos de los Municipios comprende al conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen a la obtención y aplicación de los recurso financieros, así como la adquisición, administración y utilización de los recursos reales.

Que la administración financiera estará integrada por los Sistemas de Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Crédito Público y Administración de Ingresos Públicos, en tanto que la administración de los recursos reales estará conformada por los Sistemas de Contrataciones, Administración de Bienes Físicos, Inversión Pública y Administración de Personal, los que deberán operar interrelacionados entre sí, cualquiera sea su distribución orgánica y dependencias jerárquicas en el Departamento Ejecutivo.

Que cada una de las categorías que integran la estructura programática del Municipio, requiere de una unidad administrativa de suficiente jerarquía en la estructura orgánica que se responsabilice de la asignación de insumos, en términos reales y financieros, a fin de obtener los productos previstos.

Que a esta unidad administrativa, se la denomina “Unidad Ejecutora”, y por lo tanto, por cada categoría programática existirá una unidad ejecutora encargada de administrar el presupuesto en cada una de sus etapas: formulación, ejecución  y evaluación.

Que quien posee la responsabilidad de la conducción de la (unidad ejecutora) encargada de ejecutar el programa, es quien dispone de la afectación en tiempo y forma de los créditos presupuestarios asignados al programa, por lo tanto será encargado de formular la programación de la ejecución presupuestaria.

Que con fecha 10 de Diciembre de 2019, culminó su prestación de servicios el Ing. Alejandro Adolfo Arias, quien se desempeñaba como Secretario de Obras y Servicios, de igual modo que el  Secretario de Seguridad Ciudadana Sr. Santiago Juan Manuel Muscarello.

Que, con fecha 30 de Noviembre de 2019, la Sra. Grancela Mabel (dependiente de la Secretaría de Gobierno), Directora de Licencias de Conducir, fue dada de baja por jubilación.

Que el Ing. Macchi Juan Pablo, Director de Instalaciones Eléctricas (dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos) terminó su relación laboral el día 10 de Diciembre de 2019.

Que, por medio de Decreto Nº 768/2019, se acepta la renuncia del Director de Seguridad Urbana Sr. Gómez Eduardo Juan Ramón.

Que la Sra. Greco Silvia, Directora de Hogar La Casita y Pre Egreso, se encuentra con goce de licencia especial, siendo reemplazada por la Sra. Ialul Paula Andrea.

Que el Artículo 4º del Decreto Nº 65/2019, establecía: Asígnese como Unidad Ejecutora de los Proyectos de inversión correspondiente a Obras de Infraestructura, detallada en el presente y de los que se incorporen a la estructura presupuestaria durante el ejercicio 2019, al Secretario de Obras y Servicios, Señor Alejandro Arias”.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Asígnese como Unidad Ejecutora de los Proyectos de inversión correspondiente a Obras de Infraestructura, detallada en el presente y de los que se incorporen a la estructura presupuestaria, desde el 10/12/2019 hasta el día 31/12/2019, al Secretario de Servicios Públicos: Ing. Sebastián Barthe Placenave.-

ARTICULO 2°.- Modifíquese el Anexo que forma parte del Decreto Nº 65/2019, con motivo de las bajas producidas de los agentes mencionados en el exordio.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Recursos Humanos, Patrimonio, Dirección de Ingresos Públicos y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por el Señor  Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 5°.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y  archívese.-

Anexos

ANEXO

UNIDADES EJECUTORAS

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