Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24435
General Pueyrredon, 03/12/2019
ORDENANZA
Expediente D.E.: 13076-3-2019
Expediente H.C.D.: 2301-D-19
Nº de registro: O-18782
Fecha de sanción: 28/11/2019
Fecha de promulgación: 03/12/2019
Decreto de promulgación: 3181-19
ORDENANZA Nº 24435
Artículo 1º.- Otórgase al Club Atlético “El Cañón”, Personería Jurídica reconocida por Resolución D.P.P.J. Nro. 7851, permiso precario de uso y ocupación de un predio ubicado en Parque Camet y de sus instalaciones, cuya ubicación y límites se determinan en el Anexo I A y B de la presente, para ser destinado a la creación de un espacio deportivo, recreativo y social para la práctica activa y fomento de la actividad deportiva.
Artículo 2º.- El permiso de uso y ocupación otorgado por el artículo precedente mantendrá su vigencia por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente, y revestirá carácter precario. Independientemente de ello, el EMDER y/o la Municipalidad podrán disponer en cualquier momento la revocación del permiso, cuando lo considere necesario, oportuno o conveniente, sin que ello genere derecho a reclamo o resarcimiento alguno por parte de la Permisionaria.
Artículo 3º.- El Ente Municipal de Deportes y Recreación será el encargado de supervisar y controlar el cumplimiento por parte de la Permisionaria, de las condiciones, exigencias y obligaciones establecidas por la presente, resultando aplicable, en lo pertinente, el Reglamento de Uso de Predios del Parque Camet – Ordenanza Nº 13228, aprobado por Decreto Nº 2723/2000.
Artículo 4º.- La Permisionaria deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones que seguidamente se especifican:
Artículo 5º.- La Permisionaria deberá dar efectivo cumplimiento a todas las obligaciones emanadas de la presente y de la reglamentación, pudiendo el Ente Municipal de Deportes y Recreación a su exclusivo criterio proceder a la revocación del permiso concedido, ante el incumplimiento de las mismas.
Artículo 6º.- La permisionaria deberá presentar ante la Dirección General de Infraestructura del EMDER un cronograma de obras y programa de mantenimiento del predio. Asimismo la permisionaria implementará un sistema de becas para la práctica de las disciplinas deportivas que se desarrollen, destinado a colegios públicos de la ciudad y a personas con capacidades diferentes.
Artículo 7º.- Producida la extinción del permiso, las obras, instalaciones y mejoras que hubiesen sido efectivizadas en el predio pasarán al dominio municipal, sin derecho a reclamo ni compensación alguna para la permisionaria.
Artículo 8º.- Finalizado el permiso cualquiera sea la causal que origine tal circunstancia, la permisionaria deberá proceder a la desocupación total del bien y entrega a la Municipalidad dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días a partir de la notificación de tal decisión, bajo apercibimiento de dar inicio a las acciones administrativas y/o judiciales tendientes a tal fin.
Artículo 9º.- Previo a la recepción del predio la Permisionaria deberá constituir un seguro de incendio y de cobertura sobre eventuales daños a las instalaciones. Asimismo deberá contratar un seguro de responsabilidad civil durante todo el período de vigencia del permiso, por hechos originados en la actividad desarrollada por la Permisionaria, por sus dependientes y co-contratistas, sobre pertenencias de terceros o que se produzcan sobre la persona de los mismos, muebles, máquinas y demás bienes que integran el predio adjudicado. Tales seguros serán contratados por la Permisionaria en cualquier compañía de seguros inscripta en el Registro Municipal de Entidades Aseguradoras y habrán de cumplimentar los recaudos emergentes de la normativa municipal aplicable.
Artículo 10º.- El Ente Municipal de Deportes y Recreación llevará adelante la tarea de contralor y fiscalización de la totalidad de las actividades desarrolladas por la entidad a través de periódicos requerimientos, a efectos de concretar un seguimiento pormenorizado en cuanto a montos percibidos por los diferentes conceptos, asignación de los mismos a trabajos en los espacios fiscales involucrados y todo otro elemento o información que resulte derivado de la puesta en práctica y ejecución de la norma.
Artículo 11º.- La Permisionaria no podrá bajo ninguna circunstancia ni fundamento transferir el permiso otorgado, ni parcial ni totalmente, bajo apercibimiento de su inmediata revocación.
Artículo 12º.- Sin perjuicio de lo normado por el Art. 2º, párrafo segundo, la concedente podrá disponer la inmediata revocación del permiso en caso de registrarse cualquiera de las siguientes circunstancias:
Artículo 13º.- Como condición previa para el inicio del uso y explotación de la unidad, la Permisionaria deberá suscribir con el EMDER el Acta que como Anexo II forma parte integrante de la presente, en el que se fijan las pautas que regirán el permiso concedido.
Artículo 14º.- Autorízase a la Presidencia del Ente Municipal de Deportes y Recreación a proceder a la suscripción del Acta a que alude el artículo que antecede.
Artículo 15º.- Comuníquese, etc.-
Tonto Sáenz Saralegui
López Silva Arroyo