Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24459

Ordenanza Nº 24459

General Pueyrredon, 10/12/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 13608-6-2015

Expediente H.C.D.: 2067-D-19

Nº de registro: O-18791

Fecha de sanción: 05/12/2019

Fecha de promulgación: 10/12/2019

Decreto de promulgación: 3312-19

 

 

ORDENANZA Nº 24459

 

Artículo 1º.- Desaféctase como bien del dominio público municipal la superficie de tierra correspondiente a los tramos de las prolongaciones de las calles Suboficial Segundo José Dante Faur y la calle sin nombre perpendicular a ésta (ambas sin librar al uso público), en concordancia con lo representado en el plano de mensura para desafectación de calles obrante a fs. 58 del expediente n° 13.608-6-2015 Cuerpo 1 (Exp. 2067-D-2019 H.C.D.).

 

Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, conforme el marco legal establecido en los artículos 54º y 55º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58), a transmitir el dominio de las tierras descriptas en el artículo 1° de la presente, que comprenden una superficie total de 14.880,00 m2, a favor de la firma TIERRAS DEL MAR S.A., en su condición de propietaria de las parcelas linderas a las mismas.  

 

Artículo 3º.- A los fines prescritos en el artículo 2º, la firma TIERRAS DEL MAR S.A., propietaria del predio identificado catastralmente como: Circunscripción II, Parcela 287va, del Partido de General Pueyrredon, cede al dominio municipal, en concepto de compensación, 14.887,68 m2 de dicho predio para la materialización efectiva de calle, en concordancia con lo consignado en el plano de mensura y cesión de calle de fs. 59 del expediente nº 13.608-6-2015 Cuerpo 1 del Departamento Ejecutivo (Exp. 2067-D-2019 del H.C.D.), incrementando así en 20,30m el ancho de la calle Crucero A.R.A. General Belgrano.

 

Artículo 4º.- Como condición previa a la escrituración, se deberá realizar ante el organismo competente de ARBA el pertinente trámite de mensura para desafectación de calles. La parcela a crear y a ceder a favor de la firma TIERRAS DEL MAR S.A. será al sólo efecto de anexarse a los inmuebles linderos, no pudiendo trasmitirse en forma independiente.

 

Artículo 5º.- Los gastos que demanden las tareas de agrimensura y de escrituración serán a exclusiva cuenta y cargo de la firma TIERRAS DEL MAR S.A.

 

Artículo 6º.- Comuníquese etc..-

 

Tonto                                                                                                                             Sáenz Saralegui

González                                                                                                                              Montenegro