Boletines/La Plata

Decreto Nº2176/19

Decreto Nº 2176/19

La Plata, 26/09/2019

Visto

las Ordenanzas N° 8769/97,  9019/99,  sus Decretos Reglamentarios 1808/17 y 1787/19; y

Considerando

Que la normativa establece la obligación de fijar  los plazos para la adecuación o reemplazo de las puertas denominadas "TIJERAS”.

Que la Ordenanza 8769/97  en su artículo 6, inciso g), obliga a la Municipalidad  a  fijar  los  plazos para  la  adecuación y/o reemplazo de las puertas de ascensores denominadas tijeras.

Que el Decreto reglamentario, en su artículo 7, determinó los plazos para dar cumplimiento a dicho requerimiento.

Que en el marco del expediente 4061-1112472/19, al cual se anexó por conexidad el expediente  4061-1029083/17, la Cámara de Administradores de Consorcios de La Plata solicitó, a través de sus representantes, la ampliación de los plazos referidos (a fs. 1).

Que la Cámara Empresaria de Ascensores y Afines de La Plata ha emitido informe a fs. 21/33.

Que han intervenido en el presente expediente la Dirección de Obras Particulares (fs. 34) la Subsecretaría de Legal y Técnica de la Municipalidad de La Plata (fs. 37) y la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano (fs. 39).

Que a fs. 40 consta el Decreto 1787/19.

Que  a  raíz  de  la  situación económica actual y la consecuente incapacidad por parte de   propietarios  y/o inquilinos de afrontar gastos de tipo extraordinario, es adecuado modificar plazos y condiciones  al efecto de que cada consorcio pueda regularizar efectivamente la situación de sus ascensores.

Que conforme los argumentos esgrimidos en el  marco de los expedientes referidos, y lo que establece el artículo 108 inciso 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en uso de sus atribuciones.-

Por ello,

EL  INTENDENTE   MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el  Artículo  1°  del  Decreto  1787/2019  el  que  quedará redactado de la siguiente manera:

"Los plazos para cumplir con las obras de reemplazo o recubrimiento de las puertas denominadas tijeras deberán  estar cumplimentadas con fecha:

a) 24 de Agosto de 2018 para puertas de cabina.

b) 1 de Enero de 2024 para puertas de piso o palier. “-

ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Artículo 2° del Decreto 1787/2019 el que quedará redactado de la siguiente manera:

''La  documentación enunciada  a  continuación deberá  ser  presentada  antes  del  31  de Diciembre de 2022, previo  a dar inicio a los trabajos:

Una nota presentada por el consorcio en la cual se manifieste  cuál será el plan de trabajo, detalle de las labores a efectuar y plazos de cumplimiento. Dicha nota deberá ser firmada por el  administrador del  consorcio  y el  representante de  la empresa  conservadora del equipo.

Presentar una conformidad expresa por parte de la empresa  conservadora que tiene a su cargo el mantenimiento del equipo”.

ARTÍCULO 3º: Deróguese la incorporación al final del artículo 9 del decreto 1808/17 1 reglamentada por el Decreto 1787/19.-

ARTÍCULO  4°: El presente Decreto será refrendado por  el Sr. Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dr. Julio César Garro. Intendente. Dr. Luis Esteban Barbier. Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.