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Ordenanza Nº13318/19

Ordenanza Nº 13318/19

Quilmes, 30/12/2019

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente 4091-14618-J-19 ha sancionado la Ordenanza Nº 13318/19 en la Sesión Extraordinaria del día 27 de Diciembre de 2019 que dice:

VISTO

El Expte. Nº 4091-14618-J-19, Ref.: Declarar la Emergencia Sanitaria y Ambiental en el Partido de Quilmes, y

CONSIDERANDO:

Que a la actual situación económica, social y financiera de nuestro País, de altísimo contenido crítico, se le adicionan graves déficits en materia de medioambiente y sanidad que tornan institucionalmente obligatorio instrumentar las herramientas necesarias y adecuadas para reducir sus efectos nocivos.

Que las políticas desarrolladas en los últimos años, así como los avatares de la economía generaron un incremento exponencial en la demanda de los distintos servicios que presta la Comuna a la población.

Que en ese sentido, el Municipio asiste a las necesidades básicas de la comunidad, atendiendo los servicios públicos esenciales, tales como la preservación de la higiene pública urbana, el alumbrado público, la continuidad en la provisión de alimentos para la atención de los comedores sociales, la provisión de medicamentos para personas de escasos recursos y en situaciones de riesgo de vida por tratamientos que deben interrumpirse, la provisión de combustible para ambulancias de Sistema de Emergencias 107 y móviles policiales. Que para ello, en su carácter de empleador, tiene a su cargo los haberes del personal municipal, sus asignaciones familiares, bonificaciones, ayudas educativas, guardias de servicio, aguinaldos, los que deben abonarse sin perder de vista la economía, eficiencia, eficacia y efectividad en el manejo de los recursos públicos.

Que, en materia ambiental y sanitaria, en nuestro Distrito urge brindar soluciones a los problemas generados por el alto porcentaje de acumulación y descomposición de desechos en la vía pública, en la cuenca y márgenes de los arroyos que producen contaminación, causando enfermedades e infecciones que, a largo plazo, tienen consecuencias irreversibles para la salud e integridad física de las personas.

Que se debe actuar con diligencia y particular énfasis, tal como resolviera la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re "Mendoza" al sostener que "(...) la mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual (...)" (Sentencia de 20 de Junio de 2006, considerando 18º, última parte citado en autos " ASESORIA TUTELAR JUSTICIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIA CONTRA G.C.B.A. SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES" en trámite por ante el JUZGADO  1ra. INST. EN LO CONTENCIOSO ADM. Y TRIB. Nº 2 de CABA.).

Que, según el Derecho Internacional, un medio ambiente adecuado es condición previa para la realización de otros derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, la alimentación y la salud (Resolución de la Asamblea General de la ONU A/RES/45/94).

Que en ese sentido, se están llevando a cabo campañas de concientización para erradicar enfermedades y otras afecciones, causadas, entre otras cosas, por la acumulación de agua y residuos. Acciones que deberán ser acompañadas por medidas urgentes y concretas.

Que, por todo lo antedicho, los servicios públicos enumerados en el tercer considerando cobran especial relevancia por su función social primordial e irremplazable, entendiendo que la falta de acceso a los mismos impacta drásticamente en la calidad de vida de la pablación.

Que el informe del Relator Especial de la ONU ha reconocido, entre sus principios marco, la obligación estatal de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos con el fin de garantizar un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, esforzándose por darles plena operatividad y adoptando medidas adicionales para proteger los derechos de quienes sean más vulnerables al daño ambiental o se encuentren en una situación de especial riesgo al repecto (Conf. "Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible", Consejo de Derechos Humanos, 37º Período de Sesiones 26 de Febrero a 23 de Marzo de 2018).

Que el contexto de crisis requiere de la adopción de medidas extraordinarias, como lo es la declaración de emergencia.

