Boletines/Suipacha

Ordenanza Nº2510/2019

Ordenanza Nº 2510/2019

Suipacha, 25/11/2019

ORDENANZA

ORDENANZA Nº 2510/2019

ARTÍCULO Nº 1: Alcances: La presente Ordenanza reglamenta el permiso de autorización de instalación de carros de comida rápida y la comercialización de sus productos en la vía publica del Partido de Suipacha.

ARTÍCULO Nº 2: Carros gastronómicos: Definición: Se denomina carro gastronómico a todo aquel vehículo utilizado para la preparación y venta de productos alimenticios preparados en el momento y/o previamente elaborados, fríos y/o calientes a saber: platos de comidas, emparedados, papas fritas, pochoclo, copos de azúcar, helados, panificados, licuados, bebidas sin alcohol, galletitas, golosinas, etc.

ARTICULO Nº 3: Características estructurales y sanitarias: Los vehículos utilizados para Carro de Comidas Rápidas deberán contar con los siguientes requisitos:

1-Carros de comida:

  1. Estarán dotados de un tráiler de un eje como mínimo, con luces reglamentarias para la circulación de acuerdo con lo prescripto en la Ley Nacional de Tránsito.
  2. Estarán forrados internamente con acero inoxidable, fórmico y/o materiales lisos de fácil limpieza en todas las partes que estén en contacto con los alimentos. El resto, serán superficies lisas, de material lavable.
  3. El piso deberá ser de material impermeable y lavable.
  4. Tendrán al menos, una ventana para la venta y una puerta para ingreso y egreso de personal.
  5. Deberá tener las siguientes instalaciones:
  • Un tanque de agua apta para consumo humano, para la elaboración de los alimentos, limpieza de manos y utensilios.
  • Pileta con el correspondiente desagüe y tanque de almacenamiento de líquidos provenientes de limpieza.
  • Una heladera y /o freezer para almacenamiento de alimentos perecederos.
  • Dos Receptáculos para almacenamiento de residuos, uno interior para restos de preparación y otro exterior para el público concurrente, ambos con tapa y bolsa descartable.
  1. Todos los utensilios y enseres que se provean al público, deberán ser descartables. Los que se utilicen en la elaboración de alimentos permanecerán limpios.
  2. Estar dotados de grupo electrógeno para alimentación de heladeras y freezer en los lugares que no es factible la conexión a la red de energía eléctrica.

2-Carros para Venta de papas fritas:

  1. Estarán dotados de un tráiler de un eje como mínimo, con luces reglamentarias para la circulación de acuerdo con lo prescripto en la Ley Nacional de Tránsito.
  2. Estarán forrados internamente con acero inoxidable, fórmico y/o materiales lisos de fácil limpieza en todas las partes que estén en contacto con los alimentos. El resto, serán superficies lisas, de material lavable.
  3. El piso deberá ser de material impermeable y lavable.
  4. Tendrán al menos, una ventana para la venta y una puerta para ingreso y egreso de personal.
  5. Deberá tener las siguientes instalaciones:
  • Un recipiente de agua apta para consumo humano, para la elaboración de los alimentos, limpieza de manos y utensilios.
  • Pileta con el correspondiente desagüe y tanque de almacenamiento de líquidos provenientes de limpieza.
  • Una heladera y/o freezer y/o conservadora para almacenamiento de las papas sin cocción.
  • Dos Receptáculos para almacenamiento de residuos, uno interior para restos de preparación y otro exterior para el público concurrente, ambos con tapa y bolsa descartable.
  • Recipiente para descartar grasa y/o aceite de cocción.
  • Todos los utensilios y enseres que se provean al público, deberán ser descartables. Los que se utilicen en la elaboración de alimentos permanecerán limpios.
  • Están exceptuados de contar con grupo electrógeno, pudiendo suplantar la instalación eléctrica de 220 V por artefactos de iluminación de emergencia.

