Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº19902

Ordenanza Nº 19902

Bahia Blanca, 07/11/2019

El Proyecto de Ordenanza, estableciendo que en la presentación de la documentación tendiente a la aprobación del plano de construcción de una obra nueva y obra construida a empadronar, deberá adjuntarse el Certificado de Deslinde, Amojonamiento y Nivel del inmueble, realizado por profesional habilitado para el ejercicio de la agrimensura. En el caso de Obras Públicas Municipales, dicho requisito podrá ser cubierto por profesionales en relación de Dependencia Comunal.

 

      La Ley Orgánica de las Municipalidades, otorgó a éstas, la responsabilidad de reglamentar la determinación de las delineaciones y niveles de obras. La llamada Línea Municipal constituye el límite entre el dominio público y el dominio privado.

 

      El trámite de fijación de la Línea Municipal, no interviene en el correcto deslinde de los inmuebles privados entre si. Las edificaciones emplazadas incorrectamente fuera de los límites que el título fija para el terreno, representa un porcentaje apreciable de los bienes inmuebles.

 

   Tales situaciones emergentes de un defectuoso replanteo son la causa de graves perjuicios a los propietarios del inmueble y a sus linderos.

 

      Estas situaciones, desembocan frecuentemente en largos y onerosos pleitos que finalmente concluyen en transacciones también onerosas y de ningún modo restituye los bienes a sus estado original, y

 

CONSIDERANDO

 

      Que, es el Municipio, el que fija la Línea Municipal.

 

      Que, al entrar en vigencia la presente Ordenanza el profesional actuante al realizar el Certificado de Deslinde, Amojonamiento y Nivel define la Línea Municipal.

 

      Que, la exitosa experiencia de los Municipios que ya han implementado el Certificado de Deslinde, Amojonamiento y Nivel, hace aconsejable la puesta en vigencia de una norma legal, con el fin de contribuir a la actualización del Catastro Físico y Económico.

 

      Que, hasta la fecha, la aprobación del plano Municipal de obra, sea a construir o construida, no garantiza por si misma el correcto emplazamiento de nuevas edificaciones.

 

      Que, el Certificado de Deslinde y Amojonamiento permite establecer en forma correcta la materialización de los límites del predio, como así también, la determinación de la Línea Municipal y los vértices de manzana , a partir de lo cual se podrán detectar invasiones a la vía pública y/o predios linderos.

 

      Que, también esta documentación, en las áreas donde no se cuenta con puntos de apoyo o edificaciones, facilita la determinación de los ejes, la ejecución de futuros pavimentos, como el emplazamiento adecuado de nuevas redes de gas, agua corriente, cloacas y toda obra de infraestructura a construirse preferentemente en aquellas áreas que aún no cuentan con gran cantidad de edificaciones carentes de cercos y aceras.

 

      Que, con la ejecución de este documento, el propietario o poseedor a título de dueño, tendrá identificada en su correcta dimensión, cual es el estado de hecho y de derecho, dando publicidad de discrepancias (si existiera) con respecto al título.

 

      Que, con el fin de acotar las discrepancias referidas en el párrafo anterior, de contemplar lo solicitado en el Artículo 2°, de la Ordenanza 18497 y de flexibilizar los parámetros previstos en el Artículo 2°, de la Ordenanza 14708, sería necesario establecer tolerancias para las dimensiones lineales de las parcelas menores a 10 metros de frente.

 

      Que, lo dictaminado en Acta 551, cuya copia obra de fojas 149 a 156 y que a fojas 157, el Director General de Catastro y Obras Particulares y Secretario de Infraestructura, consideran factible dar curso a la presente normativa.

 

      Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Establézcase que en la presentación de la documentación  tendiente a la aprobación del plano de construcción de una obra nueva y obra construida a empadronar, deberá adjuntarse el Certificado de Deslinde, Amojonamiento y Nivel del inmueble, realizado por profesional habilitado para el ejercicio de la agrimensura. En el caso de Obras Particulares Municipales, dicho requisito podrá ser cubierto por profesionales en relación de Dependencia Comunal.

 

ARTICULO 2°: El Certificado de Deslinde, Amojonamiento y Nivel a que  se refiere el artículo anterior se ejecutará de acuerdo al Anexo I cumpliendo con las exigencias y normas, que forma parte de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 3°: Defínase como Certificado de Deslinde, Amojonamiento y Nivel a los fines de la presente, al plano resultante de la operación topográfica de la mensura y replanteo de la parcela que surja del estudio técnico-jurídico de los títulos antecedentes. En él se gratificará la parcela mensurada con indicación expresa de las distancias según el título, según mensura a los vértices de la manzana o a las líneas Municipales que se determinen y acepten en la operación, con indicación del criterio empleado en la ejecución del trabajo, las monografías de los vértices que se hubieren materializado, dejando constancia sobre la concordancia o discrepancias con los límites de Título/s.

En cuando al Nivel, corresponde el traslado a la parcela en cuestión de una cota referida al proyecto de rasante del sector. De no existir, será referido a un punto fijo de la red Altimétrica Municipal, o a los hechos existentes que contribuyan a definir la cota del inmueble dentro del frente de la manzana.

 

ARTICULO 4°: Se establece una tolerancia del 5% respecto al título siempre y cuando no afecte los títulos linderos, o sea, que estén cubiertos los títulos vigentes, considerando la unidad rodeada por vías de comunicación, en un todo de acuerdo con lo estipulado por el Decreto Ley 9533, Artículo 11°, para la dimensiones lineales de las parcelas menores a 10 metros de frente, creadas con anterioridad al Decreto Ley 8912 y para las parcelas que surjan del Certificado de Deslinde y Amojonamiento de existir discrepancias respecto al titulo, a fin de flexibilizar los parámetros previstos en el Artículo 2°, de la Ordenanza 14708 y permitir que el Departamento Ejecutivo, a través de sus oficinas técnicas, apruebe proyectos de obra que estén encuadrados dentro de la tolerancia citada.

Los indicadores urbanísticos se determinarán de acuerdo a las medidas que surjan del título, de la mensura aprobada y registrada en los Organismos Provinciales o del compromiso formal de los titulares del inmueble a fin de afectar el edificio al Régimen de Propiedad Horizontal. Si el proyecto de obra utiliza la parcela con la tolerancia, los indicadores urbanísticos se calcularán sobre la misma.

 

ARTICULO 5°: El profesional actuante además de confeccionar el plano de Certificado de Deslinde, Amojonamiento y Nivel, deberá enviar el mismo en forma digital al Departamento Catastro Territorial a fin de generar una base de datos actualizados, que permita el acceso de todos los profesionales y empresas, que soliciten información.

 

ARTICULO 6°: El profesional actuante podrá requerir información al  Departamento de Catastro Territorial y de Departamento Vialidad Municipal, sobre los elementos de referencia a considerar para la fijación de Líneas Municipales y Cotas de Nivel.

 

ARTICULO 7°: El Departamento Catastro Territorial y Departamento Vialidad Municipal controlarán solamente el aspecto formal del Certificado y podrán disponer inspecciones. En el caso de detectar errores, dispondrán de las medidas pertinentes para que el profesional actuante proceda a la corrección de las anomalías encontradas.

 

ARTICULO 8°: Las oficinas técnicas involucradas reglamentarán el formato de presentación del Certificado de Deslinde, Amojonamiento y Nivel para ser incorporados a la División Central Territorial de Datos, administrando la Municipalidad de Bahía Blanca la información con el objeto de dar publicidad a la misma.

 

ARTICULO 9°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.