Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24463
General Pueyrredon, 10/12/2019
ORDENANZA
Expediente D.E.: 3135-C-1960
Expediente H.C.D.: 2213-D-19
Nº de registro: O-18797
Fecha de sanción: 05/12/2019
Fecha de promulgación: 10/12/2019
Decreto de promulgación: 3316-19
ORDENANZA Nº 24463
Artículo 1º.- Autorízase a la firma “PORTO SEGURO CONSTRUCCIONES S.A.” a adoptar el Plano Límite que surge de los planos de anteproyecto obrantes a fs. 191/ 196 del expediente 3135-C-1960 del Departamento Ejecutivo (Expte. 2213-D-19 HCD), en un edificio de vivienda multifamiliar a construirse en el predio sito en la calle Hipólito Yrigoyen nº 4478, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección D, Manzana 348 f, Parcela 7 de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- NORMAS GENERALES: Cumplimentar los requisitos establecidos por el Código de Ordenamiento Territorial (COT) y en el Reglamento General de Construcciones (RGC) que no se opongan a las disposiciones particulares de la presente.
Artículo 3º.- APROBACIÓN DE PLANOS Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN: Antes de comenzar los trabajos, el recurrente deberá gestionar el permiso de construcción correspondiente ante la Dirección General de Obras Privadas, debiendo exigirse al mismo, previo al otorgamiento, el cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos precedentes.
Artículo 4º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n° 9.784 -Código de Preservación Forestal- en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza n° 14.576.
Artículo 5º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 6º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto n° 818/96, modificado por Decreto n° 2.269/99.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc..-
Tonto Sáenz Saralegui
González Montenegro