3-Carros para venta de Pochoclo, Garrapiñadas, Copos de Azúcar:

  1. Estarán dotados de un tráiler de un eje como mínimo, con luces reglamentarias para la circulación de acuerdo con lo prescripto en la Ley Nacional de Tránsito.
  2. Estarán forrados internamente con acero inoxidable, fórmico y/o materiales lisos de fácil limpieza en todas las partes que estén en contacto con los alimentos. El resto, serán superficies lisas, de material lavable.
  3. El piso deberá ser de material impermeable y lavable.
  4. Si son tipo casilla rodante, tendrán al menos, una ventana para la venta y una puerta para ingreso y egreso de personal, podrán ser también carritos donde se instalen únicamente las máquinas de preparación y el operador se ubica en la vía pública.
  5. Deberá tener las siguientes instalaciones:
  • Un recipiente de agua apta para consumo humano, para la elaboración de los alimentos,  limpieza de manos y utensilios.
  • Pileta con el correspondiente desagüe y/o recipiente para lavado; debiendo el agua acopiarse en un recipiente cerrado (bidón y/o tanque), no pudiendo volcarse en la vía pública.
  • Un Receptáculo para almacenamiento de residuos, con tapa y bolsa descartable.
  • Todos los utensilios y enseres que se provean al público, deberán ser descartables. Los que se utilicen en la elaboración de alimentos permanecerán limpios.
  • Están exceptuados de contar con grupo electrógeno, pudiendo suplantar la instalación eléctrica de 220 V por artefactos de iluminación de emergencia

4-Carros para la venta de helados en vasos, potes y/o envasados. Podrán ser abiertos y/o cerrados, de superficies lisas, impermeables y lavables.

  1. Estarán dotados de un tráiler de un eje como mínimo, con luces reglamentarias para la circulación de acuerdo con lo prescripto en la Ley Nacional de Tránsito.
  2. Estarán forrados internamente con acero inoxidable, fórmico y/o materiales lisos de fácil limpieza en todas las partes que estén en contacto con los alimentos. El resto, serán superficies lisas, de material lavable.
  3. El piso deberá ser de material impermeable y lavable.
  4. Deberán contar con:
  • Tanque o dispenser de agua potable para la limpieza de manos y utensilios.
  • Depósito para agua servida (Recipiente y/o depósito con tapa).
  • Receptáculo para almacenamiento de residuos, con tapa y bolsa descartable.
  • Todos los utensilios y enseres que se provean al público deberán ser descartables, a excepción de los recipientes para helados comestibles (vasos, cucuruchos, capelinas, etc.).
  • Contar con un grupo electrógeno para mantenimiento de los helados.
  • Si son tipo casilla rodante, tendrán al menos, una ventana para la venta y una puerta para ingreso y egreso de personal, podrán ser también carritos donde se instalen los recipientes y el operador se ubica en la vía pública.

5-Carros para venta de panificados y productos elaborados envasados (tortas, alfajores, pasteles, churros, etc.):

  1. Estarán dotados de un tráiler de un eje como mínimo, con luces reglamentarias para la circulación de acuerdo con lo prescripto en la Ley Nacional de Tránsito.
  2. Estarán forrados internamente con acero inoxidable, fórmico y/o materiales lisos de fácil limpieza en todas las partes que estén en contacto con los alimentos. El resto, serán superficies lisas, de material lavable.
  3. El piso deberá ser de material impermeable y lavable.
  4. Podrán ser abiertos y/o cerrados, de superficies lisas, impermeables y lavables.
  5.  Deberán contar con:
  • Receptáculo para almacenamiento de residuos, con tapa y bolsa descartable.
  • Están exceptuados de contar con grupo electrógeno, pudiendo suplantar la instalación eléctrica de 220 V por artefactos de iluminación de emergencia.
  • Si comercializan productos que requieran refrigeración deberán contar con heladera y/o conservadora adecuada.

Artículo Nº 4: Conservación,  cocción  de  los  alimentos,  vestimenta,  higiene  y  seguridad. La conservación y cocción de alimentos, la vestimenta del personal y el cumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad en el funcionamiento, deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en el C.A.A. y legislación vigente.

Artículo Nº 5: Informe   Técnico.  Deberá  contar  con   un   informe  técnico  avalado   por  gasista   y electricista matriculados y/o con título habilitante otorgado por establecimiento educativo oficial y/o reconocido, para la habilitación del carro. Además deberá contar con un informe de Bomberos Voluntarios indicando con qué tipo de matafuegos contará y si el carro se encuentra en condiciones para su funcionamiento. Para la venta de papas fritas, tortas fritas y comidas donde se utilicen frituras con utilización de aceites vegetales, será obligatorio contar con un matafuego apto para fuegos clase K.

