Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 6246/19
Moreno, 19/12/2019
VISTO los peligros y daños que reviste el uso de los artificios pirotécnicos cuyos efectos audibles o sonoros son superiores a 84 decibeles y los denominados globos aerostáticos; y
CONSIDERANDO que una de las principales funciones de este Concejo Deliberante es la sanción de las Ordenanzas y disposiciones del Municipio.
QUE dicho pedido responde a diversas motivaciones, tanto de personas o grupos, cuyas iniciativas responden a los intereses y preocupaciones de los vecinos.
QUE la necesidad de regular su uso surge de la propia peligrosidad de estos artefactos genera. Los usuarios y espectadores de estos productos son los principales, aunque no los únicos, perjudicados, al sufrir quemaduras de diversa gravedad, lesiones auditivas u oculares, intoxicaciones o pérdida de miembros.
QUE la Sociedad Argentina de Pediatras desalienta el uso familiar de la pirotecnia por poner a los niños en contacto directo con una actividad de alto riesgo.
QUE el uso libre y sin control de pirotecnia afecta de diversas formas a sectores vulnerables de la sociedad, los niños, ancianos, la fauna y el ambiente, por lo que dicha actividad debe regularse en pos de su protección, conforme el principio constitucional de protección de la salud y seguridad de los consumidores.
QUE los niños y adultos con TEA (Trastorno del Espectro de Autista) y Trastorno Generalizado en Desarrollo (TGD) por su alta sensibilidad auditiva, se ven imposibilitados ante los estruendos de la pirotecnia de procesas psicológicamente el impacto que produce la explosión masiva y el destello, generando altos niveles de estrés y pánico.
QUE Moreno cuenta con asociaciones que nuclean a los excombatientes, quienes por su participación en la guerra sufren sensibilidad a los ruidos intensos y estruendos.
QUE todos los años se mortifica a los animales domésticos de manera que se pierden, enferman y sufren.
QUE con la prohibición se reduce el riesgo de acciones de incendios y las enormes molestias a la población y a los animales domésticos y silvestres.
QUE es una obligación por parte del Estado impulsar modificaciones legislativas en pos de su protección, aun cuando debamos promover, para ello, cambios culturales y costumbres, como la de festejar utilizando artificios pirotécnicos.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Prohíbase en el ámbito del Municipio de Moreno, la comercialización, exhibición, tenencia, manipulación, uso particular, fabricación, depósito, transporte, distribución y venta al público mayorista o minorista y venta ambulante en la vía pública, de artificios pirotécnicos cuyos efectos audibles o sonoros sean superior a los 84 decibeles, cualquiera fuera su naturaleza y característica, así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia.-
ARTÍCULO 2º: A efectos de compatibilizar la denominación contemplada por esta Ordenanza y la Ley Nacional N° 20.429, se entenderán como sinónimos los términos: “artículos de pirotecnia sonora exclusivamente” y “artificios pirotécnicos sonoros”, ampliándose igualmente su definición, considerándose como tales a todos los artefactos destinados a producir efectos sonoros, audibles o mecánicos superiores a 84 decibeles, mediante mecanismo de detonación, deflagración, combustión o explosión. La autoridad de aplicación evaluará la inclusión de nuevos productos que resulten análogos y/o semejantes por sus características.-
ARTÍCULO 3º: Se permitirá la producción, fabricación, importación, transporte, comercialización y manipulación de artefactos de pirotecnia que únicamente produzcan efectos lumínicos, cuyos efectos sonoros en el aire sean inferiores a 84 decibeles, previa evaluación de la autoridad de aplicación que acredite el cumplimiento de las disposiciones de seguridad vigentes y se habilite su venta libre cuando su uso no sea capaz de generar daños de mediana o mayor gravedad.-
ARTÍCULO 4º: Excepciones. Quedan excluidos de la presente Ordenanza los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias, uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil, los artificios pirotécnicos para la lucha antigranizo y los destinados al uso industrial o minero o el que toda otra actividad productiva o extractiva pudiere hacer de materiales explosivos siempre que sean utilizados en el ejercicio de dichas funciones.-
ARTÍCULO 5º: Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, y en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil interesadas en la cuestión, deberá realizar campañas de difusión, información y concientización respeto de la presente Ordenanza, a fin de concientizar al pueblo de Moreno sobre los peligros y daños que la misma pretende mitigar.-
ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo, destinará espacios publicitarios disponibles por convenios para llevar adelante las campañas de difusión.-
ARTÍCULO 8º: Modifíquese el Artículo 229° del Código de Faltas Municipal Ordenanza N° 5.640/16 estableciéndose el valor de la multa allí contenida de 100 (cien) a 7.000 (siete mil) módulos.-
ARTÍCULO 9º: Lo recaudado en concepto de multas que se desprendan de los incumplimientos enunciados en la presente, deberá ser destinados a solventar campañas de concientización sobre los riesgos del uso de la pirotecnia.-
ARTÍCULO 10º: El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente Ordenanza en el plazo de treinta (30) días desde su publicación.-
ARTÍCULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 19 DE DICIEMBRE DE 2019.-
LAFALCE Héctor BELLOTTA, Araceli
Secretario Presidenta
Comunicado al D.E el día 23/12/2019
Promulgada mediante el Decreto N° 3154 de fecha 23/12/2019