Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24409

Ordenanza Nº 24409

General Pueyrredon, 03/12/2019

ORDENANZA

 

Expediente D.E.: 6244-4-2019

Expediente H.C.D.: 1719-D-19

Nº de registro: O-18756

Fecha de sanción: 28/11/2019

Fecha de promulgación: 03/12/2019

Decreto de promulgación: 3041-19

 

ORDENANZA Nº 24409

 

Artículo 1º.- Aféctase como distrito de Uso Específico (UE), según lo establecido en el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.), los predios identificados catastralmente como: Circunscripción IV, Parcelas 404, 405 y 406 del Partido de General Pueyrredon, pertenecientes al Área Rural (A.R.), los cuales se destinan a la construcción, montaje, operación y mantenimiento del “Parque Eólico La Bravita” de 12.9 MV de potencia, constituido por tres (3) aerogeneradores (WTG) Vestas V150 de 4.3 MV de potencia unitaria y una altura de buje de 130 metros, líneas de interconexión interna, línea de transmisión y la estación de maniobras de media tensión (33 KV). 

 

Artículo 2º.- Fíjase las siguientes Normas Particulares y Generales para los predios descriptos en el artículo 1°, afectados como distrito de Uso Específico (UE):

  1.       Usos de suelo admitidos:

Principal: Parque Eólico para generación de energía eléctrica.

Complementarios: actividades de apoyatura operativa y de servicios afines al Parque Eólico.

Anexo: actividad agrícola en los espacios remanentes no afectados a los usos principal y complementarios.

  1.       Requisitos de uso: Guarda y estacionamiento de vehículos y carga y descarga; deberá desarrollarse exclusivamente dentro de los límites del predio. Cumplir con lo establecido en la Ley Provincial n° 11.720 de residuos especiales.
  2.       Ocupación:
  3. F.O.S. máximo sobre cota de parcela 0,01.
  4. F.O.T. máximo 0,01.
  1.      Disposiciones particulares:
  • Tipología edilicia: sólo edificios de perímetro libre.
  • Altura aerogeneradores: 210 metros.
  • Plano Límite construcciones complementarias: 15 metros a salvedad de aquellas instalaciones que por su especificidad técnica y funcional requiera de mayor altura (Ejemplo: torres de ventilación).
  • Retiro perimetral aerogeneradores: mínimo 200 metros.
  • Retiro perimetral construcciones complementarias: mínimo 10,00 metros.
  1.       Normas Generales: Todas las contempladas en el C.O.T. y en el R.G.C. que no se opongan a las normas particulares consignadas en el presente acto y los requerimientos del Organismo Encargado del Despacho (CAMMESA), la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (EDEA), el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y cualquier otra autoridad que pueda aplicar al caso.

 

Artículo 3º.- Previo a la aprobación de los planos de construcción y de la autorización para el montaje y la instalación de los aerogeneradores, se deberá presentar:

1.- Certificado de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (ADA) inherente a las prefactiblidades: hidráulica, de explotación del recurso hídrico subterráneo y del tratamiento y destino final de los efluentes líquidos cloacales.

2.- Declaración de Impacto Ambiental extendida por el OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible).

3.- Autorización para la instalación de objetos en altura por parte de la ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil).  

 

Artículo 4º.- Aprobación de planos y permisos de construcción: Antes de comenzar los trabajos, el recurrente deberá gestionar el permiso de construcción correspondiente ante la Dirección General de Obras Privadas, debiendo exigirse al mismo, previo al otorgamiento, el cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos precedentes, como así también la autorización para el montaje e instalación de los aerogeneradores otorgada por la autoridad competente para ello.

 

Artículo 5º.- Comuníquese, etc..-

 

Tonto                                                                                                                             Sáenz Saralegui

De Paz                                                                                                                                          Arroyo