Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24464

Ordenanza Nº 24464

General Pueyrredon, 10/12/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 277-M-1933-Alc1Cpo0

Expediente H.C.D.: 2214-D-19

Nº de registro: O-18798

Fecha de sanción: 05/12/2019

Fecha de promulgación: 10/12/2019

Decreto de promulgación: 3317-19

 

 

ORDENANZA Nº 24464

 

Artículo 1º.- Autorízase, con carácter precario, a la firma VIENTOS DE LUNA S.A. a transferir a su nombre el uso de suelo “VENTA DE ARTICULOS DE REGALO - BAZAR - TAPICERIA”, que se desarrollan en el inmueble ubicado en la calle Garay nº 1256, sito en el predio denominado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección D, Manzana 283b, Parcela 2 de la ciudad de Mar del Plata.

 

Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1º se condiciona a:

2.1.- No ocupar espacio público (vereda y/o calzada), temporal o permanentemente, con ningún elemento fijo o móvil (carteles, publicidad, caballetes, señales u otros).

2.2.- Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia o la falta de adecuación a lo requerido en el punto anterior, dejará sin efecto la presente autorización.

 

Artículo 3º.- El inmueble objeto de la autorización conferida por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior.

Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza n° 14.576, con carácter previo a la habilitación.

 

Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización  fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.

 

Artículo 5º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por Decreto nº 2.269/99.

 

Artículo 6º.- Comuníquese, etc..-

 

Tonto                                                                                                                             Sáenz Saralegui

González                                                                                                                              Montenegro