Boletines/Vicente López

Ordenanza Nº36821

Ordenanza Nº 36821

Vicente López, 13/12/2019

Ref. Exptes. N°0806/2019 H.C.D.
4119-4998/2019 D.E.

VISTO: El expediente de referencia, por medio del cual el Departamento Ejecutivo eleva a la consideración de este Honorable Cuerpo, un proyecto de reforma a la Ordenanza Fiscal Vigente, y;
CONSIDERANDO: Que el proyecto elevado continúa la línea conceptual de la Ordenanza Fiscal N° 26.387 y sus modificatorias, y formula modificaciones e incorporaciones orientadas a mejorar la normativa que rige la política fiscal municipal.
Que, dicha política fiscal contempla las nuevas realidades y las acciones necesarias para promover e instrumentar procesos de información y asistencia, verificación y fiscalización, recaudación y gestión de cobranzas, basados en criterios de equidad, realidad socio-económica, eficiencia operativa y justicia distributiva.
Que, resulta necesario adecuar la normativa tributaria a las necesidades presupuestarias y demandas comunitarias, así como a las políticas públicas tendientes a reducir la presión tributaria de manera responsable y garantizar el sostenimiento -en cantidad y calidad- de los servicios y bienes públicos provistos a los vecinos de Vicente López.
Que, las propuestas elevadas por el Departamento Ejecutivo para el ejercicio 2020 están destinadas a promover mayor progresividad en las cargas fiscales con sustento en los principios de solidaridad y racionalidad, fomentar la actividad económica para motorizar el empleo genuino, el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, la simplificación del sistema tributario municipal y la reducción de los índices de elusión o evasión fiscal.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Modificase el Artículo 55° inciso a) de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 767/19), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"MULTAS POR OMISION: Cuando hubiere vencido el término para el pago de las obligaciones fiscales, la falta de pago total o parcial será sancionada con una multa graduable desde el 5% (cinco por ciento) hasta el 50% (cincuenta por ciento) mensual no acumulativo sobre el monto del Tributo omitido. Si existiera intimación y ésta fijara término para el cumplimiento de la misma y ocurriera el vencimiento sin que se verificara el ingreso del monto de la obligación reclamada, la multa podrá ascender hasta el 50% (cincuenta por ciento) del valor del Tributo omitido.
Las multas por omisión de Tributo serán aplicadas de oficio por el Departamento Ejecutivo, o en su casó, los funcionarios en quienes se deleguen las facultades para la determinación de los tributos. Constituyen situaciones particulares pasibles de multa por omisión, las siguientes: falta de presentación de declaración jurada que traiga aparejada omisión de tributos; presentación de declaraciones juradas inexactas, derivadas de errores en la liquidación del tributo o por no haberse cumplido con las disposiciones que no admiten dudas en su interpretación, pero que no evidencian un propósito deliberado de evadir los tributos; falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que éstas son inferiores a la realidad, y similares."
ARTICULO 2°.- Modificase el Artículo 117° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 767/19), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 117°: Las eximiciones subjetivas, a excepción de las reconocidas en los Artículos 92°, 93°, 94°, 95°, 97°, 99°, 100°, 105° y 106°, deberán ser solicitadas anualmente ante la oficina que a tal efecto habilite el Departamento Ejecutivo, siempre dentro del año fiscal correspondiente a la solicitud, completando el formulario de acuerdo a los modelos que determine el Departamento Ejecutivo, quien conforme a lo establecido en esta Ordenanza otorgará o desestimará la solicitud de eximición mediante resolución fundada de la cual se podrá interponer recurso de reconsideración, el que será resuelto por el Departamento Ejecutivo conforme lo establecido en el Capítulo Decimoprimero artículo 62° de la presente Ordenanza.
Cuando se trate de eximiciones subjetivas reconocidas por los Artículos 92°, 93°, 94°, 95°, 97°, 99°, 100°, 105° y 106° el interesado, por única vez, deberá ingresar solicitud ante la oficina que a tal efecto habilite el Departamento Ejecutivo, el cual queda facultado para reglamentar el procedimiento para su otorgamiento.
Las eximiciones objetivas reconocidas en los artículos 87° y 113° inciso e) de la presente Ordenanza Fiscal serán de pleno derecho y no requieren tramitación alguna."
ARTICULO 3°.- Incorpórese el apartado 11 al Artículo 153°, de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 767/19), el que quedará redactado del siguiente modo:
