Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1545
Brandsen, 09/09/2019
Visto
Visto el expediente Nº 4015-25.384/19, por el cual la Secretaría de Desarrollo Local y Acción Comunitaria, solicita un subsidio, y;
Considerando
Que la Secretaria mencionada en el visto, solicita un subsidio de pesos treinta mil ($30.000) para la Asociación Artística y Cultural “Teatro el viejo RAFIKI”;
Que la suma otorgada será utilizada para la contratación artística de los elencos de teatro que se presentaran en el 8º Festival de Teatro a realizarse los días 14 y 15 de septiembre en la Sala de Teatro Municipal;
Que a fs. 2/3 la Dirección de Instituciones Intermedias y Culto deja constancia que dicha institución se encuentra reconocida como Entidad de Bien Público en el Registro Municipal bajo el Decreto N° 882, Reg. N° 153, de fecha 17 de septiembre de 2015. Asimismo informa que ha cumplimentado con la presentación de la documentación requerida en la Ordenanza N° 19 para dicho fin;
Que a fs. 4 se expidió de modo favorable la Contaduría Municipal en un cuanto al otorgamiento del subsidio, destacando la obligación de acogimiento a la normativa exigible en materia de subsidios, Art. 131 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal) y Art. 50 Decreto Nº 2980/00, ratificado por el art. 9 de la Ley 13.295;
Que la falta de rendición de cuentas constituye una causa para privar a la entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios (Art. 132 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal), y Art. 51 Decreto 2980/00, ratificado por Ley 13.295;
Que por todo lo expuesto, la documentación aportada por quien solicita la colaboración, y por cumplimentar todos los requerimientos, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTÍCULO 1º.- Otórguese un subsidio de pesos treinta mil ($30.000) a la Asociación Artística y Cultural “Teatro el viejo RAFIKI”; destinado a la contratación artística de los elencos de teatro que participaran del 8º Festival de Teatro.-
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado a Jurisdicción: 7000 - Categoría Programática: 16.03 – Fuente de Financiamiento: 110.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, de Hacienda y Administración y de Desarrollo Local y Acción Comunitaria.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-