Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24424
General Pueyrredon, 03/12/2019
ORDENANZA
Expediente D.E.: 10761-7-2019
Expediente H.C.D.: 2113-D-19
Nº de registro: O-18758
Fecha de sanción: 28/11/2019
Fecha de promulgación: 03/12/2019
Decreto de promulgación: 3169-19
ORDENANZA Nº 24424
Artículo 1º.- Autorízase al Banco de la Provincia de Buenos Aires a la ocupación de dos (2) espacios de dominio público mediante la instalación de bancos móviles - propiedad de la institución bancaria - con la finalidad de brindar los servicios de cajero automático desde el mes de diciembre de 2019 y hasta el mes de marzo de 2020 inclusive en las siguientes ubicaciones:
a) Avenida Patricio Peralta Ramos entre las proyecciones de la calle Sarmiento y Alsina - calzada del lado del mar - camión dominio KQK 792.
b) López de Gomara a la altura del 3800 - calzada del lado del Museo de Arte Contemporáneo - camión dominio LYO 658.
Artículo 2º.- El permisionario queda exento del pago del gravamen municipal que devenga de la acción autorizada.
Artículo 3º.- La institución autorizada deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil con Cláusula de No Repetición a favor del municipio, manteniéndola indemne por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo municipio por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante.
Artículo 4º.- El Departamento de Seguridad Industrial y Comercial dependiente de la Dirección General de Inspección General fiscalizará el emplazamiento y desarrollo de las actividades y sus condiciones las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.
Artículo 5º.- El estacionamiento de los vehículos autorizados deberá realizarse respetando las normas provinciales y municipales establecidas para el tránsito, estando prohibida la ocupación de paradas de taxis, colectivos, dársenas para ascenso y descenso de pasajeros, reservados autorizados para el estacionamiento, sendas para cruces peatonales, rampas para personas con discapacidades y toda otra reserva establecida en la materia.
Artículo 6º.- El permisionario deberá garantizar el libre tránsito peatonal y vehicular en el lugar donde se desarrolle la acción autorizada como así también la libre circulación y acceso a toda persona con discapacidad.
Artículo 7º.- Prohíbese la utilización de repertorio musical en cualquiera de sus formas, como así también la comercialización de todo tipo de objetos y/o mercadería, como así también todo tipo de publicidad y propaganda, excepto las de carácter institucional, previa aprobación del Departamento Ejecutivo.
Artículo 8º.- Queda terminantemente prohibido la colocación de cualquier elemento que obstaculice las condiciones de movilidad y circulación peatonal y vehicular y la instalación de elementos publicitarios sobre aceras, calzadas, cordones, en virtud de lo normado en la Ordenanza nº 22920 - Anexo I - Capítulo IX - Artículo 42º - incisos 5 y 7 (Código de Publicidad).
Artículo 9º.- La totalidad de lo utilizado para la concreción de la actividad enunciada deberá ser retirado inmediatamente después de terminada la misma, liberando la ocupación del espacio público y reintegrándolo en las mismas condiciones en que fuera recibido.
Artículo 10º.- Comuníquese, etc..-
Tonto Sáenz Saralegui
Vicente Arroyo