Boletines/Chascomús

Decreto Nº1044/19

Decreto Nº 1044/19

Chascomús, 03/12/2019

CESANTIA

Visto

El Expediente Administrativo 4030 – 140139/M caratulado “SITUACION AGENTE CIAFARDINI CARLOS ANIBAL”; y

Considerando

Que a tenor del cúmulo de la prueba obtenida en autos a fs. 42/43 se imputó al Señor Carlos Anibal Ciafardini la comisión de las faltas previstas en los artículos 103 inc a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal en relación con el artículo 107 inc. 3 Inconducta Notoria, inc. 4 Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador e inc. 10 Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma Ley 14.656. Se dio por terminada la prueba de cargo, levantado el secreto de sumario y se le confirió vista de las actuaciones para que en el plazo de Diez (10) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente, ejercite por sí o por apoderado el derecho de formular descargo y ofrecer la prueba que estime corresponder de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 de la Ley 14.656.-

Que el encartado se encuentra debidamente notificado, ver fs. 44 de los presentes obrados.-

Que en legal tiempo y forma se presenta efectuando descargo y adjuntando certificado médico psiquiátrico en copia simple emitido por el Dr. Daniel Hernández, tal como se desprende de fs. 45/46 de los autos aludidos.-

Que analizada la presentación la instrucción dictaminó: 1.-Tener por presentado el descargo efectuado por el Señor Carlos Anibal Ciafardini. 2.- Conferir nueva vista de las actuaciones para que de acuerdo a la normativa vigente, su reglamentación y sus supletorias, en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de la notificación del presente, formule alegato.-

Que el Señor Ciafardini se encuentra debidamente notificado presentándose en fecha 28 de Enero solicitando simplemente producción de prueba, tal como se desprende de fs. 48/50 de los presentes obrados.-

Que la instrucción resolvió y notificó en la misma fecha al imputado -observar fs. 51/52 del Expediente Administrativo Nro. 140139/M- sobre la denegación de la prueba peticionada por resultar extemporáneo su requerimiento, como así también tener por no efectuado el correspondiente alegato.-

Que no obstante lo expuesto precedentemente cabe analizar que en su única presentación el Señor Ciafardini reconoce la autoría del hecho atribuyéndosela a un accionar inconsciente de su parte por encontrarse bajo un cuadro médico de stress.-

Que al respecto se le dio por respuesta que resulta por lo menos aventurado por parte del imputado atribuirle su reprochable accionar a un cuadro médico atento no poseer los conocimientos médicos sobre la materia, salvo que no los haya puesto en conocimiento, como así tampoco acreditó medicamente su argumentación.-

Que en consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y luego de cumplidos los pasos procedimentales y examinadas las presentes actuaciones, la Instrucción resolvió 1.- Que debe aplicársele al Señor CARLOS ANIBAL CIAFARDINI, la sanción disciplinaria CESANTIA por encontrarse acreditado el incumplimiento de la obligación prevista en los artículos 103 inc a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal en relación con el artículo 107 inc. 3 Inconducta Notoria, inc. 4 Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador e inc. 10 Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma Ley 14.656 2.- Remitir las presentes actuaciones a la Junta de Calificaciones, Ascensos y Disciplina a sus efectos, debiendo la Dirección de RRHH poner a disposición de la Junta el legajo del Señor Carlos Anibal Ciafardini al momento de producirse la reunión de la misma teniendo por suplido de ese modo la prescripción legal contenida en el art. 102 de la Ley 14.656 dejando constancia de ello en el acta que se confeccione.-

Que la referida junta se reunió el día 15 de Febrero de 2.019, tal como se desprende de fs. 57/58 de los autos caratulados: “SITUACION AGENTE CAIFARDINI CARLOS ANIBAL”.-

Que las entidades gremiales piden tomar vista del presente. Otorgándose un plazo de cinco días hábiles.-

Que en fecha 28 de Febrero, observar fs. 59 de las actuales actuaciones, se presenta la Señora María Alicia Barletta –Secretaria General de la Asociación de Trabajadores del Estado Chascomús- quien hace un nuevo relato de los hechos y peticiona como medida de mejor proveer que se le realice al Señor Ciafardini una pericia psiquiátrica por parte de un médico psiquiatra del Hospital Municipal y/o por medio de un equipo interdisciplinario de dicha institución.-

Que la instrucción toma conocimiento que el Señor Ciafardini había resultado evaluado por la Junta Médica Laboral en fecha 21 de Febrero ante lo cual procede a anexar el resultado de la misma, ver fs. 60/62 del Expediente Administrativo Nro. 4030 – 140139/M caratulado: “SITUACION AGENTE CIAFARDINI CARLOS ANIBAL”.-

Que dicha Junta le otorga Licencia por 90 días y dispone una nueva evaluación para el mes de Junio.-

Que a fs. 65/66 siempre de los autos “SITUACION AGENTE CIAFARDINI CARLOS ANIBAL” se anexa el resultado de la nueva evaluación practicada para con el Señor Ciafardini en fecha 6 de Junio la cual le otorga una nueva Licencia por 60 días.-

Que en fecha 19 de Septiembre se le practica al Señor Ciafardini una nueva evaluación médica la cual determina que el mismo debe incorporarse a sus tareas laborales habituales, observar fs. 69 del Expediente Administrativo Nro. 4030 – 140139/M caratulado: “SITUACION AGENTE CIAFARDINI CARLOS ANIBAL”.-

Que vuelta a analizar las actuaciones cabe indicar que el Señor Ciafardini no logra desvirtuar los sucesos que se le enrostran atento a que el hecho de sufrir un cuadro de stress con síntomas depresivos no lo libera de su accionar reprochable.-

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Aplíquesele al Señor Carlos Anibal Ciafardini la sanción disciplinaria CESANTIA por haber caído en la comisión de las faltas previstas en el artículo 103 inc a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal en relación con el artículo 107 inc. 3 Inconducta Notoria, inc. 4 Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador e inc. 10 Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma Ley 14.656.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Seguridad Ciudadana, Legales, Sub Secretaría de Producción y Capital Humano, Oficina de Liquidaciones, Agente y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 4°.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y  archívese.-