Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24413

Ordenanza Nº 24413

General Pueyrredon, 03/12/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 13457-4-2016

Expediente H.C.D.: 2045-UC-18

Nº de registro: O-18706

Fecha de sanción: 14/11/2019

Fecha de promulgación: 03/12/2019

Decreto de promulgación: 3046-19

 

 

ORDENANZA Nº 24413

 

Artículo 1º.- Créase en el Partido de General Pueyrredon la “Semana de los Bastones Blanco, Verde y de Franjas Rojas y Blancas”, a realizarse cada año durante el mes de octubre, en el marco del Día Mundial del Bastón Blanco; con el objetivo de concientizar y sensibilizar a la población en general sobre la normativa vigente en materia de movilidad e inclusión de personas con discapacidad visual.

 

Artículo 2º.- En el marco de la semana se realizarán las siguientes actividades:

  1. Campañas en medios masivos de comunicación.
  2. Acciones directas sobre la población para la promoción de la normativa vigente en materia de movilidad e inclusión de personas con discapacidad visual, tanto en establecimientos educativos, instituciones barriales como distritales.
  3. Incorporar a los cursos de capacitación a choferes del Transporte Urbano de Pasajeros en la normativa específica en materia de movilidad de personas no videntes, de visión reducida o sordociegas en el transporte público.

 

Artículo 3º.- La Municipalidad proveerá la folletería, material impreso y las obleas alusivas a la existencia del Bastón Blanco, Bastón Verde y Bastón con franjas Rojas y Blancas para distribución en el Transporte Urbano de Pasajeros, Sociedades de Fomento, Centros de Atención Primaria de Salud (CAPS) y Hospitales y demás lugares de concurrencia masiva.

 

Artículo 4º.- Las campañas y cursos de capacitación podrán realizarse mediante convenios establecidos entre la Municipalidad y UMASDECA, ONGs y toda institución interesada y relacionada con la temática referida a la inclusión de personas con discapacidad visual.

 

Artículo 5º.- La autoridad de aplicación será la Dirección de Discapacidad Municipal y el Consejo Municipal de Discapacidad (COMUDIS) que actuarán como organismos consultivos en la implementación de la presente.

 

Artículo 6º.- La presente ordenanza se financiará con recursos de libre disponibilidad y/o específicos de cada ejercicio.

 

Artículo 7º.- Comuníquese, etc..-

 

Tonto                                                                                                                             Sáenz Saralegui

Leniz                                                                                                                                              Arroyo