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Ordenanza Nº24404

Ordenanza Nº 24404

General Pueyrredon, 25/11/2019

ORDENANZA

 

Expediente D.E.: 13444-4-2019

Expediente H.C.D.: 259-NP-19

Nº de registro: O-18745

Fecha de sanción: 14/11/2019

Fecha de promulgación: 25/11/2019

Decreto de promulgación: 3026-19

 

 

ORDENANZA Nº 24404

 

Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 280/19 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante por medio del cual se autorizó a la señora Virginia Leonor Fueyo y a los señores Mariano Barrenechea y Carlos Rodríguez a la utilización de un sector del Parque Primavesi para la realización de un espectáculo de circo, el día 19 de octubre de 2019.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc..-

 

Tonto                                                                                                                             Sáenz Saralegui

Vicente                                                                                                                                         Arroyo

 

Decreto nº 280

 

                                                                                  Mar del Plata, 17 de octubre de 2019.-

VISTO:

 

                                   La Nota 259-NP-2019 presentada ante este H. Cuerpo por la señora Virginia Leonor Fueyo y otros; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que por la misma se solicita permiso para la utilización de un sector del Parque Primavesi, el día 19 de octubre, para brindar un espectáculo de circo.

 

                                   Que varios señores concejales han prestado acuerdo al dictado del presente acto administrativo.

 

                                   Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:

 

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- Autorízase a la señora Virginia Leonor Fueyo - DNI 12.906.813 y a los señores Mariano Barrenechea - DNI 12.310.247  y Carlos Rodríguez a la utilización del espacio público comprendido por un sector del Parque Primavesi, el día 19 de octubre de 2019 en el horario de 14 a 16, para la realización de un espectáculo de circo a cargo de los acróbatas Mano a Mano, Nacho Rey y Muruya.

 

Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo determinará el lugar exacto donde se realizará la actividad autorizada en el artículo anterior.

 

Artículo 3º.- Una vez finalizada la actividad los permisionarios deberán restituir el espacio público cedido en las mismas condiciones en que lo recibieran.

 

Artículo 4º.- Los permisionarios deberán abonar los gravámenes municipales establecidos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes por la acción autorizada previo a su inicio.   

 

Artículo 5º.- La presente se condiciona a que los permisionarios no registren antecedentes de incumplimiento por permisos otorgados con anterioridad, lo cual será verificado por el Departamento Ejecutivo a través de sus áreas pertinentes, previo al inicio de las actividades.

 

Artículo 6º.- Los permisionarios deberán garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar donde se desarrolle la actividad autorizada, como así también el fácil acceso y circulación a toda persona discapacitada.

 

Artículo 7º.- Previo al inicio de la actividad, deberá acreditarse la contratación de los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo Municipio, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieren ocasionar, en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas.

 

Artículo 8º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previa iniciación de las actividades, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.). El Departamento Ejecutivo verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto nº 1638/00.

 

Artículo 9º.- Previo al inicio de las actividades, la Dirección General de Inspección General fiscalizará el emplazamiento y desarrollo de la actividad y sus condiciones, las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.

 

Artículo 10º.- Queda terminantemente prohibida la comercialización a cualquier título de todo tipo de producto o elemento relacionado o no con la actividad autorizada.

 

Artículo 11º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 12º.- Comuníquese, etc.-