Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 3694/19
General Pueyrredon, 17/12/2019
Visto
la presentación realizada por la Sra. Sofía Estayno, y,
Considerando
Que se solicita la Declaración de Interés Cultural del Programa “AVANZA EL VERANO”.
Que el mencionado Programa realizará una nueva edición a partir del 2 de enero del 2020 a través del Canal 26 y es transmitido desde el Hotel UTHGRA SASSO de nuestra ciudad. La emisión del Programa se realiza de lunes a viernes de 15:00 a 17:00hs.
Que el programa se realiza durante todos los veranos desde el 2017, y desde sus inicios, han participado reconocidas personalidades del entretenimiento, entre ellos Diego Torres, Nacha Guevara, Moria Casán, Martín Bossi, Fátima Flores, y Carmen Barbieri.
Que en esta edición, la conducción estará a cargo de la actriz Silvina Luna, Jorge Fomento y Majo Martino, entre otros.
Que el objetivo de “Avanza el Verano” es darle visibilidad a la propuesta teatral y cultural de la ciudad, como así también tratar temas de actualidad y promoción de las actividades de interés turístico y artístico que se realizarán en el transcurso de la temporada en nuestra ciudad.
Que la emisión del Programa “Avanza el Verano” representa una propuesta enriquecedora y significa un gran aporte al crecimiento cultural del Partido de General Pueyrredon.
Por ello, en uso de sus atribuciones,
EL SECRETARIO DE CULTURA
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Cultural la realización del Programa televisivo “AVANZA EL VERANO”, Edición 2020, emitido de lunes a viernes de 15:00 a 17:00 y transmitido a través del Canal 26 desde el Hotel UTHGRA SASSO de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTICULO 3°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852,1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTICULO 4º.- Registrar por el Departamento de Legislación y Documentación y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.
CB/slb.-
BALMACEDA