Boletines/Suipacha
Ordenanza Nº 2511/2019
Suipacha, 25/11/2019
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 2511/2019
ARTÍCULO Nº 1: Autorízase en el partido de Suipacha el uso y transporte, de los recipientes denominados "Contenedores o Volquetes", para el depósito de residuos, desechos, escombros, y todo otro tipo de material proveniente de limpieza de edificios, negocios, fábricas e industrias (siempre que no sean residuos provenientes del proceso industrial y a los que se le deba dar un destino específico), demoliciones, refacciones y todo otro tipo de material factible de ser transportados por este medio, que no requieran tratamiento para su traslado, manipulación y/o disposición final, con excepción de las que signifiquen riesgos para la seguridad, higiene y salubridad.
ARTÍCULO Nº 2: Las empresas dedicadas al servicio de alquiler y transporte de recipientes contenedores, o las que los utilicen para uso propio, deberán inscribirse en el Registro que se habilitará a tal efecto, y abonar la tasa que se determine e incluya en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva. El registro contendrá la siguiente información: Nombre y Apellido, Tipo y N° de documento, Denominación o Razón social del solicitante, Inscripción Fiscal e Impositiva, deberá constituir domicilio legal en el Partido de Suipacha; Acreditar la propiedad del/los vehículo/s a afectar para la prestación del Servicio (Títulos de propiedad, Tarjeta verde a su nombre). La habilitación para ejercer la prestación del Servicio tendrá una vigencia anual, al momento de su renovación se procederá a la actualización y/o vigencia de todas las coberturas y controles requeridos para su correcto funcionamiento.
ARTÍCULO Nº 3: Los recipientes deberán ser de material resistente y reunir las siguientes condiciones:
ARTÍCULO Nº 4: Los recipientes "Contenedores y/o Volquetes" y sus unidades de transporte deberán poseer como mínimo un seguro de responsabilidad civil y daños a terceros por un monto mínimo de Pesos Un Millón ($ 1.000.000), acreditando periódicamente la renovación de las pólizas antes de su vencimiento.
ARTÍCULO Nº 5: El estacionamiento del "Contenedor y/o Volquete" en vía pública para el cumplimiento de sus fines, será permitido como máximo por un total de Cinco (5) días, debiendo desde la caída del sol iluminar el obstáculo con luces propias o balizas, para los lugares sin iluminación pública adecuada o falta de la misma (zonas suburbanas y/o rurales). En los lugares urbanos con alumbrado público será suficiente la señalización determinada en el Artículo N° 3, Inciso C), inserta en cada recipiente. Los permisos respectivos se solicitarán ante el Registro creado al efecto.
ARTÍCULO Nº 6: Cuando los Volquetes sean depositados en la calzada deberán estacionar tomando como base la parte de mayor longitud paralela a la línea Municipal y tendrán que contar con la debida autorización para hacerlo y abonar los derechos establecidos en la Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes por Ocupación o Uso de Espacios Públicos, se observará también que no obstruyan la visibilidad en las esquinas y que no interfieran el libre escurrimiento de las aguas pluviales.
ARTÍCULO Nº 7: Prohíbase el depósito y/o estacionamiento los "Contenedores y/o Volquetes" en los lugares donde el estacionamiento está prohibido, salvo pedido especial y justificado, que autorizará el Departamento Ejecutivo a través de su área específica.
ARTÍCULO Nº 8: Cuando el "Contenedor y/o Volquete" sea utilizado para obras en construcción, este deberá ser instalado en el interior del inmueble, excepto por razones de fuerza mayor que indiquen lo contrario, en tal caso el propietario solicitará permiso especial para su depósito o estacionamiento en la acera y/o calzada.
ARTÍCULO Nº 9: Cuando la empresa prestataria del servicio de "Contenedor y/o Volquete" no cumpliera con el retiro de los mismos por exceso de tiempo permitido, o cuando por razones de seguridad así lo impongan, la Municipalidad podrá retirar los mismos, sin intimación previa, por administración y con cargo al propietario de los gastos producidos por tal motivo y aplicación de la sanción correspondiente.
