Boletines/Rivadavia
Decreto Nº 485/2017
Rivadavia, 21/03/2017
Visto
Que el artículo 2º de la Ley 14656 establece que “el ingreso al empleo público municipal se formalizará mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto o procedimiento especial de selección….”;
Considerando
Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en su artículo 7° establece que los Estados Parte, cuando sea apropiado y conforme con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, procurará adoptar sistemas de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados públicos y, cuando proceda, de otros funcionarios públicos no elegidos, o mantener y fortalecer dichos sistemas. Esos sistemas estarán basados en principios de eficiencia y transparencia y en criterios objetivos como el mérito, la equidad y la aptitud. Además incluirán procedimientos adecuados de selección y formación de los titulares de cargos públicos que se consideren especialmente vulnerables a la corrupción, así como, la rotación de esas personas a otros cargos.
Que la Administración debe evaluar en la aptitud o capacidad de la persona que aspiran a acceder a un cargo en la administración pública , en relación a las tareas y funciones que van a desempeñar, puesto que “no todos los cargos ni puestos tienen las mismas responsabilidades, dependerán de la trascendencia de la función las consecuentes exigencias, debiendo constatarse –para cada supuesto particular que el postulante se encuentre capacitado e instruido para cumplir con las responsabilidades y deberes éticos que su cargo o función le imponga”
Que las leyes, ordenanzas y decretos deben reglamentar las condiciones y cualidades que deberán reunir quienes aspiren a desempeñarse en la función pública. La idoneidad, entonces, podrá definirse como la capacidad o aptitud para llevar a cabo determinada tarea. Siendo los recaudos y requisitos las condiciones que justifican la idoneidad para poder obtener el derecho al empleo.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA, EN USO DE SUS FACULTADES
D E C R E T A
Artículo 1º.- Llámese a concurso público, para cubrir UNA (1) vacante de planta temporaria, correspondiente a personal de la GUARDIA AMBIENTAL MUNICIPAL, en el ámbito de la Dirección de Producción y la Dirección de Gestión Ambiental y establécense las condiciones que rigen el Concurso de Selección de Personal.
Artículo 2°.- La inscripción al concurso se realizará exclusivamente por escrito en la Dirección Gestión Ambiental de la Oficina Municipal y a tales fines los aspirantes deberán completar el formulario de inscripción que tendrá carácter de declaración jurada.
Los aspirantes que falsearen alguno de los datos solicitados quedaran automática- mente descalificados del concurso e inhabilitados para la presentación en cualquier otro concurso en el ámbito de la Municipalidad de Rivadavia.
Las inscripciones se receptarán desde el día jueves 23 de marzo hasta el día viernes 31 de marzo, ambos inclusive.
La inscripción al concurso implicará el conocimiento y aceptación de las bases del concurso.
Artículo 3º.- Los requisitos generales y particulares así como las incompatibilidades a tener en cuenta para la inscripción en el concurso se detallan en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4º.- El sistema de selección del concurso se realizará en tres etapas sucesivas, a saber: a) Evaluación de antecedentes; b) Prueba de oposición; y d) Entrevista personal.
Quienes hayan cumplido con los requisitos exigidos para el cargo en la inscripción, de acuerdo a la nómina de postulantes admitidos y no admitidos que se publicará oportunamente, pasarán a la etapa de “Evaluación de antecedentes” y luego podrán presentarse para la etapa de "Prueba de Oposición" en la fecha, horario y lugar que se comunique oportunamente.
Quienes superen estas etapas, serán convocados a la última etapa de "Entrevista Personal”.
Los antecedentes serán presentados por los interesados en sobres cerrados y firmados. Los aspirantes que no reunieran los requisitos solicitados en cada caso para el cargo o especialidad a cubrir, serán desestimados automáticamente por la autoridad convocante y no accederán a la etapa evaluativa siguiente.
Los concursos de oposición serán teóricos y/o prácticos. Los exámenes teóricos serán siempre escritos, y también los prácticos cuando ello fuera posible.
Artículo 5º.- Los puntajes para la Evaluación de Antecedentes, así como los puntajes mínimos a obtener en todas las etapas del concurso para acceder a la subsiguiente, se detallan en el Anexo II, que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 6º.- Designase como miembros del Jurado Examinador a las siguientes personas:
a) Dirección de Producción de la Municipalidad de Rivadavia
b) Director de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Rivadavia.
c) Presidente de la Sociedad Rural de Rivadavia.
Quienes podrán designar un reemplazante dentro de la Institución que representan ante la imposibilidad de asistir en algunas de las etapas de selección.