Artículo Nº 6: Para la obtención del permiso los vendedores deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 18 años.
  2. Estar inscripto comercialmente ante los organismo Nacionales y Provinciales.
  3. Poseer libreta sanitaria expedida por Organismo competente.

Artículo Nº 7: Permiso. Deberá iniciar el trámite  de permiso  municipal  correspondiente. Al  momento de presentarse la planilla de solicitud debidamente firmada por el titular, se acompañará la siguiente documentación:

  1. Fotocopia de D.N.I. del titular y/o titulares o del contrato social.
  2. Título y/o documentación que acredite la propiedad del vehículo afectado.
  3. Seguro contra terceros por el vehículo afectado.
  4. Fotocopia de C.U.I.T., constancia de inscripción en ARBA, constancia de inscripción en AFIP.

Artículo Nº 8: Permisionario. Una vez obtenido el permiso municipal, el comerciante deberá abonar el  importe correspondiente a la tasa por ocupación de la vía pública, conforme a los conceptos, montos y características establecidas en cada período en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.

Artículo Nº 9: Una vez concedido el permiso correspondiente se entregará “una constancia de autorización”, la cual deberá ser exhibida en el carro gastronómico, en un lugar visible al público.

Artículo Nº 10: La  “Constancia  de  autorización”  mencionada  en  el  artículo  precedente,  tendrá  el carácter de personal e intransferible y contendrá fecha de vencimiento de la misma.

Artículo Nº 11: Prohibiciones. Queda expresamente prohibido:

  1. La venta de bebidas alcohólicas o energizantes.
  2. La venta de bebidas en envases de vidrio.
  3. Arrojar desperdicios o efluentes de la actividad que desarrollan en la vía pública.
  4. Estacionar y expender su mercadería a una distancia menor de cien (100) metros de comercios ubicados en forma estable que ofrezcan a la venta iguales y/o similares mercaderías, salvo que esos comercios sean de su titularidad.
  5. Estacionar y/o expender su mercadería en lugares distintos a los que por reglamentación se determine.
  6. No estacionarse en forma permanente (estadía) en un lugar por más de Tres (3) días corridos y consecutivos. Transcurrido el período anteriormente establecido, el Carro deberá retirarse del lugar.

Artículo Nº 12: Cuando se realicen  eventos  de  cualquier  tipo  organizados  por  la  Municipalidad  y/o Instituciones locales, y el espacio autorizado a ocupar, se encuentre a menos de cien (100) metros del lugar del evento, el mismo no podrá ser ocupado por el permisionario, salvo autorización expresa del Departamento Ejecutivo y en caso de corresponder, a requerimiento y conformidad por escrito de la Institución Organizadora del evento.

Artículo 13°: Duración del permiso. El permiso municipal tendrá una vigencia de Doce (12) meses. Pudiéndose renovar a solicitud del comerciante y dentro de un plazo de Quince (15) días antes del vencimiento del mismo, caducando en forma automática el permiso otorgado, en caso de no presentarse la solicitud en el plazo mencionado.

Artículo Nº 14: Requisitos   a  cumplir  por  los  manipuladores   de  alimentos.  Los Manipuladores  de alimentos deberán tener la libreta sanitaria correspondiente y utilizar la vestimenta adecuada para el manejo higiénico de los alimentos.

Artículo Nº 15: Penalidades.  Cuando  no   se  dé   cumplimiento   o   transgreda  con  alguna   de   las disposiciones previstas en la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo a las penalidades que establece el Código Municipal de Faltas para cualquier comercio. El no poseer o exhibir, por parte del encargado de los carros, el permiso correspondiente, dará lugar al inmediato retiro del mismo, pudiendo a tal efecto el inspector de turno recurrir a la fuerza pública si fuere necesario.

Artículo Nº 16: En  los  lugares  donde la Municipalidad tenga disponible provisión de energía eléctrica, los permisionarios mediante la obtención de la pertinente autorización y previo pago del canon diario que al efecto se establezca, podrán hacer uso de la misma. A tal efecto deberán presentar con carácter de declaración jurada una planilla de artefactos a utilizar y potencia de los mismos y cantidad de días de conexión. Las conexiones deberán cumplir con todas las normas de seguridad que rigen la materia (sección de los conductores eléctricos, aislación, puesta a tierra, etc.)

Artículo Nº 17: Deróguense las Ordenanzas N° 2093/2012 y 2290/2016.

Artículo Nº 18: De forma.