Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24415
General Pueyrredon, 03/12/2019
ORDENANZA
Expediente D.E.: 3198-9-2011-Alc1Cpo1
Expediente H.C.D.: 2394-U-18
Nº de registro: O-18707
Fecha de sanción: 14/11/2019
Fecha de promulgación: 03/12/2019
Decreto de promulgación: 3055-19
ORDENANZA Nº 24415
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 1º y 31º inciso 4) de la Ordenanza nº 22031 - REGLAMENTO PARA LA TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Definiciones.
A los fines de la presente ordenanza se considerará:
- Animal doméstico: el que ha sido criado en cautiverio históricamente (con fines productivos o de compañía) y que necesita de la asistencia del hombre para su subsistencia.
- Animal doméstico no considerado de compañía: el criado con fines productivos.
- Animal silvestre de compañía: animal silvestre que depende de los humanos, convive y ha asumido la costumbre del cautiverio.
- Mascota: animal doméstico usado solamente como compañía, que posee un responsable de sus acciones, el cual se identifica como dueño, poseedor o tenedor del mismo.
- Animal asilvestrado: animal de compañía que pierde las condiciones que lo hacen apto para la convivencia de las personas.
- Animal abandonado: animal de compañía que no va acompañado de persona alguna ni lleva identificación de su origen o de la persona que es propietaria o poseedora. Los animales que no estén conviviendo en un domicilio particular, serán considerados como animales abandonados en la vía pública sin dueño, poseedor o tenedor hasta tanto alguna persona demuestre lo contrario, en los plazos establecidos por la ley.
- Perro en situación de calle: es el que teniendo dueño e identificación deambula libremente por la vía pública y espacio público, sin presencia del propietario o tenedor.
- Animal comunitario: el que posee varios dueños que se hacen responsables de su sanidad y bienestar, que habita en un vecindario determinado y que ante cualquier molestia, se hacen responsables solidariamente para solucionar los problemas que éste pueda ocasionar.
- Animal molesto: es aquel que produce alteración del medio ambiente, ya sea sonora, por contaminación por excretas, o cualquier otra que dificulte la convivencia con los vecinos.
- Animal retirado: es el que se retira de un domicilio o de la vía pública, actuando de oficio y por protección de la integridad de las personas.
- Animal secuestrado: es el que se retira de un domicilio o vía pública, teniendo un propietario identificado y mediando el acta de secuestro correspondiente.
- Perro potencialmente peligroso: es el que por su constitución física, temperamento o raza pueda, con su mordedura, provocar daños graves a las personas.
- Propietario o dueño: es la persona que acredita la propiedad del animal, mediante documentación de origen del mismo.
- Poseedor: es la persona que, aunque no posea documentación que acredite la propiedad del animal, tiene las mismas obligaciones que los propietarios.
- Tenedor: es la persona que transporta o tiene la custodia de una mascota, independientemente de que sea o no el propietario.
- Criaderos: son los lugares (predios o edificios) donde se alojan animales con fines reproductivos para su comercialización. Las condiciones de estos lugares, deberán ajustarse a los requisitos de los establecimientos de guarda transitoria de mascotas, especificados en el Capítulo VII de la presente y deberán ser habilitados acorde con las normas vigentes.
- Refugio: predio donde se alojan animales en forma transitoria, sin fines comerciales, con el objetivo de rescatarlos, tratarlos y reintegrarlos a su hábitat natural o bien disponer de su adopción en el caso de mascotas, debiendo cumplir con la legislación vigente.
- Guardería: predio donde se alojan animales en forma transitoria, con fines comerciales, los cuales deben cumplir con la legislación vigente.
- Perro de Asistencia: Adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual o sordo-ciega y/o cuidar de la integridad física/psíquica de una persona con Trastornos Generalizados del Desarrollo. ”
“Artículo 31º.- Queda prohibido el ingreso y/o permanencia de animales en locales donde habitualmente concurra público. Asimismo queda prohibido el ingreso de animales a las playas y balnearios de General Pueyrredon, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza nº 4.133 y su modificatoria, Ordenanza nº 15.642.
Esta prohibición no regirá en los siguientes casos:
Artículo 2º.- Comuníquese, etc..-
Tonto Sáenz Saralegui
Vicente Blanco Arroyo