Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24390
General Pueyrredon, 25/11/2019
ORDENANZA
Expediente D.E.: 210-F-1942
Expediente H.C.D.: 2129-D-19
Nº de registro: O-18732
Fecha de sanción: 14/11/2019
Fecha de promulgación: 25/11/2019
Decreto de promulgación: 3005-19
ORDENANZA Nº 24390
Artículo 1º.- Autorízase, al Señor Cecive Osvaldo y a la Sra. Griffin Liliana, a adoptar el Plano Límite que surge del plano de ampliación de obra en curso obrante a fs. 210/ 211 del expediente 210-F-1942 del Departamento Ejecutivo (Exp. 2129-D-2019 H.C.D.), con el objeto de ampliar el edificio de vivienda multifamiliar ubicado en la calle Salta N° 641, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 6, Parcela 12, de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- NORMAS GENERALES: Cumplimentar los requisitos establecidos por el Código de Ordenamiento Territorial (COT) y en el Reglamento General de Construcciones (RGC) que no se opongan a las disposiciones particulares del presente acto.
Artículo 3º.- APROBACIÓN DE PLANOS Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN: Antes de comenzar los trabajos, el recurrente deberá gestionar el permiso de construcción correspondiente ante la Dirección General de Obras Privadas, debiendo exigirse al mismo, previo al otorgamiento, el cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos precedentes.
Artículo 4º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 9.784 -Código de Preservación Forestal- en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza N° 14.576.
Artículo 5º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 6º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto n° 818/96, modificado por Decreto N° 2.269/99.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc..-
Tonto Sáenz Saralegui
De Paz Arroyo