Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24445
General Pueyrredon, 03/12/2019
ORDENANZA
Expediente D.E.: 12782-4-2019-aLC1cPO1
Expediente H.C.D.: 286-NP-19
Nº de registro: O-18783
Fecha de sanción: 28/11/2019
Fecha de promulgación: 03/12/2019
Decreto de promulgación: 3230-19
ORDENANZA Nº 24445
Artículo 1º.- Otórgase a título gratuito al señor Adrián Andrés Quinteros - D.N.I.: 28.558.221, en representación de la Escuela de Surf “La Perla”, permiso precario de uso hasta el 30 de abril de 2020 para utilizar un espacio de arena en la Unidad Turística Fiscal Playa Constitución (Félix U. Camet y proyección calle López de Gomara) para el desarrollo de clases de surf en el horario que establezca la normativa vigente.
Artículo 2º.- La autorización otorgada se condiciona al cumplimiento, previo al inicio de la actividad, de las siguientes obligaciones:
El incumplimiento de estos requisitos será causal de revocación inmediata de la autorización otorgada.
Artículo 3º.- La ubicación relativa de los elementos propios de la actividad, los horarios y su modalidad de desarrollo estarán definidos por la Dirección General de Unidades Turísticas Fiscales una vez registrada como Escuela de Surf en el EMDER.
Artículo 4º.- Lo autorizado en el artículo 1º se limita a la actividad educativa, no estando permitida la realización y/o instalación de publicidad en cualquiera de sus modalidades ni la instalación y/o propalación de música por ningún medio. El incumplimiento de esto, dejará automáticamente sin efecto la autorización de origen.
Artículo 5º.- La persona autorizada se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren ocasionar a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad autorizada en el artículo 1º de la presente, atento a la responsabilidad civil que surja del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio del permisionario o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
Artículo 6º.- La permisionaria deberá abonar los tributos municipales establecidos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva que graven las actividades a realizar.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc..-
Tonto Sáenz Saralegui
López Silva Arroyo