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Ordenanza Nº24427

Ordenanza Nº 24427

General Pueyrredon, 03/12/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 15117-1-1999-Alc1Cpo1

Expediente H.C.D.: 2187-D-19

Nº de registro: O-18766

Fecha de sanción: 28/11/2019

Fecha de promulgación: 03/12/2019

Decreto de promulgación: 3173-19

 

 

ORDENANZA Nº 24427

 

Artículo 1º.- Autorízase, con carácter precario, a la firma T&T LOGISTICA S.R.L. a afectar con el uso de suelo “DEPÓSITO DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN Y SUS COMPONENTES y ELECTRODOMÉSTICOS” el inmueble ubicado en Av. Colón nº 6673, identificado catastralmente como: Circunscripción: VI, Sección: A, Manzana: 67 II, Parcela: 20 de la ciudad de Mar del Plata.

 

Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1° se condiciona a:

 

2.1.- Delimitar 1 módulo de 50 m² para la carga y descarga en forma interna a la parcela.

2.2.- No ocupar espacio público (vereda y/o calzada), temporal o permanentemente, con ningún elemento fijo o móvil (carteles, publicidad, caballetes, señales u otros).

2.3.- Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia, o la falta de adecuación a lo requerido en el punto anterior, dejará sin efecto la presente autorización.

 

Artículo 3º.- El inmueble objeto de la autorización conferida por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior.

Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 9784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza N° 14.576, con carácter previo a la habilitación.

 

Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización  fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.

 

Artículo 5º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por Decreto nº 2.269/99.

 

Artículo 6º.- Comuníquese, etc. -

 

Tonto                                                                                                                             Sáenz Saralegui

De Paz                                                                                                                                          Arroyo