Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24435

Ordenanza Nº 24435

General Pueyrredon, 03/12/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 13076-3-2019

Expediente H.C.D.: 2301-D-19

Nº de registro: O-18782

Fecha de sanción: 28/11/2019

Fecha de promulgación: 03/12/2019

Decreto de promulgación: 3181-19

 

ORDENANZA Nº 24435

 

Artículo 1º.- Otórgase al Club Atlético “El Cañón”, Personería Jurídica reconocida por Resolución D.P.P.J. Nro. 7851, permiso precario de uso y ocupación de un predio ubicado en Parque Camet y de sus instalaciones, cuya  ubicación  y límites se determinan en el Anexo I A y B de la presente, para ser destinado a la creación de un  espacio deportivo, recreativo y social para la práctica activa y fomento de la actividad deportiva. 

 

Artículo 2º.- El permiso de uso y ocupación otorgado por el artículo precedente mantendrá su vigencia por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente, y revestirá carácter precario. Independientemente de ello, el EMDER y/o la Municipalidad podrán disponer en cualquier momento la revocación del permiso, cuando lo considere necesario, oportuno o conveniente, sin que ello genere derecho a reclamo o resarcimiento alguno por parte de la Permisionaria.

 

Artículo 3º.- El Ente Municipal de Deportes y Recreación será el encargado de supervisar  y controlar el cumplimiento por parte de la Permisionaria, de las condiciones, exigencias y obligaciones  establecidas  por la presente, resultando aplicable, en lo pertinente, el Reglamento de Uso de Predios del Parque Camet – Ordenanza Nº 13228, aprobado por Decreto Nº 2723/2000.

 

Artículo 4º.- La Permisionaria deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones que seguidamente se especifican:

  • Mantener a su costa el predio, edificio e instalaciones en buen estado de higiene, limpieza  y conservación.
  • Cumplir con las reglamentaciones que establezca el Ente Municipal de Deportes y Recreación y/o la Municipalidad de Gral. Pueyrredon y no causar inconvenientes a las demás actividades que se desarrollen  en el resto del ámbito de ese centro  recreativo.
  • Facilitar las instalaciones cuando le sea requerido por el Ente Municipal de Deportes y Recreación y/o la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.
  • Permitir el acceso del  público a los espectáculos recreativos, culturales  o de otra índole que se  realicen.
  • Dar estricto cumplimiento al Cronograma de Obras y Programa de Mantenimiento  que deberá presentar ante el EMDER. Previo a la realización de nuevas obras o instalaciones o modificación de las existentes deberá elevar un proyecto de las mismas no pudiendo  realizarlas sin la aprobación del Ente Municipal de Deportes y Recreación y/o de la Municipalidad.
  • Contratar los respectivos seguros de responsabilidad civil por la actividad a desarrollar y seguro de incendio y de cobertura sobre eventuales daños a las instalaciones, de acuerdo a los montos y alcances que el EMDER determine.
  • La Municipalidad se reserva el derecho de ordenar el traslado total o parcial de las instalaciones a otro sector cuando así lo determine, sin que ello genere derecho a  reclamo  o resarcimiento alguno a favor de la Permisionaria.  

 

Artículo 5º.- La Permisionaria deberá dar efectivo cumplimiento a todas las obligaciones emanadas de la presente y de la reglamentación, pudiendo el Ente Municipal de Deportes y Recreación a su exclusivo criterio proceder a la revocación del permiso concedido,  ante el incumplimiento de las mismas.

 

Artículo 6º.- La permisionaria deberá presentar ante la Dirección General de Infraestructura del EMDER un cronograma de obras y programa de mantenimiento del predio. Asimismo la permisionaria implementará un sistema de becas para la práctica de las disciplinas deportivas que se desarrollen, destinado a colegios públicos de la ciudad y a personas con capacidades diferentes.

 

Artículo 7º.- Producida la extinción del permiso, las obras, instalaciones y mejoras que hubiesen  sido efectivizadas en el predio pasarán al dominio municipal, sin derecho a reclamo ni compensación alguna para la permisionaria.

 

Artículo 8º.- Finalizado el permiso cualquiera sea la causal que origine tal circunstancia, la permisionaria deberá proceder a la desocupación total del bien y entrega a la Municipalidad dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días a partir de la notificación de tal decisión, bajo apercibimiento de dar inicio a las acciones administrativas y/o judiciales tendientes a tal fin.

 

Artículo 9º.- Previo a la recepción del predio la Permisionaria deberá constituir un seguro de incendio  y de cobertura sobre eventuales daños a las instalaciones. Asimismo deberá  contratar un seguro de responsabilidad civil durante todo el período de vigencia del permiso, por hechos originados en la actividad desarrollada por la Permisionaria, por sus dependientes y co-contratistas, sobre pertenencias  de terceros  o que se produzcan  sobre la persona  de los mismos, muebles, máquinas y demás bienes que integran el predio adjudicado. Tales seguros serán contratados por la Permisionaria en cualquier compañía de seguros inscripta en el Registro  Municipal de Entidades Aseguradoras y habrán de cumplimentar  los recaudos  emergentes  de la normativa municipal aplicable.

 

Artículo 10º.- El Ente Municipal de Deportes y Recreación llevará adelante la tarea de contralor y fiscalización de la totalidad de las actividades desarrolladas por la entidad a través de periódicos requerimientos, a efectos de concretar un seguimiento pormenorizado en cuanto a montos percibidos por los diferentes conceptos, asignación de los mismos a trabajos en los espacios fiscales involucrados y todo otro elemento o información que resulte derivado de la puesta en práctica y ejecución de la norma. 

 

Artículo 11º.-  La Permisionaria no podrá bajo ninguna circunstancia ni fundamento transferir el permiso otorgado, ni parcial ni totalmente, bajo apercibimiento de su inmediata revocación.

 

Artículo 12º.-  Sin perjuicio de  lo normado  por el Art. 2º, párrafo segundo, la concedente podrá disponer  la inmediata  revocación del permiso en caso de registrarse cualquiera de las siguientes circunstancias:

 

  1. Cambio de destino de las instalaciones cedidas.
  2. Transferencia del permiso.
  3. Permitir la intrusión de terceros en el predio cedido.
  4. No dar cumplimiento en tiempo y forma al cronograma de obras y/o al programa de mantenimiento.
  5. No cumplir con las obligaciones fijadas a través de la presente y/o del resto de las normas municipales en vigencia, o incurrir en violación reiterada de las mismas.
  6. Incurrir en abandono de las instalaciones y/o del predio cedido.
  7. Generar daños a las instalaciones y/o predio cedido, sea por acción u omisión.

 

Artículo 13º.- Como condición previa para el inicio del uso y explotación de la unidad, la Permisionaria deberá suscribir con el EMDER el Acta que como Anexo II forma parte integrante de la presente, en el que se fijan las pautas que regirán el permiso concedido.

 

Artículo 14º.- Autorízase a la Presidencia del Ente Municipal de Deportes y Recreación a proceder a la suscripción del Acta a que alude el artículo que antecede.

 

Artículo 15º.- Comuníquese, etc.-

 

Tonto                                                                                                                             Sáenz Saralegui

López Silva                                                                                                                         Arroyo

 

Anexos

ANEXO I

ORD 24435

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