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Decreto Nº1026/19

Decreto Nº 1026/19

Chascomús, 02/12/2019

RECHAZAR RECURSO DE REVOCATORIA

Visto

El Expediente Administrativo Nro. 4030 – 146321/M caratulado: “SITUACION AGENTE SIERRA LORENA”; y

Considerando

Que en el marco de los autos aludidos se dictó el Decreto Nro. 958/2019 el cual dispone la baja como designación en planta temporaria de la Señora Lorena Anahí Sierra.-

Que la Señora Sierra resultó notificada debidamente presentando en legal tiempo y forma Recurso de Revocatoria contra el referido Decreto tal como se desprende de fs. 08/12 de los autos “SITUACION AGENTE SIERRA LORENA” Expte. 4030 – 146321/M.-

Es así que primeramente formula una negativa general de los sucesos que llevan al dictado del Decreto 958/2.019 para posteriormente formular el respectivo descargo infiriendo que su remoción se debió a cuestiones de índole personal y no como resultado de su desempeño.-

Que se ésta cayendo en falta de objetividad e imparcialidad si no se analiza su legajo laboral, del cual se desprende que no ha tenido a la fecha sanción alguna.-

Que la sanción resulta excesiva ya que el artículo 117 de la Ley 14.656 establece un escalonamiento de las mismas partiendo de un llamado de atención, pasando por el apercibimiento y la suspensión sin goce de haberes hasta llegar a la cesación de servicios. Siendo el cese la última instancia y no la primera.-

 Que continuando con su defensa esgrime que cuenta con la protección de la tutela sindical emanada de la Ley. 23.551 en virtud de ser postulante al cargo de Delegada Sindical del Sindicato de Trabajadores del estado.-

Que cierra su faena solicitando se revoque el Decreto recurrido y se la reincorpore a su trabajo, bajo apercibimiento en caso de negativa o silencio a accionar judicialmente.-

Que analizados los argumentos vertidos por la Señora Sierra cabe indicar  en primer lugar que su distracto se debe pura y exclusivamente a su desempeño laboral del cual habla el informe confeccionado por el Señor Juez de Faltas. Resultando por demás llamativo que la recurrente a la fecha no haya puesto en conocimiento haber sido objeto de accionar hostil por parte del Señor Juez de Faltas.-

Que resulta mendaz que el artículo 117 de la Ley 14.656 establezca un escalonamiento de la sanciones a aplicar resultando su enunciado una mera enumeración de las diversas sanciones que puede aplicar la administración. Sin perjuicio de no encontrarnos frente a una sanción disciplinaria, sino ante una rescisión de contrato temporario.-

Que la Señora Sierra falta a la verdad en cuanto a que goza de protección sindical ello por cuanto la nota obrante a fs. 11 de estos obrados ingresó en a la Municipalidad el día 20 de Noviembre del corriente. Cuando su baja se produjo el día 11 y resultó notificada el día 19, tal como se desprende de fs. 10/11 del presente expediente.-

Que la nota no posee fecha cierta -salvo la de recepción del día 20/11/2.019- correspondiendo a las entidades gremiales poner en aviso de la administración quienes serán los postulantes a cargos sindicales con 30 días de antelación por así disponerlo la normativa que regula la materia.-

Que la nota fue expedida por parte de la Junta Electoral Nacional y suscripta por la Señora Cintia Diani Barrio no encontrándose debidamente acreditado el carácter y representación de la misma.-

Por último cabe indicar que la recurrente no brinda ningún argumento para revertir o modificar la decisión adoptada.-

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Rechácese el Recurso de Revocatoria presentado por la Señora Lorena Anahí Sierra contra el dictado del Decreto 958/2.019 por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese a Secretaría Privada, Señora Lorena Anahí Sierra, Legales y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario  de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 4°.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y   archívese.-