Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24442
General Pueyrredon, 03/12/2019
ORDENANZA
Expediente D.E.: 14069-6-2019
Expediente H.C.D.: 231-NP-19
Nº de registro: O-18774
Fecha de sanción: 28/11/2019
Fecha de promulgación: 03/12/2019
Decreto de promulgación: 3227-19
ORDENANZA Nº 24442
Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 266/19 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, mediante el cual se autorizó a la Fundación Vida Silvestre Argentina a la utilización de un espacio de dominio público para instalar un toldo, en la playa donde desemboca el desagüe pluvial de la Avenida Constitución el día 21 de septiembre de 2019, en el marco de la realización del Censo de Basura Costera.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
Tonto Sáenz Saralegui
Vicente Arroyo
Decreto n° 266
Mar del Plata, 20 de septiembre de 2019
Visto la nota 231-NP-2019 iniciada por la Fundación Vida Silvestre Argentina, y
CONSIDERANDO
Que por la misma solicitan autorización para la colocación de un toldo en la playa en la que desemboca el desagüe pluvial de la Av. Constitución en el marco del Censo de Basura Costera.
Que a través de la realización de dicho censo se podrá conocer la composición de la basura que llega a las costas e identificar de qué manera es posible implementar mejoras y soluciones; asimismo, permitirá recabar información valiosa para la concientización acerca de la problemática de la contaminación costera marina por plásticos.
Que varios señores concejales han prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1°.- Autorízase a la Fundación Vida Silvestre Argentina a la utilización de un espacio de dominio público, para instalar un toldo en la playa donde desemboca el desagüe pluvial de la Avenida Constitución, el día 21 de septiembre de 2019 en el horario comprendido entre las 13:00 y 18:00, en el marco de la realización del Censo de Basura Costera.
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo determinará el lugar exacto de realización de la actividad autorizada precedentemente.
Artículo 3º.- La presente se condiciona a que el permisionario no registre antecedentes de incumplimiento por permisos otorgados con anterioridad, lo cual será verificado por el Departamento Ejecutivo a través de sus áreas pertinentes, previo al inicio de las actividades.
Artículo 4º.- La permisionaria deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar donde se desarrolle la actividad autorizada, como así también el fácil acceso y circulación a toda persona discapacitada.
Artículo 5º.- Previo al inicio de la actividad, deberá acreditarse la contratación de los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo Municipio, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieren ocasionar, en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas.
Artículo 6º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previa iniciación de las actividades, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.). El Departamento Ejecutivo verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto nº 1638/00.
Artículo 7º.- La entidad autorizada en el artículo 1º de la presente deberá mantener la limpieza del sector. Una vez finalizada la acción autorizada deberá restituir el espacio público cedido en las mismas condiciones en que lo recibiera, retirando, si correspondiere, en forma inmediata los elementos utilizados.
Artículo 8º.- Queda terminantemente prohibida la comercialización a cualquier título de todo tipo de producto o elemento relacionado o no con la actividad autorizada.
Artículo 9°.- El presente decreto se dicta ad referéndum del H. Concejo Deliberante.
Artículo 10°.- Comuníquese, etc.-