Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24411
General Pueyrredon, 03/12/2019
ORDENANZA
Expediente D.E.: 13527-0-2019
Expediente H.C.D.: 1782-V-19
Nº de registro: O-18710
Fecha de sanción: 14/11/2019
Fecha de promulgación: 03/12/2019
Decreto de promulgación: 3043-19
ORDENANZA Nº 24411
Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 221/19 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, mediante el cual se declaró de interés la Campaña “Un día sin descartables” y se autorizó a la Fundación Greenpeace Argentina a utilizar dos espacios públicos y a realizar actividades de concientización sobre el uso de plásticos, los últimos viernes de cada mes durante el año 2019.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
Tonto Sáenz Saralegui
Leitao Arroyo
Decreto nº 221
Mar del Plata, 31 de julio de 2019
VISTO:
El lanzamiento de la Campaña “Un día sin descartables” organizada por el Foro Costero Ambiental, y
CONSIDERANDO:
Que el cuidado del medio ambiente es responsabilidad de todos al igual que generar políticas que permitan su protección para las generaciones venideras.
Que el Foro Costero Ambiental reúne a más de 20 organizaciones ambientales locales, provinciales, nacionales e internacionales.
Que han manifestado la voluntad de trabajar mancomunadamente en acciones que sean de provecho para el medio ambiente de Mar del Plata y Batán.
Que el objetivo es poner el foco sobre las conductas de consumo y descarte irresponsable que son prácticas habituales en la comunidad e informar sobre el impacto que tienen en las especies, en su medio ambiente y en nuestras vidas.
Que el mismo sugiere una nueva conducta responsable y comprometida con nuestro entorno y nuestra comunidad.
Que Argentina está entre los 30 países que más basura plástica tiran al mar y Mar del Plata no se encuentra ajena a dicha problemática ya que cuenta con una amplia franja costera siendo uno de sus principales recursos turísticos, además de productivos, ya que creció gracias al turismo y la pesca hasta alcanzar la ciudad que hoy es.
Que a los sorbetes se le suman los vasos descartables y las bolsas de polipropileno entre los objetos más encontrados en las playas de Mar del Plata y que mundialmente se repite esta tendencia lo que genera que el océano reciba más de 8.000.000 de toneladas de plástico por año.
Que necesitamos tomar conciencia de la problemática, disminuir el consumo de plásticos -especialmente los de un solo uso- y separar los residuos.
Que el Partido de General Pueyrredon cuenta con la Ordenanza 24.115 la cual crea un Programa para la reducción y prohibición de la utilización de sorbetes y vasos de plástico o similares por parte de comercios que operen dentro del Partido.
Que dicha Ordenanza crea el Programa Municipal de Difusión y tiene como objetivo difundir campañas de educación, información y concientización, mencionando el impacto negativo que tiene la utilización de sorbetes y vasos para nuestro medio ambiente.
Que de igual manera este municipio cuenta con el Decreto 853/19 por el que se prohíbe el uso de sorbetes, vasos y cubiertos plásticos en todo el sector costero.
Que millones de personas han realizado y realizan limpiezas en todo el mundo para concientizar sobre la problemática.
Que la presente iniciativa cuenta con despacho favorable de la Comisión de Educación y Cultura.
Que varios señores concejales han prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H, Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la Campaña “Un día sin descartables” organizada por el Foro Costero Ambiental.
Artículo 2º.- Autorizase a la Fundación Greenpeace Argentina, en el marco de la Campaña mencionada en el artículo anterior, a la utilización de dos (2) espacios públicos y a la realización de actividades de concientización sobre el uso de plásticos, los últimos viernes de cada mes durante el año 2019 en las ubicaciones y con los elementos que a continuación se detallan:
a) Peatonal San Martín entre San Luis y Mitre: una mesa, tres sillas, un banner de recepción y un gazebo - total 10 m².
b) Plaza del Agua, en la esquina de las calles Güemes y San Lorenzo: stand y sillas - total 10 m².
Artículo 3º.- La permisionaria queda exenta del pago de todo gravamen municipal que devenga de la acción autorizada en el artículo 2° conforme lo establecido en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.
Artículo 4º.- La entidad autorizada deberá contratar, previo al inicio de la actividad, los seguros pertinentes manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo municipio por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante.
Artículo 5º.- El Departamento de Seguridad Industrial y Comercial dependiente de la Dirección General de Inspección General fiscalizará el emplazamiento y desarrollo de las actividades y sus condiciones las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin lugar a reclamo alguno.
Artículo 6º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previa iniciación de las actividades, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.). El Departamento Ejecutivo verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto nº 1638/00.
Artículo 7º.- En caso de ser necesario la permisionaria autorizada deberá gestionar ante EDEA la provisión de suministro eléctrico.
Artículo 8º.- Queda terminantemente prohibido la comercialización de todo tipo de objetos y/o mercadería, estén relacionados o no con la actividad autorizada.
Artículo 9º.- Lo utilizado para la concreción de las actividades enunciadas deberán ser retirados inmediatamente después de terminada la acción, liberando la ocupación de los espacios públicos y reintegrándolos en las mismas condiciones en que fuera recibido.
Artículo 10º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 11º.- Comuníquese, etc.-