Boletines/Tandil

Decreto Nº2747/2019

Decreto Nº 2747/2019

Tandil, 25/07/2019

Visto

 

El Recurso de Reconsideración interpuesto por el trabajador municipal, Sr. Fabián Andrés Vulcano (Leg.7890), contra el Decreto Nº 1098/2019; y

Considerando

I.- Que conforme surge del artículo 88 de la Ord. Gral. 267/80 los recursos deben proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado les dé, cuando resulte indudable su impugnación o disconformidad con el acto administrativo.

II.- Que el recurso ha de ser resuelto por el mismo órgano que lo dictó y sin sustanciación (art. 90 Ord. Gral. 267/80).

III.- Que el Decreto Nº 1098/19 prorrogó la suspensión preventiva del trabajador Fabián Andrés Vulcano por el término de sesenta días (60) días.

IV.- Que el recurrente fundamenta su presentación sosteniendo que la resolución (Decreto1098/19)vulnera el primer párrafo in fine del art. 33 de la Ley 14.656.

V.- Que ley 14.656 dispone en el art. 33 lo siguiente: ¨Desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede suspender al trabajador presuntamente incurso en falta con carácter preventivo, siempre que se acreditare fehacientemente que la permanencia en el lugar de trabajo pueda dificultar la tramitación de las actuaciones. En ningún caso este plazo de suspensión podrá ser superior a sesenta (60) días. (…)¨

VI.- Que analizada la legislación aplicable a la materia, únicamente se infiere que el plazo de la suspensión dispuesta podrá ser desde uno (1) a sesenta días (60).

VII.- Que esto no implica el hecho que sólo exista la posibilidad de una única suspensión, sino que la misma debe sujetarse al plazo mencionado.

VIII- Que se advierte un vacío legal en el art. 33 de la ley 14.656, por cuanto nada dice acerca de la cantidad de suspensiones, ampliaciones, prórrogas, etc. a la misma.

IX.- Que por lo tanto queda librado a la interpretación que de la misma haga la administración, y en su caso el administrado.

X.- Que por lo tanto– de acuerdo a lo estipulado por el art. 33 de la ley 14.656- nada impediría el hecho que puedan aplicarse nuevas suspensiones siempre y cuando cada una de éstas respete el plazo estipulado.

XI.- Que se ha expedido al respecto la Dirección de Asuntos Legales dependiente de la Secretaría de Legal y Técnica de este Municipio, dictaminando que nada impediría el hecho que puedan aplicarse nuevas suspensiones siempre y cuando cada una de éstas respete el plazo estipulado.

XII.- Que por todo lo expuesto corresponde el dictado del acto administrativo pertinente;

Por todo ello:

El INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL

DECRETA

Artículo 1º:Desestímeseel Recurso de Reconsideracióninterpuesto por el Sr. Fabián Andrés Vulcano (Leg.7890), con el patrocinio letrado del Dr. Jorge O. Coronel, contra el Decreto Nº 1098/19,con los alcances y fundamentos expuestos en los considerandos.

Artículo 2º:El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 3º:Regístrese, notifíquese por cédula al requirente al domicilio constituido por intermedio de la Secretaría Legal y Técnica, dese al “Boletín Municipal”. Tomen nota la Secretaría Legal y Técnica, la Dirección de Recursos Humanos y oportunamente archívese.-

Firma: Ing. OSCAR TERUGGI (Secretario de Gobierno) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)