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Ordenanza Nº24462

Ordenanza Nº 24462

General Pueyrredon, 10/12/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 4698-6-1907-alc4 cpo1

Expediente H.C.D.: 2210-D-19

Nº de registro: O-18796

Fecha de sanción: 05/12/2019

Fecha de promulgación: 10/12/2019

Decreto de promulgación: 3315-19

 

 

ORDENANZA Nº 24462

 

Artículo 1º.- Autorízase, con carácter precario, al Señor “PABLO JAVIER FALKENAGEN”, a afectar con los usos de suelo: “LUBRICENTRO” y “VENTA DE ACCESORIOS PARA EL AUTOMOTOR (complementario)”, por un período de prueba de dieciocho (18) meses, el inmueble sito en la Avda. Edison nº 2608, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección H, Manzana 75n, Parcela 1 de la ciudad de Mar del Plata.

 

Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1° se otorga condicionado a:

  1. Cumplimentar con lo establecido por la Ley Provincial nº 5965 de protección de las fuentes de provisión, cursos y cuerpos de agua, y la Ley Provincial nº 11.720 y su Decreto Reglamentario nº 806/97 de residuos especiales.
  2. Reservar una superficie interna equivalente al 50% de la unidad de uso destinada a la guarda y estacionamiento para vehículos, según lo prescribe el artículo 5.5.2.5/3 del Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.).
  3. No ocupar el espacio público (vereda y/o calzada), temporal o permanentemente, con la actividad, o con cualquier elemento fijo o móvil (caballetes, carteles, equipos, herramientas, publicidad, señales, tambores, vehículos de cualquier tipo, u otros).
  4. Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia y/o la falta de adecuación a lo requerido precedentemente, dejará sin efecto la presente autorización.

 

Artículo 3º.- El inmueble objeto de la autorización conferida por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior. Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n° 9.784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza n° 14.576, con carácter previo a la habilitación.

 

Artículo 4º.- La autorización  otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.

 

Artículo 5º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por el Decreto nº 2.269/99.

 

Artículo 6º.- Comuníquese, etc..-

 

Tonto                                                                                                                             Sáenz Saralegui

González                                                                                                                              Montenegro