Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24416
General Pueyrredon, 03/12/2019
ORDENANZA
Expediente D.E.: 13525-6-2019
Expediente H.C.D.: 2015-U-19
Nº de registro: O-18717
Fecha de sanción: 14/11/2019
Fecha de promulgación: 03/12/2019
Decreto de promulgación: 3141-19
ORDENANZA Nº 24416
Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 263 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante el día 19 de septiembre de 2019, mediante el cual se otorgó la distinción al “Compromiso Social” a la ONG “Adelante”, por la labor de promoción social desarrollada en busca de la mejora de la calidad de vida de las personas más necesitadas.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
Tonto Sáenz Saralegui
Leniz Arroyo
Decreto nº 263
Mar del Plata, 19 de septiembre de 2019.-
VISTO:
La labor social desarrollada por la ONG “Adelante”, organización sin fines de lucro que funciona en la Ciudad de Mar del Plata desde el año 2016; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada organización se conforma por un equipo de jóvenes voluntarios, cuyo fin es la promoción social, desarrollando su tarea en barrios y asentamientos que se encuentran en la periferia de nuestra ciudad.
Que entre las diversas actividades que desarrolla, se destacan las siguientes:
- Brindar apoyo alimentario a personas, tanto niños, niñas y adultos mayores, con sus necesidades básicas insatisfechas.
- Desarrollar actividades recreativas, manualidades, cursos de capacitación, para todas las edades a cargo de profesionales habilitados a tal fin y/o personal idóneo.
- Conformar talleres de ayuda o apoyo escolar, participación ciudadana para niños, jóvenes o adultos.
- Organizar cursos, conferencias o charlas de información en materia de salud o medicina preventiva.
- Vincularse con entidades de iguales características y organismos municipales, provinciales o nacionales, públicos o privados, para el logro de las finalidades.
Que la ONG “Adelante” realiza su labor en la Casa de Encuentro Comunitaria ubicada en la Calle 81 n° 4705, entre Cerrito y Gianelli en el barrio Nuevo Golf. Dicha sede, originalmente era un comedor llamado “Dulces Sonrisas” creado por una vecina del barrio que en su propia casa, con los pocos recursos que tenía y a partir de las donaciones que recibía, brindaba a los niños del lugar una merienda, sólo en días jueves.
Que en mayo del 2018 la entidad ya contaba con un salón de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 m2), dos baños, cocina, con instalación segura de electricidad y agua corriente. En junio del 2018 se firmó un convenio con la Provincia de Buenos Aires a través del Ministerio de Desarrollo Social, por el cual se obtuvieron los fondos para construir un segundo salón, con oficina y otro baño y permitió también generar más actividades. Hoy el espacio abre de lunes a sábado y en doble turno.
Que el enfoque de “Adelante” no es asistencialista, sino que apunta a poder hacer un cambio en la realidad de la gente que hoy más lo necesita. Poder proporcionarle las herramientas adecuadas para que puedan tener oportunidades y salir adelante, a una vida más digna, con valores, teniendo a la educación como principal arma para combatir la pobreza.
Que el artículo 10º de la Ordenanza 23810 establece que la distinción al “Compromiso Social” consiste en el reconocimiento oficial a personas humanas o jurídicas sin fines de lucro, destacadas por su solidaridad y compromiso en la mejora de la calidad de vida de las personas y en el logro de una sociedad más justa e igualitaria.
Que es oportuno y conveniente otorgar la distinción al “Compromiso Social” a la ONG “Adelante” por la labor de promoción social desarrollada en busca de la mejora de la calidad de vida de las personas más necesitadas.
Que varios señores Concejales han prestado su acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante otorga la distinción al “Compromiso Social” a la ONG “Adelante” por la labor de promoción social desarrollada en busca de la mejora de la calidad de vida de las personas más necesitadas.
Artículo 2º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-