Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24434
General Pueyrredon, 03/12/2019
ORDENANZA
Expediente D.E.: 14110-3-2017
Expediente H.C.D.: 2246-D-19
Nº de registro: O-18780
Fecha de sanción: 28/11/2019
Fecha de promulgación: 03/12/2019
Decreto de promulgación: 3179-19
ORDENANZA Nº 24433
Artículo 1º.- Otórgase, a título precario y de conformidad con lo establecido en el artículo 56º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el derecho de uso y ocupación gratuito a la Asociación Civil sin Fines de Lucro “CENTRO DE HABILITACIÓN PARA DISMINUIDOS MENTALES (C.HA.DI.M.)”, Entidad de Bien Público inscripta en el Registro bajo el Nº 187, con Personería Jurídica según Resolución D.P.P.J. Nº 2919/93 tramitada mediante el Legajo Nº 01/68.849, del inmueble de dominio fiscal municipal sito en la calle General Roca entre Bordabehere y Bahía Blanca, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Chacra 86, Manzana 86 aa, Parcela 14, de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- El derecho conferido por el artículo 1º estará sujeto a las Cláusulas y Condiciones contenidas en el Anexo I que es parte integrante de la presente, para ser destinado exclusivamente a las actividades propias de la Institución referidas a “Hogar Permanente y Centro de Día” (con actividades complementarias culturales, de granja, deportivas, educativas y recreativas), de acuerdo con las constancias obrantes en el Expediente Nº 14110-3-2017 Cuerpo Nº 1 del D.E. (Exp. 2246-D-2019 H.C.D.)
Artículo 3º.- La Municipalidad otorgará la posesión del bien a la citada Asociación Civil, una vez que ésta haya cumplido con el requisito establecido en la Cláusula Quinta del Anexo I de la presente referido a la presentación de un plan de obras y a la aprobación de planos de construcción por parte de la Dirección de Obras Públicas, en un todo de acuerdo con el anteproyecto elaborado por la Dirección de Proyectos y Hábitat dependiente de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, glosado a fs. 72 y 73 del Expediente Nº 14110-3-2017 Cuerpo Nº 1 del Departamento Ejecutivo (Exp. 2246-D-2019 H.C.D.).
Artículo 4º.- Comuníquese, etc..-
Tonto Sáenz Saralegui
De Paz Arroyo
ANEXO I
CLÁUSULAS Y CONDICIONES
CLÁUSULA 1º.- La Municipalidad otorga, a la Asociación Civil sin Fines de Lucro “CENTRO DE HABILITACIÓN PARA DISMINUIDOS MENTALES (C.HA.DI.M.)”, Entidad de Bien Público inscripta en el Registro bajo el Nº 187, con Personería Jurídica según Resolución D.P.P.J. Nº 2919/93 tramitada mediante el Legajo Nº 01/68.849, en adelante “La Beneficiaria”, el derecho de uso y ocupación gratuito a título precario del inmueble de dominio fiscal Municipal sito en la calle General Roca, entre Bordabehere y Bahía Blanca, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Chacra 86, Manzana 86 aa, Parcela 14, de la ciudad de Mar del Plata.
CLÁUSULA 2º.- La parcela otorgada con derecho de uso y ocupación gratuito a título precario, según la cláusula primera, se destinará “exclusivamente” a los fines establecidos en el artículo segundo de la Ordenanza.
CLÁUSULA 3º.- La Municipalidad, por razones de conveniencia u oportunidad, podrá revocar el derecho de uso y ocupación gratuito a título precario conferido, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por parte de La Beneficiaria.
CLÁUSULA 4º.- La Beneficiaria tendrá vigentes las siguientes obligaciones; a) Se hará cargo del pago de tarifas y contribuciones que genere la actividad durante la vigencia del presente y a partir de la posesión; b) Cumplirá todas las reglamentaciones vigentes en materia sanitaria ya sean de orden nacional, provincial o municipal; c) No podrá alterar el destino que le fuera adjudicado al inmueble y d) Tampoco podrá ceder su tenencia y/o transferir el derecho otorgado.
CLÁUSULA 5º.- La Beneficiaria, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la Ordenanza, deberá presentar un plan de obras y gestionar la aprobación de los planos de construcción correspondientes ante la Dirección de Obras Públicas. Las obras deberán iniciarse en un plazo no superior a dos (2) años a partir de la fecha de su aprobación. Asimismo, La Beneficiaria se obliga a contratar los seguros correspondientes tanto de Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) como de personas y/o bienes, en prevención de cualquier hecho que pudiera generarse durante la vigencia del presente. Las pólizas pertinentes deberán ser actualizadas semestralmente en el valor asegurado, debiendo presentarse su renovación con treinta (30) días de antelación a su vencimiento.
CLÁUSULA 6º.- Ante el incumplimiento por parte de La Beneficiaria de las obligaciones establecidas en el presente, operará la mora en forma automática, teniendo la Municipalidad la opción de exigir el cumplimiento de las mismas o revocar el uso conferido, sin derecho a reclamo o indemnización alguna. La disolución de La Beneficiaria implicará la revocación del presente en forma automática.
CLÁUSULA 7º.- Por cualquier causa que origine la revocación del presente, las mejoras introducidas por La Beneficiaria en el inmueble mencionado en la cláusula primera, pasarán a integrar el patrimonio municipal. Una vez dispuesta por la Municipalidad la desocupación de las instalaciones, La Beneficiaria deberá dar cumplimiento a la misma dentro de un plazo de diez (10) días a partir de su notificación, aceptando expresamente que la misma proceda por la vía administrativa, sin necesidad de acudir al órgano jurisdiccional, pudiéndose requerir el auxilio de la fuerza pública.