"11. Los ingresos provenientes de aportes y contribuciones referidos en los incisos a) y b) del Artículo 16° de la Ley N°23.660."
ARTICULO 4°.- Modificase el Artículo 156° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 767/19), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 156°: ACTIVIDADES EN VARIAS JURISDICCIONES - DE LAJURISDICCIONALIDAD DEL TRIBUTO: En el caso de contribuyentes que realicen actividades en varias jurisdicciones, encontrándose comprendidas dentro de la Ley N° 8960 del Convenio Multilateral, la distribución del monto imponible entre las jurisdicciones citadas se hará con arreglo al artículo 2° de dicha Ley, debiendo el contribuyente declarar las ventas y/o servicios según lo establecido en el artículo 35° del Convenio Multilateral. No obstante, es también de aplicación lo previsto en el citado Convenio, en cuanto a regímenes especiales (artículo 6° a 13° del C.M.) e iniciación y cese de actividades (artículo 14° del C.M.).
En el caso de actividades objeto de ese convenio, las Municipalidades, y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas, podrán gravar en concepto de impuestos, tasas, derechos de inspección o cualquier otro tributo, cuya aplicación les sea permitida por las Leyes locales sobre los comercios, industrias o actividades ejercidas en el respectivo ámbito jurisdiccional, únicamente la parte de ingresos brutos atribuible a dichos fiscos adheridos, como resultado de la aplicación de las normas del Convenio Multilateral.
Cuando las normas legales vigentes sólo permitan la percepción de los tributos en aquellos casos en que existan locales, establecimientos u oficinas donde se desarrolla la actividad gravada, las jurisdicciones referidas en las que el Contribuyente posea la correspondiente habilitación, podrán gravar en conjunto el 100% (ciento por ciento) del monto imponible atribuible a esa jurisdicción.
La base máxima imponible se determinará teniendo en cuenta los ingresos por ventas y/o servicios de los contribuyentes, devengados en el ejercicio en curso, deducidos los importes totales efectivamente abonados en concepto de impuestos nacionales o provinciales que en general o en particular gravaren el rubro específico. Los ingresos brutos en cuestión se denunciarán y abonarán mediante liquidación con carácter de declaración jurada, en el lugar y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo, quien se encuentra facultado para establecer en cada caso el modo y criterio de atribución de los ingresos en la medida que no controvierta expresas normas constitucionales, las normas establecidas en el Convenio Multilateral, el Artículo 77° de la Resolución General N° 01/2019 emitida por la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral, y los principios generales que rigen la tributación.
A mérito de lo dispuesto por el inciso 17) del Artículo 226° del Decreto - Ley 6769/58, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 10.559, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en general, y de la Municipalidad de Vicente López, en particular, la liquidación de este tributo se deberá realizar con aplicación de las disposiciones del tercer párrafo del artículo 35° del Convenio Multilateral a los fines de la distribución de la base imponible intermunicipal, la cual procederá únicamente respecto de aquellas jurisdicciones de la Provincia de Buenos Aires en las que exista local, establecimiento y/u oficina habilitado o susceptible de ser habilitado."
ARTICULO 5°.- Modificase el Artículo 158° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 767/19), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 158°: Los contribuyentes que inicien su actividad deberán presentar la documentación que el Departamento Ejecutivo establezca, debiendo abonar el impuesto mínimo del presente Capítulo como anticipo de lo que en definitiva deba tributar. 
Cumplido el mismo se procederá a acordar su habilitación o permiso de funcionamiento, según corresponda. Se define como impuesto mínimo la tasa determinada en la Ordenanza Impositiva.
En los casos en que el establecimiento se halle en funcionamiento y con el trámite de radicación y/o habilitación o permiso de funcionamiento en curso, su titular deberá hacer efectivo el tributo por habilitación correspondiente, a partir de la fecha de iniciación de las actividades, si ésta fuera anterior a la manifestada por el titular mediante declaración jurada."