Artículo 7º.- El Jurado tendrá a su cargo el trámite del concurso y la calificación de los aspirantes. Siendo sus funciones:
a) Conformar la nómina de aspirantes que acceden a la etapa de evaluación de antecedentes, conforme a los requisitos mínimos definidos en la convocatoria de Departamento Ejecutivo.
b) Evaluar los antecedentes de los aspirantes, de acuerdo a la planilla de puntajes establecidos en cada convocatoria.
c) Realizar entrevista personal con los aspirantes.
d) Calificar prueba de oposición, los antecedentes y entrevista personal.
e) Elaborar el orden de mérito, y en base a él proponer el ingreso y/o cobertura de los cargos vacantes o en su caso proponer se declare desierto el concurso.
f) Receptar y resolver los recursos de reconsideración.
g) Proponer modificaciones al cronograma del concurso por razones de necesidad.
El jurado examinador resuelve por simple mayoría de sus miembros los asuntos sometidos a su consideración.
Artículo 8º.- La prueba de oposición consistirá en un cuestionario escrito y/o de tipo múltiple opción en el que se evaluarán los temas del programa orientativo que se detalla en el Anexo III, que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 9º.- Contra las resoluciones del Jurado podrá interponerse recurso de reconsideración. Este recurso deberá interponerse por escrito y fundadamente, en el plazo de cinco (5) días siguientes al de la notificación, por ante el Jurado del concurso. Receptados los recursos el Jurado deberá expedirse en el término de cinco (5) días hábiles. La decisión recaída al resolver el recurso de reconsideración será irrecurrible.
Artículo 10º.- La Convocatoria con las bases del concurso, se publicará, en aquellos medios y espacios con los que cuente el Área de Prensa Municipal.
Artículo 11º.- El concurso podrá ser declarados desiertos, por:
a) Falta de aspirantes;
b) Insuficiencia de méritos en los candidatos presentados.
En el acta que se dicte con tal motivo, se efectuará el llamado a un nuevo concurso.
Artículo 12º.- Las nóminas que se formen con los resultados del presente concurso, serán tenidas en cuenta para cubrir las vacantes que se produzcan en el mismo sector por el término de un (1) año a partir de la fecha del examen.-
Artículo 13º.- En todo lo no previsto en la presente será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Ley Nº 14.656, Escalafón Municipal y remuneración en ordenanza complementaria vigente.
Artículo 14º.- Comuníquese, regístrese y archívese.-
MAURO MARTIN MERCADO JAVIER ULISES REYNOSO
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
Anexo I
Exigencias y requisitos para la vacante al que aspiran en la inscripción:
REQUISITOS GENERALES
c) Gozar de buena salud y aptitud psicofísica para la función a la cual aspira ingresar. (En caso de ingresar, el postulante deberá someterse al examen correspondiente)
REQUISITOS PROPIOS PARA CUBRIR LA VACANTE:
Acreditar buena conducta mediante certificado expedido por la Policía de la Provincia, Presentar dicho certificado obligatoriamente en el momento en que se le requiera la carpeta de antecedentes.
Carnet de conducir o posibilidad de obtención del mismo.
INCOMPATIBILIDADES:
PERFIL/REQUISITOS PARTICULARES
Conocimientos Específicos:
Se valorará:
Tareas/Misión
Atender los requerimientos de acuerdo a los protocolos y las especificaciones planteadas en tareas desarrolladas por el Área de Gestión Ambiental con el objeto de satisfacer las necesidades de la Municipalidad.
Predisposición para el trabajo en grupo (fundamental) y capaz de proponer iniciativas,
Predisposición para integrarse a la estructura y a la plataforma ya desarrollada,
Predisposición para aprender nuevas herramientas y metodologías.
LUGARES REQUERIDOS
ANEXO II (Puntajes)
Evaluación de Antecedentes
Cumplimentados los requisitos y exigencias de la inscripción el Jurado Examinador examinará los títulos y antecedentes a los fines de su valoración.
EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES
Título superior al exigido. (En caso que el postulante tenga más de un título se tendrá en cuenta sólo el de mayor jerarquía)
TRAYECTORIA LABORAL:
Entrevista Personal:
Los aspirantes que hubiesen culminado la prueba de oposición y la evaluación de antecedentes serán convocados por el Jurado Examinador para realizar la entrevista personal.
CUESTIONES A VALORAR:
La entrevista personal tiene como finalidad valorar la motivación que los postulantes demuestren para ocupar la vacante a que aspiran, evaluar sus conceptos y proyectos, conocer sus principios éticos para el desempeño del empleo público, su vocación democrática, su absoluto respeto por los derechos de los demás y obtener cualquier otra información que el jurado estime conveniente recabar.
PUNTAJES MÍNIMOS PARA APROBAR CADA ETAPA
EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES: 1 (uno) punto.
PRUEBA OBJETIVA DE OPOSICIÓN: 40 (cuarenta)/ sobre 100 puntos.
ENTREVISTA PERSONAL: 10(diez) puntos.
ANEXO III (TEMARIO ORIENTATIVO)
Generales y Específicos
Conocimiento en producción y huerta.