Boletines/La Plata
Decreto Nº 2176/19
La Plata, 26/09/2019
Visto
las Ordenanzas N° 8769/97, 9019/99, sus Decretos Reglamentarios 1808/17 y 1787/19; y
Considerando
Que la normativa establece la obligación de fijar los plazos para la adecuación o reemplazo de las puertas denominadas "TIJERAS”.
Que la Ordenanza 8769/97 en su artículo 6, inciso g), obliga a la Municipalidad a fijar los plazos para la adecuación y/o reemplazo de las puertas de ascensores denominadas tijeras.
Que el Decreto reglamentario, en su artículo 7, determinó los plazos para dar cumplimiento a dicho requerimiento.
Que en el marco del expediente 4061-1112472/19, al cual se anexó por conexidad el expediente 4061-1029083/17, la Cámara de Administradores de Consorcios de La Plata solicitó, a través de sus representantes, la ampliación de los plazos referidos (a fs. 1).
Que la Cámara Empresaria de Ascensores y Afines de La Plata ha emitido informe a fs. 21/33.
Que han intervenido en el presente expediente la Dirección de Obras Particulares (fs. 34) la Subsecretaría de Legal y Técnica de la Municipalidad de La Plata (fs. 37) y la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano (fs. 39).
Que a fs. 40 consta el Decreto 1787/19.
Que a raíz de la situación económica actual y la consecuente incapacidad por parte de propietarios y/o inquilinos de afrontar gastos de tipo extraordinario, es adecuado modificar plazos y condiciones al efecto de que cada consorcio pueda regularizar efectivamente la situación de sus ascensores.
Que conforme los argumentos esgrimidos en el marco de los expedientes referidos, y lo que establece el artículo 108 inciso 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en uso de sus atribuciones.-
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 1° del Decreto 1787/2019 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los plazos para cumplir con las obras de reemplazo o recubrimiento de las puertas denominadas tijeras deberán estar cumplimentadas con fecha:
a) 24 de Agosto de 2018 para puertas de cabina.
b) 1 de Enero de 2024 para puertas de piso o palier. “-
ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Artículo 2° del Decreto 1787/2019 el que quedará redactado de la siguiente manera:
''La documentación enunciada a continuación deberá ser presentada antes del 31 de Diciembre de 2022, previo a dar inicio a los trabajos:
Una nota presentada por el consorcio en la cual se manifieste cuál será el plan de trabajo, detalle de las labores a efectuar y plazos de cumplimiento. Dicha nota deberá ser firmada por el administrador del consorcio y el representante de la empresa conservadora del equipo.
Presentar una conformidad expresa por parte de la empresa conservadora que tiene a su cargo el mantenimiento del equipo”.
ARTÍCULO 3º: Deróguese la incorporación al final del artículo 9 del decreto 1808/17 1 reglamentada por el Decreto 1787/19.-
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dr. Julio César Garro. Intendente. Dr. Luis Esteban Barbier. Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.