Que el concepto de emergencia define una situación excepcional que origina un estado de necesidad al que -imperiosamente- debe ponerse fin en tanto sus consecuencias influyen sobre la subsistencia  misma de la organización jurídica y política, y atentan contra el normal desenvolvimiento de sus funciones, quedando autorizado el propio Estado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales tutelados por la Constitución (Conf. Dictamen Asesoría General de Gobierno del 17 de Febrero de 2016).

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde el precedente "Avico c/ de la Pesa" del año 1934, ha acuñado el concepto de que situaciones exraordinarias, si bien teniendo presente que en infinidad de casos se ha utilizado tal pretexto para limitar los derechos de los ciudadanos .

Que tanto a nivel Nacional como Provincial, se encuentran actualmente en pleno debate legislativo, declaraciones de emergencia de similares características a la presente.

Que el Artículo 52º de la L.O.M  pone en cabeza de este Órgano autorizar y disponer la prestación de los servicios públicos, sin perjuicio de las reglamentaciones que, posteriormente, pueda realizar el Departamento Ejecutivo.

Que, en igual sentido, la declaración de emergencia, incluyendo su duración y alcance, son prerrogativas del Cuerpo Deliberativo (Conf. Dcreto Ley Nº 6769/58 y modif. -Ley Orgánca de las Municipalidades y Dictamen Asesoría General de Gobierno del 17 de Febrero de 2016).

Que, sentadas las bases de dicha declaración, corresponde al Departamento Ejecutivo poner en marcha aspectos reglamentarios y operativos para su efectivo cumplimiento (Conf. Artículo 108º, Inc. 3), Decreto Ley Nº 6769/58 y modif. Ley Orgánica de las Municipalidades).

Que la declaración de emergencia en tratamiento tiene por finalidad dotar de mayores herramientas al Departamento Ejecutivo asegurando la correcta prestación de los distintos servicios a su cargo, y de coadyuvar,dentro de sus posibilidades, a una mejor calidad de vida de los vecinos del Municipio.

ORDENANZA

ORDENANZA Nº 13318/19

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:

ARTICULO 1º:  DECLARASE  la EMERGENCIA AMBIENTAL Y SANITARIA   en todo el territorio del Partido de Quilmes por el plazo de un (1) año a contar desde las 00:00 horas del día 2 de Enero de 2020.

ARTICULO 2º: AUTORIZASE  al Departamento Ejecutivo, conforme los Artículos 52º, 131º y 232º, Segundo Párrafo, de la L.O.M y concordantes, a arbitrar los medios institucionales que tengan como fin la correcta administración y gestión de los recursos materiales y el personal que brinda el Servicio Público de Higiene Urbana en todo la zona de prestaciones durante los plazos estipulados por Artículo 1º.

ARTICULO 3º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo, conforme el Artículo 52º de la L.O.M y concordantes, a reasignar Partidas Presupuestarias distritales y efectuar, de ser necesario y con carácter excepcional durante los plazoz estipulados por el Artículo 1º, contrataciones en forma directa que tengan por objeto brindar  solución a las necesidades sanitarias y ambientales locales.

ARTICULO 4º: CREASE   en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante  una Comisión AD-HOC, integrada por el Presidente de este Honorable Concejo Deliberante y las y los Presidentes  de cada uno de los Bloques Políticos  que integran este Cuerpo, la cual tendrá como función el seguimiento de la  Emergencia en el marco de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE  a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.

Fdo.: FABIO R. BAEZ,  Presidente del H.C.D.

MIRIAN J. ARBERT, Secretaría Legislativa del H.C.D

Por ello;

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 13318/19 sancionada por  el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 27 de Diciembre de 2019.-

ARTICULO 2º:  El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTICULO 3º: DESE   al Registro General, Publíquese y  ARCHIVESE.-

Lic. ALEJANDRO E. GANDULFO                                            MAYRA S. MENDOZA

Jefe de Gabinete                                                                               Intendenta

MUNICIPALIDAD DE QUILMES                                              MUNICIPALIDAD DE QUILMES

Dr. CLAUDIO H. CARBONE

Secretario Legal y Técnico

MUNICIPALIDAD DE QUILMES 

DECRETO Nº 3600/19