Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 3693/19
General Pueyrredon, 17/12/2019
Visto
la presentación realizada por la Sra. Valeria Soraya Saa Hernández mediante Nota Nº 2047/19, y,
Considerando
Que se solicita la Declaración de Interés Cultural del “Primer Festival de Cine Runner Sudamericano”.
Que con el fin de unir la cultura con el deporte a través de motivadoras historias llega a Mar del Plata la tercera edición del Buenos Aires Running Film Festival (BA-RunFF), realizándose en nuestra ciudad por primera vez.
Que en Buenos Aires, las funciones se realizaron en Village Cines de Recoleta; luego se realizaron presentaciones en Village Cines de Rosario y finalmente en Village Cinépolis Arena Maipú, Mendoza. En su programa sobresalen valores como el esfuerzo, la perseverancia, la sana competencia, la amistad y la conexión con la naturaleza.
Que esta nueva edición del BARunFF se realizará el 30 de noviembre de 2019 desde las 16 hs en Casa Dante de nuestra ciudad.
Que en el transcurso del evento se compartirá junto a corredores, triatletas y aficionados una jornada completa de conferencias y proyecciones de largometrajes ganadores de distintos festivales; como previa al Ironman Argentina, el cual se desarrollará el día siguiente, el 1 de Diciembre, también en nuestra ciudad.
Que participarán reconocidas personalidades del deporte de nuestra ciudad, como Leonardo Malgor quien será el anfitrión del evento, Mariano Patrone, presidente de Ironman Argentina, Francisco Mutti, entrenador y organizador del Ironman Argentina.
Que la realización del “Primer Festival de Cine Runner Sudamericano” representa una propuesta enriquecedora y significa un gran aporte al crecimiento cultural del Partido de General Pueyrredon.
Por ello, en uso de sus atribuciones,
EL SECRETARIO DE CULTURA
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Cultural la realización del “Primer Festival de Cine Runner Sudamericano”, a desarrollarse el 30 de noviembre de 2019 desde la16 hs en Casa Dante de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTICULO 3°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852,1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTICULO 4º.- Registrar por el Departamento de Legislación y Documentación y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.
CB/slb.-
BALMACEDA