Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24415

Ordenanza Nº 24415

General Pueyrredon, 03/12/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 3198-9-2011-Alc1Cpo1

Expediente H.C.D.: 2394-U-18

Nº de registro: O-18707

Fecha de sanción: 14/11/2019

Fecha de promulgación: 03/12/2019

Decreto de promulgación: 3055-19

 

 

ORDENANZA Nº 24415

 

Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 1º y 31º inciso 4) de la Ordenanza nº 22031 - REGLAMENTO PARA LA TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 1º.- Definiciones.

A los fines de la presente ordenanza se considerará:

- Animal doméstico: el que ha sido criado en cautiverio históricamente (con fines productivos o de compañía) y que necesita de la asistencia del hombre para su subsistencia.

- Animal doméstico no considerado de compañía: el criado con fines productivos.

- Animal silvestre de compañía: animal silvestre que depende de los humanos, convive y ha asumido la costumbre del cautiverio.

- Mascota: animal doméstico usado solamente como compañía, que posee un responsable de sus acciones, el cual se identifica como dueño, poseedor o tenedor del mismo.

- Animal asilvestrado: animal de compañía que pierde las condiciones que lo hacen apto para la convivencia de las personas.

- Animal abandonado: animal de compañía que no va acompañado de persona alguna ni lleva identificación de su origen o de la persona que es propietaria o poseedora. Los animales que no estén conviviendo en un domicilio particular, serán considerados como animales abandonados en la vía pública sin dueño, poseedor o tenedor hasta tanto alguna persona demuestre lo contrario, en los plazos establecidos por la ley.

- Perro en situación de calle: es el que teniendo dueño e identificación deambula libremente por la vía pública y espacio público, sin  presencia del propietario o tenedor.

- Animal comunitario: el que posee varios dueños que se hacen responsables de su sanidad y bienestar, que habita en un vecindario determinado y que ante cualquier molestia, se hacen responsables solidariamente para solucionar los problemas que éste pueda ocasionar.

- Animal molesto: es aquel que produce alteración del medio ambiente, ya sea sonora, por contaminación por excretas, o cualquier otra que dificulte la convivencia con los vecinos.

- Animal retirado: es el que se retira de un domicilio o de la vía pública, actuando de oficio y por protección de la integridad de las personas.

- Animal secuestrado: es el que se retira de un domicilio o vía pública, teniendo un propietario identificado y mediando el acta de secuestro correspondiente.

- Perro potencialmente peligroso: es el que por su constitución física, temperamento o raza pueda, con su mordedura, provocar daños graves a las personas.

- Propietario o dueño: es la persona que acredita la propiedad del animal, mediante documentación de origen del mismo.

- Poseedor: es la persona que, aunque no posea documentación que acredite la propiedad del animal, tiene las mismas obligaciones que los propietarios.

- Tenedor: es la persona que transporta o tiene la custodia de una mascota, independientemente de que sea o no el propietario.

- Criaderos: son los lugares (predios o edificios) donde se alojan animales con fines reproductivos para su comercialización. Las condiciones de estos lugares, deberán ajustarse a los requisitos de los establecimientos de guarda transitoria de mascotas, especificados en el Capítulo VII de la presente y deberán ser habilitados acorde con las normas vigentes.

- Refugio: predio donde se alojan animales en forma transitoria, sin fines comerciales, con el objetivo de rescatarlos, tratarlos y reintegrarlos a su hábitat natural o bien disponer de su adopción en el caso de mascotas, debiendo cumplir con la legislación vigente.

- Guardería: predio donde se alojan animales en forma transitoria, con fines comerciales, los cuales deben cumplir con la legislación vigente.

- Perro de Asistencia: Adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual o sordo-ciega y/o cuidar de la integridad física/psíquica de una persona con Trastornos Generalizados del Desarrollo. ”

 

Artículo 31º.- Queda prohibido el ingreso y/o permanencia de animales en locales donde habitualmente concurra público. Asimismo queda prohibido el ingreso de animales a las playas y balnearios de General Pueyrredon, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza nº 4.133 y su modificatoria, Ordenanza nº 15.642.

Esta prohibición no regirá en los siguientes casos:

  1. En establecimientos comerciales, industriales y otros lugares donde se estime que los animales son necesarios por razones de vigilancia y /o seguridad, siempre que se cuente con caniles para su alojamiento y que aseguren la falta de riesgo para las personas que concurren en horario de atención al público. Dichos establecimientos deberán cumplir con las condiciones exigidas en el artículo 13º inc.
  2. Animales pertenecientes a la fuerza de seguridad, guardavidas y escuelas de salvataje canino.
  3. Animales que participen en exposiciones o exhibiciones debidamente autorizadas.
  4. Animales de las personas no videntes o disminuidas visuales y a personas que padecen Trastornos Generalizados del Desarrollo TGD (Síndrome de Autismo, Síndrome de Rett, Síndrome de Asperger y el Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado) con su correspondiente certificado de discapacidad, acompañadas con sus perros guías o lazarillos, los cuales tienen autorizado además el ingreso a los medios de transporte, de acuerdo a lo estipulado en Decreto nº 358/69.
  5. Aquellos lugares con características temáticas que permitan concurrir con sus mascotas.”

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc..-

 

Tonto                                                                                                                             Sáenz Saralegui

Vicente                                                          Blanco                                                                                Arroyo