Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1551
Brandsen, 10/09/2019
Visto
Visto el Expte. 4015-25392/19, por el cual la Subsecretaria de Obras y Servicios Públicos solicita la urgencia de la contratación para la terminación de las obras tramitadas mediante las Licitaciones Públicas Nº 3/2018 y 5/2018, y;
Considerando
Que en el escrito introductorio el Secretario de Obras y Servicios Públicos solicita analizar la posibilidad de la aplicación del artículo 132 Inc. e) de la LOM sobre la urgencia para la contratación a la mayor brevedad posible de los trabajos para la terminación de las obras: - “Repavimentación de Calle 9 entre Bv. Pintos y Calle 116 y entre Calle 118 y calle 119 de la ciudad de Brandsen” y – “Pavimentación de Calle 12 entre Calle 119 y Bv. Pintos de la ciudad de Brandsen”; Y acompaña la mencionada solicitud, con imágenes del estado actual de las mencionadas obras y notas ingresadas por la Asociación Vecinos Unidos Barrio República;
Que a fs. 23 obra el dictamen 200/19 del Subsecretario Legal y Técnico indicando: “Sra. Directora de Despacho y Digesto: Llegan las presentes actuaciones, a los fines de emitir opinión relativa a la aplicación de la excepción al sistema de contratación mediante licitación, prevista por el art. 132 inc. e) de la Ley Orgánica de las Municipalidades. En virtud de lo peticionado, corresponde puntualizar que a tenor de lo previsto por el mencionado artículo y su apartado, a la obligatoriedad del cumplimiento de procedimiento licitatorio para la realización de obras públicas, encuentra excepción cuando se trate de trabajos de urgencia reconocida u obedezcan a circunstancias imprevistas que demandaren una inmediata ejecución. Ahora bien, para la aplicación de la contratación directa que sortea el procedimiento licitatorio, corresponde acreditar la situación objetiva que prevé la norma en cuestión, esto es la urgencia que habilita la modalidad en cuestión, pues no basta con una invocación genérica. Por su parte, el art. 156 inc. 9 admite la excepción sobre licitaciones y concursos, permitiendo la realización de contrataciones directas en los casos de trabajos de imprevisión, para lo cual, a su tiempo el art. 161 del Reglamento de Contabilidad, dispone la obligatoriedad de fundamentación. Además, se menciona en el Sistema de Contrataciones (efectuado en base al Dec. Pcial. 2980/00 –RAFAM), que podrá recurrirse a la contratación directa por libre negociación, en forma excepcional solamente cuando probadas razones de urgencia originadas en circunstancias imprevisibles, plenamente justificadas, impidan la realización de una licitación o Concurso en tiempo oportuno (ap. 2.7.3.). En esta inteligencia se erige la doctrina que el Honorable Tribunal de Cuentas, en tanto ha resuelto que, para que resulte procedente tal modalidad, debe acreditarse en las contrataciones a realizar que existen situaciones objetivas (urgencia o imprevistos) que obligan a proceder sin demora, lo que no resultaría posible a través de un proceso licitatorio. La urgencia no debe ser abstracta, general o común, sino que el apremio debe ser concreto, inmediato y de tal naturaleza que impida la satisfacción del interés público en tiempo oportuno si no se concreta por la vía de la contratación directa en cada caso individual. La urgencia o emergencia requiere de circunstancias objetivamente verificables, probadas con informes técnicos previos a la contratación de cada una de las obras. Siendo responsabilidad de las autoridades municipales demostrar que las obras debieron ser tramitadas con fundamento en la excepción al proceso de licitación (conf. Doctrina Consulta "25686 D.C.” Expte. 5300-57-2015-0-1).
En este marco, entonces, corresponde analizar los antecedentes y circunstancias invocadas respecto de lo que se intenta acreditar, y verificar y/o establecer si se da la situación de urgencia en ciernes. Así, se ha frustrado la terminación de las obras licitadas respecto de las calles individualizadas en el informe técnico del Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, lo que con el grado de avance particular de cada una de ellas, se presenta una situación que, si bien se encuentra prevista desde la faz formal del cumplimiento del contrato y su eventual rescisión, no puede perderse de vista que la interrupción de la ejecución de tales tareas, resulta un hecho imprevisible, y no se encuentra resguardo fáctico que permita desplegar una conducta que con celeridad suprima las situaciones perturbadoras para los vecinos, propias de las obras viales. De tal modo, los efectos de la recisión de los contratos de adjudicación, dispuesta por el Sr. Intendente a través de los Decretos 1513/2019 y 1525/2019, en razón de los incumplimientos constatados imputables a la contratista, acarrea situaciones fácticas urgentes e imprevisibles. El informe técnico mencionado, refiere que en el estado en que se han detenidos los trabajos, imposibilitan la apertura al tránsito en condiciones normales, una alta posibilidad de deterioro de la obra realizada, con riesgo de perder propiedades estructurales y agravamiento de perjuicios para los vecinos y erario público; afectación de una arteria principal del Barrio República, imposibilitando incluso servicios de emergencia, pérdidas económicas a los comerciantes de la zona y que la falta de terminación de las obras genera un deterioro en calles linderas por la deficiencia de escurrimiento de las aguas y el desvío de tránsito. Refuerzan los hechos descriptos, las notas obrantes en autos presentadas por los vecinos, que reflejan las distintas situaciones que ameritan una inmediata conducta de la administración para suprimir con premura los mismos, so riesgo de su agravamiento. Frente a tales consideraciones y, siempre, a tenor de lo informado por la Secretaría Técnica mencionada, tales hechos y el riesgo de agravamiento, no sólo de las perturbaciones sino de los materiales y avances ya realizados, importarían un evidente perjuicio económico para la Comuna, permiten dimensionar la urgencia invocada, cuyo análisis de acreditación, es ajeno a esta opinión jurídica, aunque de la apoyatura en aquella, se habilitaría la vía excepcional de la contratación directa legalmente prevista, a los fines de satisfacer el interés público comprometido en tiempo oportuno. Ahora bien, para el caso de que oportunamente sea declarada la urgencia por parte del D.E. y se disponga mediante contratación directa los trabajos necesarios para la conclusión de las obras en cuestión, deberá seguirse el procedimiento general para dicha modalidad (2.7.3.b. Sistema de Contrataciones –RAFAM), y realizarse la previsión presupuestaria correspondiente. Por ello, sin el D.E. comparte la opinión jurídica aquí desplegada, deberá dictarse el acto administrativo respectivo, a través del cual se declare la urgencia en la conclusión de las obras no ejecutadas en los procesos licitatorios Nº3/2018 y 5/2018, y se habilite el procedimiento de contratación directa para la realización de tales trabajos. SUBSECRETARIA LEGAL y TECNICA, Septiembre 09 de 2019;
Que en razón de lo expuesto y compartiendo la opinión, corresponde el dictado del presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTÍCULO 1º.- Declárese la urgencia en la conclusión de las obras no ejecutadas en los procesos licitatorios Nº 3/2018 y Nº 5/2018.-
ARTÍCULO 2º.- Autorícese la contratación directa para el cumplimiento del artículo 1º.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y Administración y de Obras y Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-