Boletines/Tandil
Decreto Nº 2756/2019
Tandil, 25/07/2019
Visto
Lo dispuesto por el último párrafo del artículo 93º de la Ordenanza Fiscal vigente; y el inciso 4) del artículo 12º de la Ordenanza Impositiva vigente, sobre el Régimen de Grandes Contribuyentes de la Tasa Unificada de Actividades Económicas.
Considerando
Que dicha normativa crea el régimen de Grandes Contribuyentes, que incluye a aquellos que hubieren facturado durante el año anterior o en los doces meses inmediatos anteriores, sumas superiores a Pesos Veinticuatro Millones ($24.000.000) anuales, o un promedio mensual superior a Pesos Dos Millones ($2.000.000), o hubieren facturado durante el mes inmediato anterior sumas superiores a Pesos Dos Millones ($2.000.000).
Que la inclusión en el Régimen produce el agravamiento de un 5% en todas las alícuotas, de todas las cuentas del contribuyente. En el caso de la causal anual y del promedio mensual, el acaecimiento hará pasible de considerarle como Gran Contribuyente, por todo el periodo fiscal anual corriente; y en el caso del mes inmediato anterior, sólo por el periodo mensual inmediato posterior al de acaecimiento de la causal.
Que a través de los controles realizados por la Dirección de Ingresos Públicos en las bases imponibles informadas o determinadas de los contribuyentes de la Tasa Unificada de Actividades Económicas de la cuota 12 de 2018 se han discriminado aquellos contribuyentes de más de Pesos dos Millones ($2.000.000).
Que es oportuno incluir en el Régimen de Grandes Contribuyentes a los contribuyentes mencionados.
Por ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º:Inclúyese en el Régimen de Grandes Contribuyentes de la Tasa Unificada de Actividades Económicas contribuyentes, según el último párrafo del artículo 93º de la Ordenanza Fiscal vigente y según el punto 2. del inciso 4) del artículo 12º de la Ordenanza Impositiva vigente - Inclusión del Periodo Mensual Inmediato Posterior - a todas las cuentas de los contribuyentes que se detallan en el Anexo I correspondiente al período 1 del 2019.
Artículo 2º: Notifíquese a los contribuyentes mencionado en el Anexo que forma parte del presente de manera electrónica la inclusión en el Régimen de Grandes Contribuyentes de la Tasa Unificada de Actividades Económicas, informando el motivo específico de la inclusión y su consecuente agravamiento en la alícuotas, mencionado expresamente que podrán interponer contra la presente resolución los descargos correspondientes, recursos administrativos de reconsideración, aclaratoria y revocatoria, en el plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación, por escrito ante la Dirección de Ingresos Públicos de la Secretaría de Economía y Administración de este Municipio, sita en Belgrano 417 de la Ciudad de Tandil, en el horario de 07 a 13:30 horas, o a través de los medios electrónicos dispuestos a tal efecto en el mismo plazo.
Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Ingresos Públicos, Unidad de Habilitaciones, Unidad Descentralizada de Impuestos Provinciales (UDIP), Dirección de Rentas y Finanzas, Dirección General de Inspección y Habilitaciones, y oportunamente remítase nuevamente a la Dirección de Ingresos Públicos, que procederá a su archivo.
Firma: Lic. DANIEL BINANDO (Secretario de Economía y Administración) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)