ARTÍCULO Nº 10: Las empresas propietarias deberán poseer un lugar para el depósito de los "Contenedores y/o Volquetes", dejándose establecido que la comprobación de uso de la vía pública para esos fines serán sancionadas.
ARTÍCULO Nº 11: El contenido de los recipientes transportados no podrá exceder del borde superior del mismo.
ARTÍCULO Nº 12: El "Contenedor y/o Volquete" transportado deberá ser convenientemente cubierto con una lona o similar, que asegure la no dispersión de los elementos transportados en la vía pública. Será obligación de los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierra, escombros, materiales polvorientos, áridos, hormigón, cartones, papeles o cualquier otra materia similar, acomodar y tapar correctamente la carga para evitar que se produzcan vuelcos, caídas o derrames durante el transporte, por su mala adecuación, por su naturaleza o por el efecto de la velocidad del vehículo o del viento. Serán, asimismo los responsables de la limpieza de la vía pública cuando ocurra alguna de las circunstancias anteriores.
ARTÍCULO Nº 13: Las empresas abonarán un canon mensual por cada volquete que descargue como derecho vuelco de residuos según el contenido de los volquetes y el lugar donde se depositen los mismos, el que deberá establecerse en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva. La descarga sólo podrá efectuarse en los sectores y lugares que autorice el Departamento Ejecutivo a través del área pertinente y en las condiciones que implique la citada repartición, quedando prohibido arrojarlos en lugares clandestinos o no habilitados por la Municipalidad. Queda prohibida la descarga de los residuos peligrosos y patológicos. Para acceder al uso del espacio público y descarga en la Planta Municipal, deberá el propietario acreditar previamente el pago de la tasa mencionada.
ARTÍCULO Nº 14: El propietario, tenedor o poseedor de un terreno privado que solicitara la descarga de residuos objeto de la Presente Ordenanza, deberá iniciar las correspondientes actuaciones ante el Departamento Ejecutivo solicitando que las empresas autorizadas para prestar el servicio descarguen en su terreno. En dichas actuaciones el interesado deberá adjuntar fotocopia autenticada de la escritura, y en caso de ser tenedor autorización con firma certificada del titular dominial del terreno que desee rellenar.
ARTÍCULO Nº 15: Fijase la obligación por parte de las empresas prestatarias de los servicios de volquetes y/o contenedores, en referencia al destino final de los residuos, de gestionar mediante expediente de trámite ante los organismos competentes municipales, la habilitación de los predios donde se realizaran las maniobras de acumulación, clasificación, desparramo y compactación de los materiales y desechos, quedando facultada la Municipalidad, por razones de interés general a ordenar el destino de tales materiales, deshechos, etc., para que sean derivados efectivamente a los lugares que se le determinen, siendo obligación de las empresas su desparramo y compactación, todo ello bajo lo establecido por la Ley Provincial Nº 11.720 referida a residuos especiales.
ARTÍCULO Nº 16: Dar estricto cumplimiento a la Ley N° 11.430 (Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires), modificatorias y concordantes con relación a todos los vehículos automotores, tractores, carretones, acoplados y semiacoplados destinados a circular por la vía pública presentando anualmente el comprobante de revisación técnica vehicular como así también la documentación habilitante de sus conductores.
ARTÍCULO Nº 17: Establézcase la prohibición del lavado en la vía pública de los elementos afectados al servicio.
ARTÍCULO Nº 18: Por incumplimiento por parte de las personas físicas o jurídicas de las responsabilidades y obligaciones previstas en la presente Ordenanza y por constatarse un manifiesto uso inadecuado, las sanciones sobre las personas físicas o jurídicas que estén registradas como titulares de la habilitación, serán según código contravencional vigente al momento de la sanción. Todo tipo de sanciones deben ser corroboradas por personal policial o autoridad pertinente infraganti delito.
ARTÍCULO Nº 19: De forma.