Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº3431/19

Decreto Nº 3431/19

General Pueyrredon, 19/12/2019

Visto

el presente actuado por el que tramita la unificación de la contratación de seguros para la Administración Central, y

Considerando

Que a la fecha se verifica la existencia de la contratación de diversas compañías aseguradoras para la cobertura de los riesgos inherentes al personal en su actividad laboral  y  bienes del patrimonio municipal.

 

Que a fin de satisfacer los distintos servicios por parte de la Municipalidad se han celebrado contratos de seguros con varias prestadoras,  conteniendo los mismos una universalidad determinada por la variedad de condiciones, conceptos y determinación de riesgos y contingencias.

 

Que en tal sentido, este Departamento Ejecutivo  evalúa conveniente- en concordancia a los principios de economía procesal y celeridad- encaminar todas las acciones con el propósito de unificar las contrataciones por intermedio de una sola Productora de Seguros, ello en los términos de la Ley 22400.

                                                                            

                                                                       Que se considera que tal unificación redundará en un amplio beneficio para el Estado Municipal optimizando  la interacción contractual en cuanto al asesoramiento, la posibilidad de la obtención de premios y descuentos, y una activa dinámica ante la situación de reclamos.

 

                                                                        Que dicha designación es -sin costo y sin cargo- y por el término de doce (12) meses, encuadrándose en los términos de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

 Por  ello y en virtud de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la designación –sin costo y sin cargo- de la firma HÉCTOR MARTINEZ SOSA Y CIA S.A.  matrícula Superintendencia de Seguros de la Nación – SSN Nº 3, CUIT 30-57288356-2 en carácter de PRODUCTOR DE SEGUROS, en los términos de la Ley nº 22400 para intervenir en todos los contratos requeridos por la Administración Central a partir de la fecha y por el término de doce (12) meses, todo ello  por los motivos expuestos en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Economía y Hacienda y de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese  y  notifíquese a las dependencias competentes a través de la Dirección de Administración.

 

BONIFATTI                                               BLANCO                                      MONTENEGRO