ARTICULO 6°.- Modificase el Artículo 159° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 767/19), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 159°: En caso de no haber cumplimentado el contribuyente los requisitos del artículo anterior y hubiere iniciado sus actividades sin comunicarlo a la Municipalidad, constatada la infracción, se presumirá como fecha de iniciación de las actividades la de 5 (cinco) años anteriores a la fecha de la inspección, salvo prueba en contrario a cargo del contribuyente. Asimismo, por el período en que fueron ejercidas las actividades sin la correspondiente habilitación o permiso de funcionamiento los importes mínimos y las alícuotas fijadas en la Ordenanza Impositiva, serán incrementadas en un 100%. La aplicación de esta sanción no genera ningún derecho adquirido en favor del, contribuyente, ni implica convalidación de la conducta reticente del mismo respecto de obligación de habilitar."
ARTICULO 7°.- Modifícase el apartado 10 del Artículo 256° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 767/19), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"10. Por los servicios de expedición del certificado de aptitud ambiental previsto en la Ley N° 11459 y sus modificatorias."
ARTICULO 8°.- Modificase el Artículo 258° quater de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto.767/19), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 258° quater: Se encuentran excluidos del presente Régimen los Contribuyentes que:
a) Tributen por Mínimos Especiales según OI vigente, Anexo V, Art. 11°, apartado 4); excepto Agencia de Remises, Salones de Fiesta y Locales Guarda Automotor.
b) Tributen por las actividades enunciadas según Anexo IV de la presente.
c) Hubieran tenido una Facturación Bruta anual (ventas netas + ventas no gravadas + ventas exentas) para el año de inicio de actividad en el ejido municipal superior al fijado en el Anexo IV.
d) Posean más de 4 (cuatro) habilitaciones, dentro del ejido municipal y/o que hubieran facturado una suma superior al fijado en el Anexo IV por padrón.
e) Verifiquen el hecho imponible del Canon por Publicidad y Propaganda, respecto de:
- Publicidad en medianeras / terrazas / azoteas / predio privado / columna grandes dimensiones.
- Los Casos especiales previstos en los Artículos 14° a 21° de la Ordenanza Impositiva vigente."
ARTICULO 9°.- Incorpórase segundo párrafo al Artículo 258° septies de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 767/19), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"En aquellos casos en los cuales el Contribuyente omita declarar o efectúe declaración inexacta respecto de alguno de los tributos incluidos en régimen simplificado, deberá abonar las diferencias que le sean verificadas de acuerdo a los valores dispuestos en la Ordenanza Impositiva vigente para cada caso. El Departamento Ejecutivo quedará facultado para su reglamentación".
ARTICULO 10°.- Incorpórese octavo párrafo del Artículo 261° bis, de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 767/19) el que quedará redactado del siguiente modo:
"Por el ejercicio 2020 el Índice Corrector (IC), a ser aplicado por el Departamento Ejecutivo, será igual a 1,50 ó el que resulte de la aplicación del 100% de la evolución del índice de costos de la actividad de la construcción que publique el INDEC para el período comprendido entre Diciembre 2018 y Diciembre 2019, el que sea menor."
ARTICULO 11°.- Modifícase el Artículo 261° cuater, de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 767/19), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 261° cuater: Autorízase al Departamento Ejecutivo a instrumentar un plan de ordenamiento de habilitación y regularización de deudas con la Municipalidad de Vicente López, del universo de las entidades listadas en el ANEXO A. El mencionado plan de ordenamiento podrá contemplar la quita de multas por omisión, de intereses y hasta la condonación parcial de ladeuda devengada al 31 de diciembre de 2019.
Para la cuantificación y oportunidad de la condonación referida en el presente artículo se tendrán en consideración el nuevo esquema de determinación del tributo, el grado de cumplimiento de los requisitos y condiciones de habilitación, registro como entidad de bien público, tipo y características de club, situación estatutaria, situación económica y financiera y la realización de acciones de fomento deportivas y sociales en beneficio de la comunidad, que fije el Artículo 261° quinquies."
ARTICULO 12°.- Modificase los Anexos I, I Ter y IV de la Ordenanza Fiscal 26387, (T.O. Dto. 767/19), en los términos de los agregados a la presente Ordenanza.
ARTICULO 13°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2020.
ARTICULO 14°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-

Fdo: Sandá- Zito
 

Anexos

Anexo 1 modif.Ord. Fiscal

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