Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24391

Ordenanza Nº 24391

General Pueyrredon, 25/11/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 11514-8-2019

Expediente H.C.D.: 2140-D-19

Nº de registro: O-18733

Fecha de sanción: 14/11/2019

Fecha de promulgación: 25/11/2019

Decreto de promulgación: 3006-19

 

 

ORDENANZA Nº 24391

 

Artículo 1º.-  Convalídase el Decreto nº 281 de fecha 18 de octubre de 2019,  dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, mediante el cual se autorizó a la Asociación Civil sin fines de lucro “Quimio con Estilo”, domiciliada en la calle Salta nº 1660 de la ciudad de Mar del Plata, el corte de tránsito vehicular y acompañamiento para la caminata en el marco del “Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer de Mama”.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-

 

Tonto                                                                                                                             Sáenz Saralegui

Vicente                                                                                                                                         Arroyo

 

Decreto nº 281

 

Mar del Plata, 18 de octubre de 2019.

 

VISTO

 

El expediente 2140-D-2019,y

           

CONSIDERANDO

 

                                               Que por iniciativa de la Organización Mundial de la Salud, el 19 de octubre se celebra mundialmente el día internacional de la lucha contra el cáncer de mama con el objetivo de crear conciencia y promover que cada vez más mujeres accedan a controles, diagnósticos y tratamientos oportunos y efectivos.

 

                                               Que la Asociación Civil sin fines de lucro “Quimio con Estilo” trabaja desde el año 2017, colaborando en el acompañamiento y fortalecimiento del vínculo entre la sociedad civil y las pacientes oncológicas de la ciudad de Mar del Plata.

 

                                               Que el objetivo de la entidad se centra en mejorar la calidad de vida en el proceso de sanación, articulando la asistencia profesional, con talleres de formación a través de ejes tales como: cuidado de la estética, acompañamiento nutricional y de salud, asesoramiento legal y demás acciones que desarrollen la capacidad creativa de la población específica y su entorno familiar.

           

                                               Que varios Señores Concejales han prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

 

                                               Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- Autorízase a la Asociación Civil sin fines de lucro “Quimio con Estilo”, domiciliada en la calle Salta Nº 1660 de la ciudad de Mar del Plata, a realizar el corte de tránsito vehicular y acompañamiento para la caminata en el marco del “Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer de Mama” el día 19 de Octubre de 2019, desde las 12:00 hasta las 14:30 horas, que se llevará a cabo partiendo desde la Av. Luro y calle Salta y finalizando en el Monumento al General San Martín, situado en Av. Luro y calle Bartolomé Mitre.

 

Artículo 2º.- Previo al inicio de la actividad, deberá acreditarse la contratación de los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo Municipio, por los daños y perjuicios que eventualmente se pudieren ocasionar, en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad.

 

Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo llevará a cabo el control del tránsito vehicular, garantizando el normal desenvolvimiento del mismo.

 

Artículo 4º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previa iniciación de las actividades, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.). El Departamento Ejecutivo verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto nº 1638/00.

 

Artículo 5º.- Deberán mantener la limpieza del sector. Una vez finalizada la acción autorizada deberán restituir el espacio público cedido en las mismas condiciones en que lo recibiera, retirando, si correspondiere, en forma inmediata los elementos utilizados.

 

Artículo 6º.- Los permisionarios deberán garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar donde se desarrolle la actividad autorizada, como así también el fácil acceso y circulación a toda persona discapacitada.

 

Artículo 7º.- Las entidades organizadoras quedan exentas del pago de la totalidad de los gravámenes municipales contenidos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y que devengan de la acción autorizada en el artículo 1º de la presente.

 

Artículo 8º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 9º.- Comuníquese, etc.

.-                                                  

                  TONTO                                                                    SAENZ SARALEGUI

              Secretario H.C.D.                                                                 Presidente H.C.D.