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Ordenanza Nº11896

Ordenanza Nº 11896

La Plata, 19/12/2019

Expte. 67925                                                                                                                    La Plata, 19 de diciembre de 2019.

El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 20 2º de prórroga, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Sustitúyase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 10.612 por el siguiente:

                     "ARTICULO 1°. Créase el Ente Municipal para la Actividad Turística (EMATUR) que funcionará con carácter de organismo autárquico y descentralizado en términos administrativos y financieros, con el objeto y finalidades que le asigna la presente Ordenanza."

ARTÍCULO 2°: Incorpórense al Artículo 3° de la Ordenanza N° 10.6121os incisos q) y s), redactados de la siguiente forma:

                 "q) Promover estudios de mercado en lo referente a motivaciones de imagen, satisfacción de expectativas y calidad de servicios recibidos por los/las turistas y ciudadanos/ciudadanas en general"

              "s) Elaborar en forma sistemática permanente relevamientos concernientes a la ocupación hotelera, gastronómica y consumos culturales y turísticos en las fechas del calendario turístico nacional y de la agenda local."

ARTÍCULO  3°: Sustitúyase el Artículo 5° de la Ordenanza N°10.612, por el siguiente:

                     "ARTICULO 5°: El Presidente y el Vicepresidente del EMATUR contarán con la asistencia de un Consejo de Representantes que funcionará a los fines consultivos, con la periodicidad que fije el Reglamento del Ente y/o a requerimiento del Presidente.

El Consejo de Representantes estará integrado por:

1.  El Secretario de Producción de la Municipalidad de La Plata.

2. El Secretario de Cultura de la Municipalidad de La Plata.

3. El Presidente de la Comisión de Turismo del Concejo Deliberante.

4. Un Concejal representante de la primera minoría del Concejo Deliberante.

5. Un representante designado por la Cámara de Turismo Regional La Plata.

6. Un representante de la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo Regional La Plata.

7. Un representante de la Comisión de Centros Comerciales a Cielo Abierto.

8. Un representante de Museos y Asociaciones- MUSAS.

9. Un representante de la Cámara de Empresarios Gastronómicos de La Plata (PULPA).

10. Un representante de los hoteles de la ciudad de La Plata.

11. Un representante de la carrera de Turismo de cada una de las Universidades locales."

ARTÍCULO 4°: Modificase el inc. a) del Artículo 8° de la Ordenanza N° 10.612, redactado de la siguiente forma:

                   "a) Los representantes de la administración municipal: cuando terminara el mandato de quien los hubiera designado en su cargo."

ARTÍCULO 5°: Incorporase el inciso I) al Artículo 11º de la Ordenanza N° 10.612, referido a los recursos del Ente, redactado de la siguiente manera:

                    " I) La asignación mínima del 20% y hasta el 40% de lo recaudado en concepto de la Tasa por los Derechos de Publicidad y Propaganda."

ARTÍCULO 6°: Incorporase el Artículo 11 bis a la Ordenanza N° 10.612, redactado de la siguiente forma:

                   "ARTÍCULO  11 bis:  Lo recaudado en virtud de las contribuciones establecidas en el Artículo 11° serán depositadas en una cuenta especial bajo la denominación "Cuenta Especial EMATUR."

ARTICULO  7°: Sustitúyase el Articulo 13º de la Ordenanza N°10.612, por el siguiente:

                "ARTICULO 13°: El Ente deberá conformar una Dirección General de Coordinación Administrativa integrada por: a) Dirección de Contabilidad y Finanzas. b) Dirección de Tesorería c) Dirección de Asuntos Legales."

ARTÍCULO 8º: Incorporase a la Ordenanza N° 10.612, el Artículo 22° redactado de la siguiente forma:

               "ARTICULO 22°: El Departamento Ejecutivo podrá realizar convenios de cooperación y ayuda para garantizar el buen funcionamiento del EMATUR."

ARTÍCULO  9°: Incorporase a la Ordenanza N° 10.612, el Artículo 23° redactado de la siguiente forma:

         "ARTICULO 23°: Normas transitorias. a) El Departamento Ejecutivo designará partidas presupuestarias durante el corriente año hasta la aprobación del presupuesto 2020. Las mismas serán mensualmente equivalentes al 20% de lo recaudado actualmente por la Tasa por los Derechos   de Publicidad y Propaganda. b) Los empleados afectados al EMATUR y que continúen desempeñando funcione  en el Ente, podrán  optar, dentro de un plazo  máximo  de dos (2) años para ser transferidos  a otra dependencia municipal o continuar en el EMATUR."

ARTICULO 10°: De forma.

 

La Plata, 19 de diciembre de 2019.

Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.

La Plata, 19 de diciembre de 2019.

Registrada en el día de la fecha bajo el número ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS (11896)

Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.