Ordenanza Nº11897
Ordenanza Nº 11897
La Plata, 19/12/2019
Expte. 68498 La Plata, 19 de diciembre de 2019.
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 20 2º de prórroga, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Créase el CONSEJO CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO DEL PARTIDO DE LA PLATA, como órgano de opinión y consulta respecto de políticas públicas locales, teniendo como misión principal asesorar al Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 2°: El Consejo Consultivo para el Desarrollo estará integrado por los siguientes funcionarios:
- Presidente del Concejo Deliberante y un representante por cada bloque político.
- Presidente del EMATUR o quien designe.
- Secretario de Producción, o quien en un futuro ejerza la función.
- Secretario de Desarrollo Social, o quien en un futuro ejerza la función.
Junto con un/a representante de las siguientes entidades:
- Cámara de Comercio e Industria de La Plata.
- Cámara La Plata Oeste,
- Asociación Pymes de la Construcción Provincia de Bs. As.
- Asociación Propietarios de Ferreterías, Bazares y Afines (FEYBA)
- Cámara de Turismo,
- Cámara Inmobiliaria Provincia de Bs. As.,
- Asociación Propietarios de Camiones,
- Asociación de Comerciantes e Industriales en Materiales y Construcción,
- Federación de Mayoristas y Proveedores del Estado de la Pcia. de Bs. As.
- Foro de Mujeres del Mercosur,
- Unión Industrial del Gran La Plata,
- Federación Empresarial de La Plata,
- Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros AAPAS,
- Asociación de Martilleros y Corredores Públicos de La Plata,
- Federación de Instituciones culturales y Deportivas,
- Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales,
- Cámara de Empresas de Ascensores La Plata CEALP,
- Cámara de Desarrolladores Urbanos La Plata,
- Cada una de las Universidad con asiento en la Región.
- Arquidiócesis de La Plata
- Colegios profesionales con asiento en la Ciudad de La Plata,
- Confederación General del Trabajo,
- Productores del cordón florifrutihorticola de La Plata
- Asambleas de Inundados de La Plata,
- Dirección de entidades y culto de la Municipalidad de La Plata,
- Consejo Municipal de la Tercera Edad,
- Consejo Municipal para las personas con discapacidad,
Los miembros del Consejo Consultivo desempeñarán sus funciones con carácter "ad honorem".-
Podrán incorporarse más instituciones, debiendo contar con la aprobación de la mayoría simple de los miembros del Consejo Consultivo, siendo notificadas al Concejo Deliberante en un plazo no mayor de 15 días, o también por ordenanza del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 3°: Serán objeto de análisis, emitiendo dictámenes y recomendaciones, las siguientes temáticas:
- La planificación de un plan estratégico para el desarrollo, que deberá incluir la planificación territorial, definiendo zonas de producciones agropecuarias, ganaderas, industriales como por ejemplo: químicas, petroquímicas, alimenticias, de materiales, de viviendas (como tipo de barrios) y de servicios y fomentar, como prioridad, las actividades que generen puestos de trabajo
- La situación actual y futura del perfil Industrial, comercial y de servicios de la región, teniendo en especial consideración la situación de infraestructura de los Parques Industriales existentes, incentivando la creación de nuevos y el fomento de la instalación de empresas en la región.
- Las ventajas competitivas de la producción florifrutihortícola de la región como así también la instalación de plantas de procesamiento para su tratamiento y conservación.
- El Distrito Tecnológico Agroalimentario creado entre la Unión Industrial del Gran La Plata (UIGLP) y 4 Facultades de la UNLP y su aplicación y extensión en el Partido como instrumento idóneo y adecuado para la producción.
- La posible utilización de la infraestructura de los ex talleres ferroviarios de Los Hornos para llevar a cabo, además de su actividad específica sobre la superficie con instalaciones recuperables, diferentes tipos de emprendimientos con innovación tecnológica.
- La infraestructura necesaria, de corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo turístico local, tendiendo a una política sostenida de promoción del destino turístico, y exhibiendo las virtudes que tiene la región en su historia, cultural y gastronómica.
- El funcionamiento del Aeropuerto para facilitar el ingreso y el egreso de turistas y la comercialización de productos.
- La Conversión del MERCADO REGIONAL, de modo de contar con un centro multimodal de logística en un enclave estratégico en relación a la autopista La Plata Buenos Aires, la avenida circunvalación, las vías del ferrocarril Roca y las conexiones al Puerto, Zona Franca y Astilleros.
- La necesidad de Compatibilizar los objetivos regionales con los partidos vecinos en cuanto a la producción industrial.
- La necesidad de reacondicionamiento de líneas férreas.
- La Reactivación y afianzamiento de la Construcción como actividad económica y social.
- Cualquier otra tema que sea considerado prioritario por dos tercios de los miembros o a pedido del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 4°: El Consejo Consultivo en su primera sesión dictará su Reglamento interno, que deberá prever tipo y periodicidad de las sesiones, día, hora y lugar de la ismas, y estructura de funcionamiento.-
ARTICULO 5°: El Consejo Consultivo emitirá opinión por escrito mediante la modalidad de recomendación, la cual será adoptada por mayoría simple de sus integrantes presentes, observando en lo pertinente los requisitos establecidos en la Ordenanza General 267/80. Las recomendaciones que emita tendrán el carácter de no vinculantes, pudiendo ser utilizadas tanto por el Departamento Ejecutivo como por el Concejo Deliberante.
ARTICULO 6°: De forma.
La Plata, 19 de diciembre de 2019.
Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.
Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.
La Plata, 19 de diciembre de 2019.
Registrada en el día de la fecha bajo el número ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE (11897)
Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.